STSJ Cantabria 414/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2012
Fecha18 Mayo 2012

SENTENCIA nº 000414/2012

En Santander, a 18 de mayo de 2012.

Recurso núm. 353/2012 Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Abel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Abel, siendo demandado APIA XXI,

S. A., y otros, sobre despido y, en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de febrero de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Abel, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demanda CONSTRUCCIONES Y RENOVABLES DE LATINOAMERICA, S.L.U., con antigüedad desde el 15 de octubre de 2007, ostentando la categoría profesional de Ingeniero de Caminos Canales y Puertos.

  2. - La relación laboral se inició en la fecha indicada con la empresa APIA XXI, S.A., y a partir del 1 de abril de 2010 se subrogó en la posición del empresario la codemandada CONSTRUCCIONES Y RENOVABLES DE LATINOAMERICA, S.L.U. (COYREL, S.L.U.).

  3. - La compañía COYREL fue constituida el 8 de mayo de 2009, estando fijado su domicilio social en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, parcela 25 de Santander y siendo su único socio fundador INVERSIONES APIA, S.L. Constituye su objeto social la construcción, rehabilitación, mantenimiento conservación y reforma de inmuebles.

    La Sociedad tiene un establecimiento permanente ubicado en Chile desde donde se ha llevado a cabo toda su actividad. La administración de la sociedad se confía a un Consejo de Administración integrado por Felix, Juan Manuel, Jose Daniel, Aureliano y Franco, siendo los dos primeros Presidente y Vicepresidente de dicho Consejo.

  4. - APIA XXI, S.A., se constituyó mediante escritura pública de fecha 24 de agosto de 1987, cuyo objeto social es el desarrollo de todo tipo de estudios y proyectos de Ingeniería y Arquitectura, asistencias técnicas y controles de obra.

    Tiene su domicilio social en Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, parcela 25 sus socios fundadores fueron: Paulino, Juan Manuel, Benigno y Inocencio que constituyen el Consejo de Administración cuyas funciones se delegan en los señores Inocencio y Paulino .

  5. - APIA XXI, INGENIEROS Y ARQUITECTOS CONSULTORES, S.A., se constituyó el 29 de julio de 2004 por escritura otorgada en el Consulado de Chile en Madrid, siendo sus socios APIAXXI, S.A., y GEOPLANK, S.A. Su domicilio social está en Santiago de Chile y su objeto social es el desarrollo de estudios y proyectos de Ingeniería y arquitectura, asistencia técnica en relación con obras publicas edificación y urbanismo.

  6. - El trabajador desde el inicio de su relación laboral ha desarrollado su prestación de servicios en Santiago de Chile percibiendo una retribución que en el año 2011 estaba integrada mensualmente por:

    Salario base: 1576,37 euros.

    Plus Convenio: 657,14 euros.

    Complemento Garantizado: 2553,05 euros.

    Complemento destino extranjero: 1666,67 euros.

    Prorrata de Pagas Extras: 339,32 euros.

  7. - Además en el mes de Febrero de 2011 el actor percibió en nomina la cantidad de 12.500 euros en concepto de bonus y en el mes de marzo por el mismo con concepto la cantidad de 5.625 euros correspondientes a los incentivos por cumplimientos de objetivos del año 2010.

  8. - El actor durante su estancia en Chile utilizó un vehículo propiedad de la empresa APIA XXI IAC.S.A, que ésta adquirió en marzo de 2009 por importe de 10.500.000 pesos chilenos según factura que se aporta.

  9. - Mediante carta fechada el 14 de setiembre de 2011 la empresa COYREL, S.L.U., comunica al actor lo siguiente:

    "Por medio del presente escrito, y como continuación de las negociaciones iniciadas en el mes de Agosto de 2011, le comunicamos que la empresa CONSTRUCCIONES Y RENOVABLES DE LATI NOAM ERICA, S.L.U., ha decidido su despido por causas económicas objetivas al amparo de lo dispuesto en el artículo 52. c), en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos al día 30 de Septiembre de 2011.

    La causa de esta decisión de extinción de su contrato laboral es la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, que se justifica por el deterioro económico-financiero de la sociedad que hace insostenible su continuidad y en todo caso innecesario su trabajo en la misma, por lo que, en la actualidad queda sin contenido real. Todo ello sin perjuicio de que la Dirección esté tomando las medidas oportunas para proceder en su caso a la liquidación de la sociedad.

