STSJ Canarias 1379/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2012
Número de resolución1379/2012

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 24 de Julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Da. María Jesús García Hernández y Da Ma José Munoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Segismundo asistido por la Letrada Da Ma del Mar Sánchez Reyes contra la sentencia del Juzgado de lo Social no de 5 Las Palmas de fecha 29/03/12 dictada en Autos no 696/11 sobre DESPIDO promovidos por D. Segismundo contra Gestión del Medio Rural de Canarias SAU, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos SA, y Conserjería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da Ma José Munoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Primero

Que D. Segismundo prestó servicios para la entidad Sanidad Animal y Servicio Ganadero desde el 21 de marzo de 2005, mediante un contrato temporal para obra o servicio determinado, cuyo objeto contractual era "servicio de apoyo para el control de encefalopatía espongiforme transmisibles y campana de saneamiento ganadero, anualidad 2005", firmándose finiquito el 31 de diciembre de 2005, del siguiente tenor literal "En este acto y con esta fecha, recibo de la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos,

S. A.- TRASEGA, la cantidad de (5.100,92 euros) cinco mil cien euros con noventa y dos céntimos como indemnización, saldo y finiquito de cuantos derechos pudieran corresponderme por mi relación laboral, que ha quedado rescindida en el día de hoy".

Segundo

Que el actor celebró un segundo contrato de duración determinada, a tiempo completo, de obra o servicio determinado con la entidad Gestión del Medio Rural, S. A. U., para desarrollar un "servicio de apoyo para el control de encefalopatía espongiforme transmisibles y campana de saneamiento ganadero, anualidad 2006", iniciándose sus efectos desde el 9 de febrero de 2006, hasta fin de servicio. Asimismo, el 18 de diciembre de 2006, dicho contrato se convirtió en indefinido a tiempo completo, teniendo como finalidad constituir "servicio de apoyo para los programas nacionales de erradicación de enfermedades en la campana de saneamiento ganadero de la comunidad autónoma de canarias", según se establece en las cláusulas adicionales al contrato. El trabajador ha venido prestando sus servicios hasta la extinción de su contrato, el 2 de junio de 2011, fecha en la que se le entrega carta, que se da por reproducida dada su extensión y que consta como documento núm. 11 de la parte actora, y en la que se extingue la relación al amparo del previo expediente de regulación de empleo 29/11, de 3 de mayo de 2011, homologado por la Inspección de Trabajo. En el citado ERE se pactaron 30 días de salario por ano trabajado, por lo que en el carta de extinción se procede a abonar esta cantidad en función de la antigüedad reconocida al actor, de 9 de febrero de 2006. Hasta la extinción de su contrato, el trabajador percibía un salario de 110,71 euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias, con la categoría profesional de titulado superior.

Tercero

Que se dictaron todos los anos, a partir de 2006, una Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por las que se encomendó durante 2006 y 2007 a la empresa Mercocanarias, S. A. U. el Servicio de Apoyo para el control de EETS, Enfermedad de Aujesky, Plan Nacional Avícola, Programa de Vigilancia de Lengua Azul y Saneamiento Ganadero, dictándose las correspondientes órdenes anuales de encomienda a favor de Gestión del Medio Rural de Canarias a partir del ano 2008 y hasta el ano 2011.

Cuarto

Durante la vigencia de la citada contrata de servicios existía un responsable de la Comunidad Autónoma de Canarias (funcionaria) a la cual reportaba un coordinador de la empresa contratista (Gestión del Medio Rural de Canarias, S. A. U.) y, excepcionalmente, dos jefes de equipo, adscritos cada uno de ellos a Gran Canaria y a Tenerife, respectivamente. De ellos dependían veterinarios, capataces y auxiliares administrativos. El actor percibió el plus de coordinación como jefe de equipo de Gran Canaria desde febrero de 2006 a enero de 2008, teniendo asignada una mesa en la Consejería, para realizar labores de coordinación durante dicho período.

