SAP A Coruña 539/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2012
Fecha16 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00539/2012

ROLLO: RP 827/2012

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº3 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Oral 110/2011

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

En el recurso de apelación penal, Rollo 827/2012, dimanante del Juicio Oral Número 110/2011 procedente del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, sobre lesiones leves de género, maltrato habitual, faltas de vejaciones y falta de amenazas, entre partes de la una como apelantes Cosme, representado por el Procurador Sr. González Martín y defendido por el Letrado Sr. Insua Reino; y Serafina

, representada por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro y defendida por el Letrado Sr. Folgar Louro; y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, con fecha 24 de enero de 2012, se dictó sentencia, aclarada por auto de 14 de febrero de 2012 cuya parte dispositiva quedó como sigue:

"FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Cosme como autor de TRES DELITOS DE LESIONES, definidos, UN DELITO DE MALTRTO HABITUAL, definido, y DOS FALTAS DE VEJACIONES, definidas, concurriendo la atenuante de dilación indebida, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por cada uno de los cuatro delitos de lesiones, prohibición del derecho de tenencia y porte de armas por tres años. Por el delito de maltrato habitual la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo. Prohibición de derecho de tenencia y porte de armas por tres años. Conforme el Código penal, prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre así como acercarse a su domicilio, por periodo de dos años por cada delito (haciendo un total de 8 años). Por las faltas de vejaciones 6 días de localización permanente por cada una. Indemnice a la perjudicada por daños y perjuicios en 500 euros. Interés legal. Impongo al condenado el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que se formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:

Cosme, DNI NUM000 mayor de edad sin antecedentes penales, desde mediados del año 2007 hasta que terminó la relación, en el mes de agosto de 2008, observó con su pareja, Serafina, con la que convivió en el domicilio sito en PASEO000 NUM001 de la localidad de Noya, una conducta de continuos ataques a su integridad física y psíquica, propinándole empujones, llamándola "puta" y "desgraciada" incluso delante de la gente, era con ella posesivo y manipulador, le decía que le iba a hacer la vida imposible, y en una ocasión, en la puerta de cafetería que regenta Serafina, Cosme procedió a bajarse los pantalones hasta la rodilla gritando: "Mira que polla mais grande teño". Desde agosto del 2009 en que Serafina ha iniciado una nueva relación, Cosme pasa por delante de la cafetería donde trabaja Serafina y se ríe de ella, le silba o se queda mirándola fijamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Cosme, condenado en la instancia como autor de tres delitos de lesiones leves de género, un delito de maltrato de género habitual y dos faltas de vejaciones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilación indebida, solicita en esta alzada la nulidad del juicio oral y por lo tanto de la sentencia de primera instancia, y subsidiariamente que se dicte sentencia que absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables, alegando el recurrente, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales por contravenir el juzgador a quo el derecho de defensa lo que debe traer consigo la nulidad del juicio oral.

  2. Error en la apreciación de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico en los delitos y faltas por las que Cosme ha sido condenado.

    La Acusación Particular, Serafina, recurre también la sentencia de primera instancia solicitando que se revoque la misma y se dicte otra por la que se condene a Cosme por todos los delitos y faltas que había propuesto en su escrito acusatorio, alegando como motivos de su recurso:

  3. La sentencia adolece de incongruencia omisiva y/o error en la valoración de la prueba.

  4. La sentencia adolece de incongruencia extra petita aplicando una atenuante que es improcedente.

  5. Las penas a imponer a Cosme no son las que establece el juzgador a quo sino las pedidas por esta parte en su escrito de acusación.

  6. Se ha ocasionado indefensión a la Acusación Particular por la inadmisión de la prueba testifical solicitada por esta parte en el acto del juicio oral de Rafael actual compañero sentimental de la denunciante.

  7. Se solicita que en la sentencia figure expresamente en el Fallo que se incluye en la condena en costas las de la Acusación Particular.

    El Ministerio Fiscal interesa que se confirme la resolución recurrida de fecha 24 de enero de 2012, si bien con la aclaración efectuada por auto de fecha 14 de febrero de 2012 .

SEGUNDO

SOBRE EL RECURSO DEL ACUSADO Cosme .

Con carácter previo a la resolución de los motivos del recurso de apelación formulado por el acusado contra la sentencia dictada en la primera instancia, debe darse contestación a la proposición de prueba para la segunda instancia que se realizó por medio del segundo otrosí en el escrito de recurso. Se alega por este recurrente que, al amparo del art. 790 de la Ley de enjuiciamiento criminal, solicita la práctica del testimonio de la camarera Dña. Soledad que había propuesto en el acto de la vista oral y que fue rechazada indebidamente por el Juez de lo Penal, decisión protestada por esta parte en la misma vista, haciéndose constar en el acta del juicio la oportuna protesta. No expresándose en la proposición de la prueba para la segunda instancia las razones por las que la denegación judicial de la indicada prueba fuera indebida, ni justificándose por qué dicha prueba fuera necesaria para la defensa de los intereses del acusado. Por ello, la parte proponente no justifica que la prueba testifical indicada hubiera sido indebidamente denegada por el Juez de lo Penal, por lo que no se justifica el requisito procesal necesario para que, de acuerdo en el artículo citado, pueda practicarse dicha prueba en la segunda instancia.

Entrando ya en los motivos del recurso de apelación del Sr. Cosme, aduce éste en primer lugar que se ha producido un quebrantamiento de normas y garantías procesales, se denuncia una contravención del derecho a la defensa contenido en el art. 24.2 de la CE, que debe llevar a la declaración de nulidad del juicio celebrado con retroacción de las actuaciones hasta el punto anterior a la celebración de la vista por cuanto no se permitió a los profesionales desarrollar su trabajo adecuadamente durante el juicio oral, el juez de instancia no dejó proponer a la Defensa una nueva testigo, Soledad, camarera de la cafetería, haciendo constar en el acta del juicio oral la correspondiente protesta, y, asimismo, no se pudo practicar la prueba pericial con el médico forense, prueba propuesta por todas las partes y admitida, a través del sistema de videoconferencia porque éste no funcionaba.

Centrada así la cuestión en relación al primer motivo esgrimido procede recordar que el derecho a la prueba no es conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la Constitución un derecho incondicionado y absoluto, sino modulado por las notas de a) pertinencia, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, es decir, que "venga a propósito del objeto del procedimiento, que guarde auténtica relación con él"; b) necesidad, pues de su practica el órgano judicial puede extraer información de la que es preciso disponer para la decisión a adoptar; y c) posibilidad de efectuarla. Habiendo señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SS 116/1983, de 7 de diciembre, 51/1985, de 10 de abril, 89/1986, de 1 de julio, 212/1990, de 20 de diciembre, 97/1992, de 11 de junio (RTC 1992/97 ) y 187/1996, de 25 de noviembre ) que no se produce la vulneración del derecho fundamental cuando la prueba es rechazada, aun siendo pertinente, porque su contenido carece de capacidad para alterar el resultado de la resolución final cuando por las demás pruebas existentes sobre los mismos hechos el punto concreto de que se trata se halla sobradamente acreditado, es decir, porque la omisión del medio propuesto en ningún caso podría tener influencia en el contenido de la resolución.

En este sentido la STS del 4 de junio de 2006 recordaba que dicha Sala ha establecido una serie de requisitos, formales y materiales, para que este motivo pueda prosperar. Entre los primeros, las pruebas han de ser propuestas en tiempo y forma, de conformidad con las reglas...

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