STSJ Canarias 126/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2012
Fecha08 Marzo 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000235/2011, interpuesto por D./Dna. Graciela y CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000292/2010 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Graciela, en reclamación de Derechos- cantidad siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y ASOCIACION LANZADERA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de noviembre de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dna. Graciela comenzó a prestar servicios para la Asociación Lanzadera el 22 de octubre de 2007 en el CEIP de Santa Cruz de California, con la categoría profesional de trabajadora social y con un salario de 1.191,78 euros.

La relación se desarrolló a través de los siguientes contratos:

22/10/07 al 30/06/08, contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado.

24/09/08 al 30/06/09, contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado.

7/09/09 al 30/06/10, contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos.

SEGUNDO

La jornada de trabajo de la actora es de 25 horas semanales, desde las 8,30 horas hasta las 13,30 horas.

La prestación de servicios se produce durante el curso escolar, desde septiembre hasta finales de junio.

TERCERO

La prestación de servicios de la actora se realizó siempre en el CEIP Santa Cruz de California, centro de atención preferente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Las funciones que desempenaba la actora se realizaban siempre en las instalaciones de dicho centro, siendo proporcionados por la Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias los medios materiales, en concreto, un despacho compartido con el jefe de estudios del centro, un ordenador, impresora, fax, material didáctico y de papelería.

Las órdenes se las daba a la actora la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

No consta que la demandada Asociación Lanzadera proporcionara a la actora medios materiales, para que la misma desempenara la actividad para la que había sido contratada. Dicha empresa se encargaba de pagar las nóminas de la actora.

CUARTO

La actora realizaba las siguientes tareas:

Pasar por las aulas comprobando la asistencia diaria del alumnado.

Controlar y prevenir el absentismo escolar diariamente a través de llamadas telefónicas a las familias del alumnado que ha faltado, o bien mediante el envío de mensajes a los móviles.

Registro diario en el que se especifica las familias llamadas del alumando que falta.

Llamadas y citas a las familias de alumnos en situaciones de absentismo, retrasos reiterados en la hora de llegada, impago de material, recogida de alumnos.

Mantener contacto telefónico de coordinación con el Equipo de Absentismo.

Orientar y aserorar al profesorado, al alumnado y a las familias en aquellas cuestiones que sean competencia de la trabajadora social.

Mantener un continuo contacto con las familias del alumnado a fin de lograr su participación en el centro, la reducción del absentismo escolar, la mejora del rendimiento, propiciando al acercamiento entre el centro y la familia, etc.

Derivación de casos detectados a los recursos correspondientes (Equipos de Absentismo, Servicios Sociales, etc).

Realizar el seguimiento del alumnado que presente determinadas necesidades o dificultades (absentismo, conductas disruptuivas, inadaptación, posibles situaciones de riesgo, etc) y mantener contacto con sus familias.

Trabajar en la prevención y reducción de las situaciones conflictivas. Para ello, la trabajadora social se coordinará con el profesorado y la jefatura de estudios, para la puesta en práctica de actividades y acciones oportunas, e intervendrá con el alumnado y las familias cuando sea necesario.

Atención individualizada a las familias.

Participación y colaboración en el desarrollo de las actividades organizadas por el centro.

Colaboración con la Junta Directiva de la APA, detectando a aquellas familias que pueden estar interesadas en formar parte y colaborando con ellas (elaboración de circulares, gestión de los recursos) y para el desarrollo de sus funciones en el centro. Servir de nexo entre el centro y el APA.

Ayudar a las familias a cumplimentar documentación del centro, así como a dónde dirigirse para solicitar ayudas, becas,...

Asesoramiento y colaboración con la APA, información, etc.

Colaboración en el desarrollo de estrategias para la participación e implicación de las familias en el centro.

Mantener contacto con el Equipo Directivo, el Departamento de Orientación, así como el profesorado del centro.

Mantener reuniones de coordinación con la trabajadora social del EOEP de zona.

Participar y colaborar con el Equipo de Orientación, especialemente con la orientadora del centro y la trabajadora social en aquellos casos de alumnos con necesidades educativas especiales o sociales y familiares.

Mantener reuniones con los representantes de la clase para la implantación de un Plan de Convivencia en el centro. Dinamizar el Programa de Convivencia con la Jefatura de Estudios: realización de fotografías de alumnos y entrega de premios.

Intervención en el aula para desarrollar acciones puntuales: por ejemplo resolución de conflictos.

Intervención específica fuera del aula con determinados alumnos que presenten problemas de conducta u otras circunstancias que se considere oportuna, siempre con el conocimiento y autorización de la familia.

Recabar la información y documentación necesaria para el desarrollo de la intervención (legislación, protocolos de actuación, etc).

Realizar protocolos del alumnado que solicite los Servicios Sociales en coordinación con los tutores.

Comunicación a los Servicios Sociales en relación con el alumnado en situación de riesgo, desamparo absentismo y apoyo en sus actuaciones con las familias.

Realizar la evaluación adecuada de la intervención para adaptarla continuamente a las necesidades del centro y de la comunidad educativa.

Elaborar los documentos/instrumentos necesarios para el adecuado desarrollo de la instrumentos necesarios para el adecuado desarrollo de la intervención de la trabajadora social (ficha de actividades, circulares, cuaderno de campo, informes de derivación a distintos recursos, etc).

Elaboración del Proyecto de Intervención de la actuación de la trabajadora social, que se incluye en la PGA del centro, así como la elaboración de los informes de las diferentes Evaluaciones de la PGA y la Memoria Final.

Elaboración de informes sociales para gestionar ayudas del proyecto Caixa Proinfancia.

Actualizar los datos de los alumnos en el Programa PINCEL.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DNA. Graciela contra LA ASOCIACION LANZADERA y LA CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS:

1) Debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de la trabajadora demandante.

2) Debo declarar y declaro el derecho de la actora a adquirir la condición de trabajadora con vínculo laboral indefinido fijo- discontinuo y el derecho a optar por la empresa u organismo en el que trabajar.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Graciela y CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 26 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que declara la cesión ilegal de la trabajadora y el derecho a obtener la condición de indefinida fija-discontinua, se alza en suplicación la representación de la demandante para adicionar un nuevo hecho probado, el quinto, y se haga constar: "Que a la actora se le aplicaba indebidamente el Convenio Colectivo de Ensenanza no reglada y debe aplicársele el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 21 de 30/2008) y sucesivas actualizaciones."

Se apoya en la documental obrante a los folios 22, 23 y 24.

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.

  3. La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

    Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:

  4. Se limitan doblemente los medios que pongan en...

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