SAP Madrid 512/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha30 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00512/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7001914 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 112 /2011

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 171 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

Ponente: ILMO.SR. DON RAMON BELO GONZALEZ

MC

De: Felicisimo, Jenaro

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA, VICTORIO VENTURINI MEDINA

Contra: Patricio

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de procedimiento incidental de impugnación por incluir partidas indebidas en la tasación de costas hecha en el proceso de ejecución número 171/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes- Impugnantes: don Felicisimo, y don Jenaro, y de otra, como Apelado-Impugnado: don Patricio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº38 de Madrid, en fecha 22 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- La desestimación de la impugnación formulada por los demandados don Felicisimo y don Jenaro, representados por el procurador don Víctor Venturini Medina, contra la tasación de costas practicada en 16.2.2010, por indebidas;

Dos.- y declarado devengadas por el demandante don Patricio, representado por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, las costas de la presente ejecución.

Tres.- y, sin que las partes hayan formulado ninguna otra impugnación, acuerdo la aprobación de la tasación de costas practicada en 16.2.2010, en sus propios y literales términos, por un total de MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (1.509,34), a cuyo pago vienen condenados don Felicisimo y doña Rosario, don Blas y don Jenaro ;

Cuatro.- Por último, condeno a los dos impugnantes antes relacionados, al pago de las cosas del presente incidente de impugnación"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 3 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

En el Rollo de apelación tramitado ante la Sección 21 Bis de la Audiencia Provincial de Madrid con el número 83/2003 se dictó sentencia el día 17 de octubre de 2003, que devino firme, en la que se condenaba a los apelantes (don Felicisimo, don Blas, don Jenaro, doña Rosario y don Iván ) al pago de las costas de la segunda instancia.

El apelado favorecido con la condena en costas don Patricio solicita que se haga la tasación de costas.

La Secretaria Judicial de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid hace el día 17 de mayo de 2007 la tasación de costas, por un importe total de 6.971,74 #.

Los condenados al pago de las costas impugnan la tasación por ser excesivas los honorarios del abogado, impugnación que fue desestimada por auto de 25 de septiembre de 2008 que devino firme.

El día 2 de enero de 2009 don Patricio presenta demanda ejecutiva contra don Felicisimo, don Blas, don Jenaro, doña Rosario y don Iván, para que se despache ejecución por 6.971,74 # de principal y 3.000 # presupuestados para intereses y costas.

Por auto de 5 de marz o de 2009 se despacha ejecución por 6.971,74 # de principal y 2.000 # presupuestadas para intereses y costas.

El día 17 de marzo de 2009 se extiende diligencia negativa de notificación del auto de 5 de marzo de 2009 a don Jenaro por no encontrarse ni residir en el domicilio que, como suyo, se indicaba en la localidad de Cardeñosa.

El día 23 de marzo de 2009, el Procuradora de los Tribunales don Victorio Venturini Medina, que había representado judicialmente a los ejecutados, ingresa, en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid, la suma de dinero de 6.914,84 #, por el concepto de "costas aprobadas".

El día 26 de marzo de 2009 se notifica el auto de 5 de marzo de 2009 a don Felicisimo . El día 31 de marzo de 2009 presenta un escrito don Felicisimo, en el que hace constar que, el importe reclamado, ya ha sido pagado al ejecutante, por lo que suplica se acuerde la terminación y archivo de la ejecución "sin costas".

El ejecutante presenta un escrito el día 1 de junio de 2009, en el que manifiesta que se ha llevado a cabo la entrega de las costas en la cuenta bancaria del Juzgado el día 23 de marzo de 2009 y, hace apenas unos días, ya se las han entregado, "por ello es cierto que, en este momento, nada adeudan los ejecutados". Si bien advertía que aún quedaba por tasar las costas de esta ejecución.

Mediante escrito representado, por el ejecutante, el día 23 de diciembre de 2009 que reitera en otro de 29 de diciembre de 2009, solicita que se haga la tasación de las costas de la ejecución.

El día 16 de febrero de 2010 la Secretaria del Juzgado hace la tasación de las costas de la ejecución por un importe total de 1.590,34 #.

Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2010 se dio traslado de la tasación de costas a las partes por plazo común de 10 días.

Los ejecutados don Felicisimo y don Jenaro impugnan la tasación de costas por incluir partidas indebidas .

Por providencia de 26 de abril de 2010 se citó a las partes a una vista que se celebró el día 21 de julio de 2010.

Se dicta sentencia el día 22 de julio de 2010 desestimando la impugnación e imponiendo las costas de este incidente de impugnación a los impugnantes.

TERCERO

Dispone el párrafo primero del artículo 950 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que: "Las costas que se ocasionaren en las diligencias para el cumplimiento de las ejecutorias serán de carago del que hay sido condenado en la sentencia de cuya ejecución se trate". Y, en el mismo sentido, se pronuncia el párrafo segundo del número 2 del artículo 539 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil al decir que: "Las costas del proceso de ejecución... serán de cargo del ejecutado sin necesidad de expresa...

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