STSJ Comunidad Valenciana 1741/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1741/2012
Fecha19 Junio 2012

1 Recurso nº 1354/12

RECURSO SUPLICACION - 001354/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis De La Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1741/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001354/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000216/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Aurora, asistido por la letrada Dª Maria Ascensión Lopez contra CORREOS Y TELEGRAFOS SA, y en los que es recurrente Aurora, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por Dª. Aurora, debo absolver y absuelvo de la misma a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:PRIMERO: Dª. Aurora, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. desde el 13-1-07 en el trabajo en sábados, con la categoría profesional de sustituto de operativo puesto de reparto 2, con un salario día de 59,65 #/mes de 238,60 # para 4 sábados trabajados, con inclusión de la prorrata de pagas extras, en virtud de los contratos eventuales y de interinidad por vacante para la prestación de servicios en sábados que constan al folio 20, que se da por reproducido.SEGUNDO: La parte actora prestaba servicios los sábados salvo festivos (locales, autonómicos o nacionales) y los anteriores a la fecha de celebración de votaciones.Habitualmente el servicio se extendía desde principios de enero hasta junio - julio y desde septiembre a diciembre. CORREOS remitía a los trabajadores una comunicación indicando los concretos sábados en que debía trabajarse el año siguiente.TERCERO: El último periodo trabajado por la parte demandante fue del 18-9-10 al 4-12-10. Hasta esta fecha, los días trabajados por la parte demandante en el servicio en sábados fueron 163.CUARTO: Al no haber sido llamada para trabajar en 2011, la parte demandante planteó conciliación ante el SMAC por despido el 15-2-11, inentándose el acto sin efecto el 1-3- 11.QUINTO: La parte actora no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.SEXTO: El III Convenio colectivo de empresa, suscrito el 5-4-11, estaba pendiente de publicación a la fecha del juicio, siendo aplicable con efectos normativos el II Convenio de empresa, publicado en el BOE de 25-9-06.SÉPTIMO: El 23-12-10 y el 8-2-11 tuvieron lugar sendas reuniones de la Comisión Negociadora del III Convenio, en las que se acordó la supresión del reparto ordinario de los sábados y que el personal "sabadero" se integrase en las bolsas de empleo. El Acuerdo de 5-4-11 suscrito por Correos y C.C.O.O., U.G.T., CSI-CSIF y Sindicato Libre, ha pasado al contenido del art. 51 del III Convenio de empresa y de la Disposición Adicional 5ª.OCTAVO: La parte demandante se encuentra incluida en la bolsa de trabajo, previa convocatoria especial de 7-4-11.NOVENO: El puesto de trabajo de la parte actora fue suprimido por CORREOS, en virtud de las normas de referencia, con efectos del 4-12-10, no habiendo sido llamado ningún "sabadero" a partir de enero de 2011.DÉCIMO: El 12-5-11 se emitió un comunicado por parte de CORREOS, indicando que desde el 14 de mayo se suprimía la prestación del Servicio en sábados para el personal de las unidades de reparto ordinario y los servicios rurales de la zona.Dicha circular afecta a todo el personal que trabajaba entonces en CORREOS.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Aurora, habiendose sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora la sentencia que ha desestimado su demanda de despido, confirmando la legalidad del cese acordado por la demandada Correos y Telégrafos SA.

El recurso se estructura en cuatro motivos que se impugnan por el Abogado del Estado. Los dos primeros, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, atacan los hechos primero y segundo, proponiendo la redacción alternativa que obra en el recurso, para que se concreten los contratos que han suscrito sucesivamente las partes y se diga que la trabajadora en el que se extendió desde el 9 de octubre de 2005 al 10 de diciembre de 2005, eventual, no fue dada de alta en la seguridad Social, y se introduzca la dicción literal del contrato de interinidad por vacante suscrito el 13-1-2007, así como los periodos de prestación de servicios con las altas en la Seguridad Social y el contenido literal de los escritos que llamaban a la actora en cada periodo a prestar servicios en correos los sábados.

Y se desestiman ambos motivos. El primero cuya trascendencia se justifica en tener por acreditada una antigüedad desde el primer contrato de 2005, porque ya figura en la sentencia con remisión al documento que obra en el folio 20, vida laboral de la trabajadora, los...

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