STSJ Canarias 194/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2012
Fecha23 Marzo 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000950/2011, interpuesto por D./Dna. Enrique (FSP-UGT TFE.), frente a la sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000828/2010 en reclamación de Derechos fundamentales, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Enrique (FSP-UGT TFE.), en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado INTERSINDICAL CANARIA Y COMISIONES OBRERAS, con intervención del Ministerio Fiscal, y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 2 de marzo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Intersindical Canaria presentó demanda de tutela de derechos fundamentales ante Juzgado Social no 4 (autos 363/2009) en fecha 17.3.2009 que dio lugar a la Sentencia de 22.01.2010 que se encuentra pendiente de resolución de Recurso de Suplicación, y por la que, estimando parcialmente la demanda, se declaraba la vulneración del derecho a la libertad sindical de Intersindical Canaria y de los trabajadores afiliados a este sindicato por la actuación del demandado Indalecio .

A los efectos de este procedimiento se da por reproducido el relato de hechos probados destacando:

- El secretario de comité de empresa de Urbaser, D. Indalecio grababa las reuniones de comité de empresa sin ponerlo en conocimiento de los miembros mediante una grabadora, oculta en una mariconera que ponía encima de la mesa. Las actas del comité se redactaban y firmaban en cada sesión.

- Intersindical Canaria comunicó al Juzgado Social no 4 que a mediados del mes de febrero llegó a sus manos un dispositivo de almacenamiento de grabación que contenía las grabaciones de reuniones de comité de empresa realizadas sin autorización y que estas grabaciones se estaban realizando por miembros de UGT.

- El Juzgado Social no4 no admitió como prueba las grabaciones aportadas, dado que no cumplían con los requisitos legales al efecto, reconociendo Intersindical Canaria que las que se aportaban constituían un extracto de las que fueron entregadas en la sede del sindicato.

- Indalecio facilitó explicaciones sobre el motivo de la grabación de las reuniones que no resultaron creíbles ya que consta la ocultación de la grabadora y falta de comunicación al resto de participantes, no entendiendo el motivo de las grabaciones cuando consta que las actas se redactaban y firmaban en cada sesión.

- No quedó acreditado que el Sr. Indalecio pusiera en conocimiento de la empresa el contenido de las grabaciones.

(Folio no 15 de autos y Doc. no 1 ramo de prueba del sindicato demandado Intersindical Canaria.)

SEGUNDO

Indalecio presentó denuncia ante Comisaria de policía en 5.6.2009 en la que ponía en conocimiento una sospecha de manipulación no autorizada de su dispositivo de almacenamiento en el que conserva la información confidencial de datos de afiliados a UGT, del comité de empresa y trabajadores de Urbaser (La Laguna). Afirma que olvidó su "pendrive" en el ordenador del comité de empresa y que el día

16.1.09 y 17.01.2009 éste se utilizó por persona no autorizada, no conociendo quien lo utilizó pero conociendo que Intersindical Canaria está utilizando la información en él contenida. (Folio 5 ramo de prueba de parte actora -UGT-).

TERCERO

La denuncia presentada por el Sr. Indalecio dio lugar a diligencias previas (2046/2009), acordándose el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al no haber justificado la perpetración del hecho que ha dado motivo a la formación de la causa por auto de 10.11.09 y por Auto de 11.1.2011 se desestima recurso de apelación presentado por el Sr. Indalecio en el que consta que no existen indicios que permitan imputar a los denunciados la sustracción del soporte informático extraviado ni se alude a la existencia de otras revelaciones públicas, a parte de las necesarias para ofrecer al Juez de lo Social, prueba de las prácticas de grabación y espionaje que, según entendieron los denunciados, se estaban produciendo (folio 37 ramo de prueba de la parte actora -UGT- y doc. no 11 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

En asamblea general de trabajadores celebrada el 8.6.2009 se pone en conocimiento de los trabajadores de Urbaser, SA la práctica realizada por el Secretario de Comité de empresa de UGT y se lee parte de las trascripciones de las grabaciones efectuadas por el mismo. (testifical Sr. Santos ).

Así mismo en el mes de junio se pone en conocimiento del Sr. Luis Angel -miembro comité de empresa por UGT- la existencia de las grabaciones y la posibilidad de escucharlas en la sede de Intersindical Canaria, quien hasta ese momento desconocía que era grabado durante las citadas reuniones.

QUINTO

El comité de empresa antes de junio de 2010 estaba constituido por 9 miembros de UGT, 4 de Intersindical Canaria y 2 de Comisiones Obreras. Tras el conflicto generado por este tema se produjo variación en su composición por decisión de sus propios miembros pasando a estar formado por 7 miembros del Sindicato de UGT, 4 de Intersindical Canaria y 2 de Comisiones Obreras. No consta descenso de afiliación al sindicato UGT de trabajadores de Urbaser, SA.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se declara la incompetencia de jurisdicción en relación a la vulneración del derecho fundamental a secreto de las comunicaciones y a la propia imagen en la demanda promovida por Unión General de Trabajadores Tenerife (UGT) -Federación de Servicios Públicos de Tenerife- frente a Intersincial Canaria y Comisiones Obreras, y se desestima la demanda respecto a la pretensión de vulneración de derecho fundamental a la libertad sindical, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones formuladas contra ellas condenando a estar y pasar por los efectos legales de esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Enrique (FSP-UGT TFE.), y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 12 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación del demandante, solicitando nulidad de actuaciones al haber apreciado, la Magistrada de instancia, incompetencia de jurisdicción respecto de dos pretensiones, sin que se le haya dado traslado, entendiendo que con ello se ha vulnerado el art. 5.2 de la ley procesal laboral al haberse ocasionado una indefensión, conforme al art. 24 de la Constitución Espanola.

Al mismo tiempo denuncia infracción del art. 87.2 de la invocada ley por no haberse practicado una prueba pericial, dice, con todas las garantías procedimentales.

Esta Sala tiene dicho, respecto a la nulidad de actuaciones, que: "es constante doctrina de la Sala la que afirma que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida excepcional que, por sus negativas consecuencias sobre el proceso, ha de limitarse a los supuestos legalmente tipificados en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los vicios formales especialmente cualificados que menciona el núm. 1...

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