STSJ Navarra 251/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2012
Fecha28 Junio 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE JUNIO de dos mils doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 251/12

En el Recursos de Suplicación interpuesto por LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, en nombre y representación del SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Raquel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda declare el derecho del actor a la prestación de silla de ruedas eléctrica con el alcance establecido en los Decretos Forales especificados, y en consecuencia condene a la Administración demandada a estar y pasar por la sentencia a los efectos, dejando sin efecto las Resoluciones señaladas a lo largo del escrito de demanda por las que se deniega el derecho reclamado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Raquel frente al SERVICIO NAVARRO DE SALUD OSASUNBIDEA, y debo declarar y declaro el derecho de la actora a recibir la prestación ortroprotésica de silla de ruedas eléctrica, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Raquel

, nacida el NUM000 de 1967, está afilada al régimen general de la seguridad social con el nº NUM001, tiene reconocida una gran invalidez y un grado de minusvalía física del 90%, gran dependiente Nivel 1. SEGUNDO.-La actora sufrió un grave accidente de tráfico en el año 1992, con lesión neurológica severa (hemiplejia izquierda). Intervenida quirúrgicamente de prótesis de cadera derecha. Ingresó en el hospital de Tudela de donde se derivó a Neurocirugía del Hospital de Navarra y se le intervino de urgencia practicando craneoctomía descomprensiva izquierda y evacuación de gran foco hemático. El juicio clínico fue de politraumatismo TCE, fractura y contusión temporal izquierda, traqueostomía, contusión troncoencefálica derecha presentando una afasia global y una hemiparesia izquierda de predominio braquial segun obra en los informes emitidos por los especialistas de la red sanitaria pública. TERCERO.- El 1 de septiembre de 2010 la actora presentó ante el Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, solicitud de prestación ortoprotésica relativa a silla de ruedas eléctrica, adjuntando el informe justificativo de la indicación de dicha silla por parte del médico especialista del Servicio de Rehabilitación de Clínica Ubarmin Dra. Florencia . En el informe se señala como discapacidad, que justifica la necesidad de silla de ruedas eléctrica, tetraparesia y hemiplejia izquierda secundarias a lesión cervical postraumatica tras accidente de tráfico en 1992. Se recoge también que hay funcionalidad de la mano derecha pero no en la mano izquierda y que el balance muscular de los miembros superiores conforme a la escala M.R.C es superior a 3 en el derecho e inferior a 3 en el izquierdo. Capacidad visual y auditiva y orientación espacio normal y capacidad funcional cardiorespiratoria también normal. Y se adjuntan: - informe de neuropsicología en el que se recoge el diagnostico de anartria, hemiplejia izquierda y tetraparesia secundarias a lesión cerebral post traumatismo craneoencefálico (lesión tronco encefálico), problemas leves de memoria sin repercusión funcional y en las observaciones que no se encuentra ningún impedimento a nivel cognitivo, emocional o conductual que no permita o desaconseje el manejo de una silla de ruedas. - y la revisión oftalmológica que es normal, el diagnostico es otropía ojo izquierdo, miopía y astigmatismo, el tratamiento gafas para lejos. En el informe de la trabajadora social del centro de Salud de Los Arcos, de fecha 16 de junio de 2010, se indica que la reconocida, tras el accidente que sufrió en 1992, tiene una gran invalidez, 90% de minusvalía y gran dependencia Nivel 1. En la situación de convivencia: de lunes a viernes está en régimen residencial en Adacen, donde está atendida y también acude al centro de día de la asociación, los fines de semana los pasa en el domicilio de los hermanos. En la valoración propuesta se indica sería beneficioso para ella poder disponer de una silla de ruedas que le proporcionaría más autonomía e independencia lo cual favorecería su integración social. CUARTO.- Mediante resolución 193/2010, de 20 de septiembre, el Jefe de Servicio de Prestación y conciertos del Servicio Navarro de Salud, se acordó desestimar el abono del expediente de prótesis ortesis y vehículos para inválidos en el que se solicita ayudas para la adquisición de una silla de ruedas eléctrica por no cumplir el solicitante los criterios sanitarios establecidos para la financiación por el Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, decreto Foral 224/2000, de 19 de junio y Decreto 233/2001, de 27 de agosto. Frente a la anterior resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución 2349/2010 de 16 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea. Con el escrito de reclamación previa se presentó nuevo informe justificativo de la indicación de silla de ruedas eléctrica de fecha 13 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR