SAP Barcelona 389/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2012
Fecha19 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 352/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 590/2007

S E N T E N C I A núm. 389/2012

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 590/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilafranca del Penedés, a instancia de Jose Francisco quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra TALLER AURIA S.C.C.L., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Balbino, COLOM E HIJOS S.L. Y ALLIANZ, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de TALLER AURIA S.C.C.L. Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 22 de octubre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de D. Jose Francisco contra Taller Auria SCCL y Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y, en consecuencia CONDENO A LAS DEMANDADAS A QUE PAGUEN AL ACTOR, SOLIDARIAMENTE, LA SUMA DE TRESCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (312.031,70 #) . Respecto a los intereses, Taller Auria debe satisfacer los legales devengados desde el 27 de octubre de 2005 y Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros, los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 7 de enero de 2007.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de TALLER AURIA S.C.C.L. Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cuatro de julio de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedès en el juicio ordinario registrado con el nº 590/2007 seguido a instancia de Don Jose Francisco contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Don Balbino, COLOM E HIJOS, S.L., ALLIANZ, S.A. y TALLER AURIA, S.C.C.L., sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interponen recurso de apelación TALLER AURIA, S.C.C.L. en solicitud de que "revoque la sentencia recurrida, absolviendo de la misma a mi mandante, con expresa imposición de costas a la parte apelada, en el supuesto de que se opusiera al recurso", y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS que solicita que se "estime el presente recurso y con la admisión de la excepción de prescripción plateada por eta parte se la ABSUELVA en base a dicha excepción procesal y también por motivos de fondo y, subsidiariamente, se estime la excepción de concurrencia de culpas con la consiguiente moderación de las indemnizaciones por parte de la Sala y con la imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro únicamente desde la fecha de la notificación de la Sentencia dictada en primera instancia", a los que se opone el demandante.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 469.697,24 # en concepto de principal, intereses, que respecto a las aseguradoras lo serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y costas, en base a que, según alega en esencia en su escrito de demanda "sobre las 12:10 horas del día 13 de mayo de 2004, mi mandante conducía la furgoneta marca Volkswagen, modelo Transporter, matl. ....-JSS, por la carretera C-15, en dirección a Vilanova i la Geltrú,

haciéndolo a velocidad moderada. Al llegar a la altura del punto Kilométrico 31,200 los vehículos que precedían a la furgoneta del Sr. Jose Francisco frenaron en forma súbita y brusca, motivo por el cual mi mandante hubo de accionar a fondo el sistema de frenado de su vehículo, que se bloqueó, a causa de lo cual, la furgoneta se deslizó sobre la calzada dejando impresas huellas de frenada situadas en el carril por el que circulaba el Sr. Jose Francisco, y que finalizan justo en la línea divisoria que separa los dos sentidos de circulación. En esta situación, estando completamente detenido, y habiendo logrado evitar colisionar al turismo que le precedía, la furgoneta de mi mandante fue arrollada por el camión Iveco matrícula 8474 BGN. Este vehículo circulaba en sentido contrario y su conductor, al advertir la brusca maniobra de frenada de la furgoneta de mi mandante, efectuó una errónea maniobra evasiva, desviando el camión hacia su izquierda, precipitándolo contra la furgoneta del Sr. Jose Francisco e invadiendo completamente el carril destinado a la circulación en sentido Vilanova. Es de señalar que la causa de que los vehículos que precedían a la furgoneta de mi mandante frenaran súbitamente fue la aparición de un operario con una señal manual de stop, quien cortó de forma repentina la circulación de vehículos. El motivo de dicha actuación (completamente irregular y antirreglamentaria, como se expondrá más adelante) fue la realización de unos trabajos de mantenimiento y limpieza en la cuneta de la carretera...

A consecuencia del accidente descrito, el camión IVECO matl. 8474 BGN arrolló a la furgoneta que conducía D. Jose Francisco, quien, a causa de la colisión quedó atrapado en el interior de su vehículo por espacio de aproximadamente una hora. Finalmente, los equipos de rescate lograron sacar a mi mandante del vehículo y lo trasladaron al Hospital de Bellvitge, donde ingresó con el siguiente diagnóstico:... En fecha 31 de enero de 2006 Instituto de la Seguridad Social declaró a D. Jose Francisco en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo..." y reclama por 92 días de hospitalización, por 516 días impeditivos y por secuelas, más factor de corrección, y, habiéndose opuesto la parte demandada alegando Don Balbino, COLOM E HIJOS, S.A. y ALLIANZ S.A., también en esencia, "prescripción de la acción" y que "...el actor invadió la parte izquierda de la calzada, causa principal del accidente según el atestado... Circulaba, también el actor, a una velocidad inadecuada y excesiva, según el atestado... Igualmente el actor, según el Atestado, circula desatento a las circunstancias de la vía... Y finalmente también el actor, según el atestado, efectuó una maniobra evasiva errónea al dar un volantazo a la izquierda por donde circulaban otros vehículos entre ellos el camión IVECO... Inexistencia de responsabilidad que afecte a la parte demandada: El camión demandado no solo no fue la causa del accidente, sino que fue un sujeto pasivo del mismo... Disconforme con la valoración y reclamación de la parte actora...", TALLER AURIA, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, prescripción de la acción, culpa exclusiva de la actor, y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, prescripción de la acción, existencia de un límite asegurado, "excepción de culpa exclusiva de la víctima. Inexistencia de nexo causal entre la actuación del asegurado de mi representada y las lesiones, secuelas e incapacidades reclamadas por el demandante... Subsidiariamente, concurrencia de culpa del perjudicado y su incidencia en la cuantía de la indemnización. Excepción consistente en pluspetición en la reclamación... Subsidiariamente, excepción de pluspetición en la reclamación de D. Jose Francisco en materia de lesiones, secuelas e incapacidades....", seguido el

procedimiento su curso, habiendo desistido el actor de la acción ejercitada contra Don Balbino, COLOM E HIJOS, S.L. y ALLIANZ, S.A. mediante escrito de fecha 17 de junio de 2008, que fue resuelto por Auto de fecha 7 de octubre siguiente teniéndolo por desistido respecto a dichos codemandados y acordando que continuara el procedimiento respecto a TALLER AURIA, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, concluyó mediante sentencia estimatoria parcial de la demanda condenando a dichas demandadas a pagar solidariamente al actor la cantidad de 312.031,70 euros, intereses que se señala, y sin imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación TALLER AURIA, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La Sentencia de primera instancia contiene el siguiente pronunciamiento sobre hechos probados: " Sobre las 12:10 horas del día 13 de mayo de 2004, los empleados de Taller...

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