Quinto

Consta que el control de asistencia al trabajo (entrada y salida), se realiza en las dependencias de Gestión del Medio Rural de Canarias. Asimismo, dicha empresa se encarga de la elaboración de las nóminas, los cuadrantes de las vacaciones, seguros, exámenes de salud laboral, y la organización de diversos cursos de formación. El actor contaba con un móvil facilitado por la empresa, correo electrónico de la empresa, poniendo la Consejería todo el material a utilizar dada su especificidad, si bien el mantenimiento y reposición corre a cargo de Gestión del Medio Rural de Canarias. En casos aislados, y en caso de positivos relacionados con determinadas enfermedades, por razones de urgencia, los veterinarios han de poner en conocimiento de la Consejería el mismos de forma directa. Desde hace ano y medio, las relaciones directas entre el personal de la empresa Gestión del Medio Rural de Canarias, S. A. U. y la Consejería son excepcionales, debiéndose comunicar a través de los coordinadores y los jefes de equipo, salvo en los casos de positivo antes vistos. El actor utiliza uniforme de la empresa, así como los formularios elaborados por la Consejería.

Sexto

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

Noveno

Que en fecha 7 de julio de 2011 se interpuso papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 27 de junio de 2011, con el resultado de "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que se desestimándose todas las excepciones interpuestas por las partes demandadas, a excepción de la falta de legitimación pasiva de la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S. A. y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, he de desestimar en su totalidad la demanda promovida por D. Segismundo contra Gestión del Medio Rural de Canarias, S. A. U., Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S. A., y Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, absolviendo a todas las codemandadas de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, Gestión del Medio Rural de Canarias SA y el Abogado del Estado.

CUARTO

El 25/05/12 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 12 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Segismundo, estuvo vinculado contractualmente a Sanidad Animal y Servicios Ganaderos SA en el periodo 21/03/05 a 31/12/05, mediante contrato para obra o servicio determinado que tenía por objeto la prestación de servicios en control de la encefalopatía espongiforme transmisible y campana de saneamiento ganadero de la Comunidad Autónoma de Canarias, habiendo pasado a partir del 9/02/06 a prestar servicios para Gestión del Medio Rural de Canarias SL (en lo sucesivo GMR) estando destinado a la ejecución de las sucesivas órdenes anuales de encomienda para la ejecución de diversas campanas de saneamiento ganadero recibidas de la Consejería de Agricultura.

Mediante resolución administrativa dictada en ERE 29/11 se autorizó a la empresa GMR para extinguir la relación laboral con los 64 trabajadores que en el anexo se mencionaban, entre los que se encontraba el Sr. Segismundo, que formuló recurso de alzada planteando que había ido cedido ilegalmente por su empleadora a la Consejería de Agricultura y su antigüedad debía fijarse desde la fecha de inicio de la relación laboral con Empresa de Transformación Agraria al haberse producido una sucesión empresarial.

Notificada al trabajador el 2/06/11 comunicación escrita por la que GMR, en ejecución de la resolución administrativa recaída en el expediente de despido colectivo, procedía a la extinción de su contrato de trabajo, el mismo accionó judicialmente en solicitud de que la medida extintiva se calificase como un despido improcedente con extensión de la responsabilidad solidaria de los efectos inherentes a dicha declaración a todas las codemandadas, basándose para ello en que formalmente la indemnización puesta a su disposición era inferior a la que legalmente le correspondía por cuanto su integración en la plantilla de dicha companía se había producido por mor de una sucesión empresarial y el salario que tenía derecho a percibir era el convencionalmente establecido en el CCo del personal laboral de la CA de Canarias a la que había sido ilegalmente cedido por su empleadora formal, y, materialmente, en que la concurrencia de dicho fenómeno interpositorio determinaba que no existiera causa justificativa de la amortización de su puesto de trabajo, dictándose por el Juzgado de lo Social no 7 de Las Palmas sentencia, que, tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, rechazó la demanda interpuesta fundando tal pronunciamiento en que la ejecución de las diversas órdenes de encomienda a GMR habían respondido a una lícita situación de...

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