    Las cuentas de la sociedad arrojan a 31-12-2010 unas pérdidas acumuladas de 69636.344 pesos chilenos (eq 99.300,00 #) además de una provisión neta de ingresos por trabajos ejecutados y no facturados a la misma fecha de 478 483.967 pesos chilenos (eq. 682.000,00 #). Según nuestras estimaciones tales ingresos no se producirán.

    A fecha 31-08-2011 las pérdidas del ejercicio 2011 ascienden a 655 256.539 pesos chilenos (eq. 934.000.00 C) y las pérdidas acumuladas a dicha fecha según el balance ascienden a 724.892.883 pesos chilenos (eq. 1.000 000,00 #).

    Se le comunica que cumpliendo lo establecido en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, dispone de 15 días de preaviso hasta que el despido sea efectivo, en cuyo periodo dispondrá de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo, sin pérdida de su retribución. Junto con la presente comunicación se le hace entrega de la liquidación correspondiente, incluyendo la cantidad de 13.424,80 #, que se corresponde con una indemnización de veinte días por año; tanto la indemnización como la liquidación será abonada en su cuenta personal mediante transferencia bancaria. La indemnización fue abonada al trabajador mediante trasferencia bancaria de fecha 4 de octubre de 2011, siendo esta fecha cuando el demandante recibe la comunicación de despido.

  10. - Con anterioridad a la fecha de efectos del cese de la relación laboral entre las partes mediaron una serie de comunicaciones los días 24 y 28 de setiembre de 2011 respecto a los términos en que se iba a concretar o materializar el despido, respecto a la indemnización y la liquidación.

  11. - El 12 de julio de 2011, la hija del demandante sufrió un accidente en Chile a resultas del cual ha quedado tetrapléjica.

  12. - Con fecha 29 de setiembre de 2011 el actor remitió desde Santiago de Chile la siguiente comunicación a la empresa:

    "Estimados señores:

    Como ya conocen el pasado 12 de Julio mi hija Hiena sufrió un grave accidente, del que todavía está hospitalizada, con consecuencia de Luxofactura de vertebras cervicales C4-C5 y diagnostico de Tetrapléjica C6. Adjunto les envió informe del Hospital para su constatación.

    Tal y como les he ido informando mi hija Elena será ingresada en unos días en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo durante un periodo de entre 6 y 8 meses.

    Por tal motivo y para poder atender en el traslado, acomodación y estancia de Elena en el Hospital de Toledo, solicito una reducción de Jornada por cuidado directo de mi hija con discapacidad física. Todo ello de conformidad con el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores

    La reducción de Jornada y por lo tanto de mis condiciones salariales será del 50 %; la forma del disfrute será acumulada, de tal manera que el primer periodo de trabajo será de 0 horas semanales compensándolo por periodos de trabajo de Jornada completa.

    El inicio del periodo de reducción de jomada será a partir del 1 de octubre de 2.011. Al no conocer cuáles van a ser las condiciones de hospitalización y progreso de mi hija en principio no puedo preavisarles de la fecha de inicio de la jomada completa, entiendo que este primer plazo será de 2 meses y el siguiente de Jornada completa de otros 2 meses y así sucesivamente, pero en todo caso les pre avisare con el periodo de 15 días necesarios que establece la ley.

    Quedo a la espera de su respuesta, cordiales saludos."

  13. - La empresa COYREL, S.L.U., ha sufrido pérdidas en los años 2009 y 2010 por importe de 20.178 euros y 232.824 euros respectivamente.

    En el año 2011, y a fecha 30 de noviembre, la empresa acumula unas pérdidas de 896.566 euros.

  14. - El demandante formuló papeleta de conciliación en materia de despido con fecha 31 de octubre de 2011, que remitió por correo certificado dirigida a la Dirección General de trabajo de la conserjería de economía, Hacienda y empleo del gobierno de Cantabria, que lo remitió a su vez al ORECA con registro de entrada en este organismo el 7 de noviembre de 2011.

    Se celebró el preceptivo acto de conciliación Sin avenencia, respecto a APIA XXI, S.A., y por intentado sin efecto respecto a COYREL, S.L.U., y IAC APIA XXI, S.L.U.

  15. - No ha ostentando el trabajador cargo de representación sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Santander, de fecha 7 de febrero de 2012, tras rechazar la excepción de caducidad de la acción ejercitada, declara la improcedencia de la decisión extintiva basada en causas objetivas, del contrato de trabajo del actor D. Abel,...

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