SAP Las Palmas 202/2012, 19 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 202/2012 |
Fecha | 19 Octubre 2012 |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE :
Da PILAR PAREJO PABLOS
MAGISTRADOS:
Da YOLANDA ALCÁZAR MONTERO
D. NICOLAS ACOSTA GONZÁLEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de octubre de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Juicio Rápido núm. 6/12, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Cuatro de esta Capital, por delito de robo con fuerza, contra Severiano con D.N.I. núm. NUM000 y contra Jose Ignacio con DNI núm NUM001, representados por la procuradora Da María Loengri García Herrera y defendidos por el Letrado D. Juan Betancor González, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 1 de marzo de 2012, siendo ponente la Iltma. Sra. Da PILAR PAREJO PABLOS.
En dicha sentencia se contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Severiano Y D. Jose Ignacio como autores criminalmente responsables de una falta de hurto, a la pena para cada uno de ellos de cuarenta días de multa a razón de seis euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago Y ABONO DE COSTAS. Para el cumplimiento de la pena impuesta será, en su caso, de abono al condenado el tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa"
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
El Ministerio Fiscal recurre la sentencia porque considera que los hechos probados integran la fuerza típica descrita en los artículos 237 y 238 del Código Penal y que por tanto los hechos declarados probados constituyen un delito de robo con fuerza en las cosas y no una falta de hurto.
El recurso debe ser estimado, pues de la simple lectura de los hechos probados de la sentencia, que se aceptan íntegramente por este Tribunal, se desprende con claridad que los acusados para acceder al gasoil, que es la materia sustraída, tienen que emplear la fuerza rompiendo las tapas de sus respectivos depósitos, es más en los fundamentos jurídicos de la sentencia se dice que la rotura es atribuible a los acusados por medio...
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