SAP Cádiz 62/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2012
Fecha07 Febrero 2012

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmo. Sr. Magistrado

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro

Rollo de Apelación nº 283/11.

Procedimiento Verbal Civil 2204/10, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Algeciras.

S E N T E N C I A 62/2012

En la ciudad de Algeciras, a 7 de febrero de 2012

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Doña Estela, representada por el procurador Don Adolfo J. Ramírez Martín y asistida por el letrado Don Juan I. Pedregosa Pérez, contra la Sentencia de fecha 4 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Algeciras, siendo parte recurrida Doña Purificacion, representada por la procuradora Doña Concepción Aladro Oneto y asistida por el letrado Don Juan J. González Sánchez, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Manuel Madroñal Navarro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el 4 de abril de 2011, Sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Concepción Aladro Oneto en representación de Doña Purificacion contra Doña Estela y Mapfre representado la primera por el procurador Adolfo J. Ramírez Martín y debo condenar y condeno a Estela y Mapfre a abonar solidariamente a Purificacion la cuantía de 676, 40 euros, los intereses legales, siguiendo moratorios del artículo 20 LCS respecto de la compañía y a las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Estela, admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, tras formarse el correspondiente Rollo y designarse Ponente, quedó el recurso visto para la redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda en relación a los hechos acontecidos el 9 de junio de 2010 cuando a la actora conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....-XRD, por la rotonda existente en esta ciudad, en la carretera a El Rinconcillo, junto al supermercado Supersol, y cuando se dirigía a girar en dicha rotonda hacia la izquierda para dirigirse a la barriada de San José Artesano sufrió una colisión con el vehículo matrícula ....-HLJ, conducido por la demandada Doña Estela y asegurada en la codemandada Mapfre, que circulaba por el carril interior y cambió al carril exterior para salir de la rotonda en dirección a la playa. Se presenta declaración amistosa del accidente y croquis, documentos 2 y 3 de la demanda. Como consecuencia del accidente el vehículo sufrió daños por valor de 676,40 euros, documento número cuatro de la demanda.

Entiende el juez de instancia en la sentencia ahora recurrida que los dos vehículos circulaban por los carriles de la rotonda, la actora por el carril central y la demandada por el carril interior, que se desplaza al carril central colisionando su parte trasera derecha con la parte delantera derecha de aquella. Entiende que tiene preferencia en una rotonda el vehículo que circula por el carril exterior, de forma que fue la parte demandada la que no respetó la preferencia de paso.

Se interpone por la demandada recurso de apelación por error en la valoración de la prueba. Entiende que no puede considerarse que la actora, que circulaba por el carril central de la derecha tuviera preferencia de paso, ya que no se encontraba en el carril totalmente a la derecha. Manifiesta que si la actora encendió su intermitente izquierdo para mostrar su voluntad de continuar circulando por la rotonda lo que hizo fue de infringir la norma ya que, el encendido del intermitente hizo pensar a la parte contraria que iba a cambiar de carril. De esta manera se confunde a la demandada. La actora se opone al recurso de apelación.

SEGUNDO

En este sentido, al objeto de dar adecuada respuesta a dicha alegación ha de recordarse que la responsabilidad extracontractual que en el artículo 1902 del Código Civil se regula no es concebida en nuestro Derecho positivo sino a través del concepto de culpabilidad, siendo necesaria la extensión de un reproche a la conducta del agente, y aunque este reproche culpabilístico esté atenuado por aplicación de las modernas teorías de la creación del riesgo, la inversión de la carga de la prueba, la insuficiencia de la previsión etc..., ello, sin embargo, en ningún caso hace posible adelantar la realidad de una culpa aquiliana basada exclusivamente en criterios puramente objetivas. Se hace por tanto indispensable, como antecedente la presencia de una conducta más o menos culposa, la producción de un daño y la relación de causalidad que determina la conexión adecuada y suficiente entre aquélla y éste, o dicho de otro modo, la determinación concreta frente al caso estudiado de que de aquella conducta del agente se deriva, según las reglas de la lógica, la consecuencia necesaria del daño producido ( sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Diciembre de 1996 ).

Así, puede decirse que para el éxito de la acción ex art. 1902 del CC ., conforme a numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es ocioso citar, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) acción u omisión por parte del demandado; b) imputarse dicha acción a título de culpa o negligencia, c) producción de un daño y d) concurrencia de una relación causal entre el acto u omisión y el resultado dañoso. A partir de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de Julio de 1943 es también constante, sin embargo, la jurisprudencia que, en materia de culpa extracontractual o aquiliana, viene sosteniendo que se produce una inversión de la carga de la prueba, presumiéndose "iuris tamtum" la culpa del autor o agente del evento dañoso, a quien incumbe acreditar que obró con toda la diligencia debida, sin que el incumplimiento de las prevenciones reglamentarias sea suficiente, cuando se...

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