SAP Cádiz 27/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2012
Fecha18 Enero 2012

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Carlos Hernández Oliveros

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro.

Rollo de Apelación Civil 156/11.

Procedimiento Ordinario Civil 1.284/09, del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Algeciras.

S E N T E N C I A Nº 27/12

En la ciudad de Algeciras, a dieciocho de enero de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad REFORMAS Y REPARACIONES DE ANDALUCÍA S.L.U., representada por el Procurador Don Carlos Villanueva Nieto, asistida de la Letrada Sra. Llamas Castellano, contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Algeciras, siendo parte recurrida Doña Adolfina, representada por el Procurador Don Adofo J. Ramírez Martín, asistida del Letrado Sr. Delgado Calderón, y habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente mencionado, dictó, el día 10 de febrero de 2011, Sentencia cuyo Fallo establecía lo siguiente:

" Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Adolfo J. Ramírez Martín en nombre y representación de Adolfina contra REFORMAS Y REPARACIONES DE ANDALUCÍA S.L.U. representada el procurador Carlos Villanueva Nieto y debo condenar y condeno a REFORMAS Y REPARACIONES DE ANDALUCÍA S.L.U. a abonar al actor suma de 40.148,09 euros, más los intereses legales y las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la demandada, Reformas y Reparaciones de Andalucía S.L.U., admitido el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, tras formarse el correspondiente Rollo y designarse Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la recurrente, Reformas y Reparaciones de Andalucía S.L.U., como primer motivo de su recurso, interpuesto contra la Sentencia que había acogido en su integridad la demandada planteada contra dicha recurrente por Doña Adolfina, "Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate", y, en concreto, que debía haberse acogido la excepción de prescripción planteada por dicha apelante en la instancia, puesto que lo suscrito entre las partes fue un contrato de compraventa, y resultaría, por tanto, aplicable el plazo de seis meses para denunciar los vicios de la cosa vendida, y no el de 15 años del artículo 1964 del Código Civil, con relación a un arrendamiento de obra.

Sobre ello debemos comenzar precisando que, efectivamente, entendemos que, por más que la recurrente sea una entidad especializada en la rehabilitación de viviendas, lo que concertó la misma con la actora, Sra. Adolfina, en concreto en fecha de 29 de marzo de 2007 -folios 9 y siguientes- fue un genuino contrato de compraventa, puesto que la casa objeto del mismo se vendió ya rehabilitada, tal y como, de hecho, consta en la propia escritura aportada con la demanda.

SEGUNDO

Ahora bien, se debe traer aquí a colación la ya aludida en la demanda doctrina del Tribunal Supremo sobre supuestos de entrega de cosa vendida que carecía de las condiciones requeridas que se le atribuyeron por las partes, esto es, la doctrina llamada "aliud pro alio", que se traduce como la entrega de cosa diversa a la vendida, o de inhabilidad del objeto y, consiguientemente, ser impropio para el fin a que se pretendía destinar, lo que permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, por cuanto que mantiene la Sala Primera del Tribunal Supremo como la ineptitud del objeto para el uso a que debía ser destinado significa incumplimiento del contrato - SS. de 7 de enero y 14 de octubre de 1988, 1 de marzo de 1993, 28 de enero de 1992, 5 de noviembre de 1993 y 11 de abril de 1995, entre otras muchas-, ya que, establece la Audiencia Provincial de Huesca en Sentencia de 24 de febrero de 2000, la inhabilidad del objeto determina la consiguiente insatisfacción del comprador y el incumplimiento definitivo del contrato.

En estos casos de entrega de cosa distinta, establecen las Sentencias del Tribunal Supremo de 7-IV-93 y 6-XI-95, los artículos 1.480 y 1.486 del Código civil, como reguladores de las acciones redhibitoria y quanti minoris, resultan inaplicables.

En el mismo sentido, señala la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, en Sentencia de 18 de enero de 2000, que el artículo 1124 del Código Civil es evidentemente aplicable a una compraventa de cosa mueble ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1986 y 26 de mayo de 1990 ), debiendo, por tanto distinguirse entre los supuestos en que es procedente la resolución contractual por incumplimiento al amparo del precitado artículo 1124, al haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR