STSJ Castilla y León 776/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución776/2012
Fecha29 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00776/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 695/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 776/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Noviembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 695/2012 interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 524/2012 seguidos a instancia de DON Teofilo, contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por D. Teofilo y condeno al demandado ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS a que le abone por los conceptos reclamados la suma de 1.042,63 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D. Teofilo, D.N.I. NUM000, presta servicios para el demandado ADIF y los ha prestado en el periodo al que se contrae la reclamación que es el año 2011. SEGUNDO .- Durante el año 2011 debía ser perceptor del denominado complemento plan objetivos (clave 401) en cuantía anual de 1.985,96 que se abona por mitades en las nóminas de abril y septiembre de cada año. TERCERO Por sentencia de la Audiencia Nacional de 6-11-09 dictada en proceso de conflicto colectivo se ha declarado que ese complemento debe pagarse aun cuando el perceptor se halle de baja médica. Esta sentencia ha sido confirmada por la del T.S. de 5-10-10 . CUARTO El actor ha estado de baja médica en los siguientes periodos: de 26-10-09 a 4-5- 10; de 6-5-10 a 22-11-10; de 17-5-11 a 19-5-11. La empresa no le ha abonado la parte del complemento que corresponde a estos periodos de baja que asciende a 1.042,63 euros en las nóminas correspondientes al año 2011. QUINTO

.- Reclama dichas cantidades. Presenta reclamación previa el 2-4-12. Interpone demanda para ante este Juzgado el 20-6-12.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 27 de septiembre de 2012 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Burgos, en procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad registrado bajo el número de autos 524/2012 por la que se estimaba la demanda interpuesta por D. Teofilo frente a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y se condenaba a esta última a abonar al actor la cantidad de 1.042,63 euros. Frente a la mentada resolución, se alza la demandada en suplicación, impugnando el recurso el trabajador.

SEGUNDO

El único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la vulneración de la Cláusula Tercera del Convenio Colectivo de Renfe y sus tablas salariales, art. 1 Orden TIN/25/2010 así como la doctrina sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de febrero de 2012, y que ya de antemano, no debemos aclarar que no constituye jurisprudencia a efectos de suplicación.

En definitiva, entiende la recurrente que la clave 401, y por el que quedan retribuidas las cantidades correspondientes al Plan de Objetivos ostentan naturaleza salarial y que por tanto, en los periodos en los que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, ya son abonadas en nómina en virtud de las claves correspondientes a la prestación de incapacidad, pues en caso contrario, se abonarían por duplicado. A mayor abundamiento, se opone a la aplicación al supuesto que nos ocupa de las conclusiones sentadas en Sentencia de la Audiencia Nacional número 140/2009, pues la misma tuvo por objeto el examen del derecho a percibir, durante los periodos de incapacidad temporal, los complementos por objetivos correspondientes al año 2008 correspondientes a la clave de nómina 409 y no 401, como ocurre en el supuesto presente. Sentencia que fue confirmada posteriormente por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en fecha 5 de octubre de 2010 .

No podemos estar conformes con la argumentación esgrimida por el recurrente, máxime cuando la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, se ha pronunciado al respecto en dos resoluciones recientes, amparando el derecho de los demandantes a percibir las cantidades correspondientes a la clave 401 durante los periodos de incapacidad temporal (SSTSJ 25 de junio de 2012, Rec. 778/2012 y 24 de octubre de 2012, Rec. 1769/2012). En concreto, expresa la más reciente de aquéllas, que "ha de tenerse en cuenta que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional pronunció sentencias de conflicto colectivo sobre este tema, si bien en relación con el plan de objetivos 2008 ( sentencias de 6 de noviembre de 2009, autos núm. 201/2009, en relación con ADIF y de 10 de noviembre de 2009, autos número...

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