STSJ Cataluña 5919/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5919/2012
Fecha06 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0030389

MDT

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 6 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5919/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Arcadio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 1193/2009 y siendo recurridos Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A. y ACS, Actividades de Construcciones y Servicios, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.12.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A.

Que desestimando la demanda interpuesta por Arcadio frente a MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (MASA), DRAGADOS DYCTEL INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES, S.A. Y ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A., en materia de reclamación de cantidad.

Debo declarar y declaro que el actor no tiene derecho a la cantidad solicitada (ayuda económica por jubilación al personal obrero).

Debo absolver y absuelvo a todas las empresas demandadas de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El actor, Arcadio, con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha

    08.11.71, por cuenta y orden de la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. en la sección de Telecomunicaciones, con categoría profesional de oficial 1º y salario mensual último de 331,73 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

    La antigüedad y el salario no son hechos pacíficos entre las partes.

  2. El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  3. En fecha 01.06.96, los trabajadores de la sección de Telecomunicaciones de la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., pasaron a DRAGADOS DYCTEL INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES, S.A., siendo el 100% propiedad de la primera.

  4. El cambio de empresa dio lugar a un Conflicto Colectivo interpuesto ante la Audiencia Nacional. Se negoció y retiró la demanda de Conflicto Colectivo y en fecha 15.11.96 se firmó un Acuerdo por el que Dyctel que aplicaba el Convenio General del Metal, respetaba los derechos adquiridos "ad personam" del Convenio General del sector de la Construcción.

  5. El Convenio Colectivo de la construcción no exige abonar cantidad alguna en el momento de la jubilación de un trabajador. Es una normativa interna que mejora la norma colectiva y, este Pacto de Mejora sólo puede devengarse en supuestos concretos para los que está previsto sin poder hacer interpretaciones extensivas.

  6. En fecha 01.06.97, el trabajador pasó a prestar sus servicios para la mercantil Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A. (MASA), que pertenece al Grupo D y C.

  7. En las Normas Internas de D y C hay dos Normas que se refieren a ayudas económicas para determinados colectivos de trabajadores en el momento de su jubilación:

    *Norma 760-15 para el personal obrero con BCP: podrán elegir entre un complemento de la pensión de jubilación o la regulada para el personal obrero. El complemento consiste en la diferencia entre la pensión oficial concedida y un mínimo de un 65% del salario mensual medio de los últimos doce meses anteriores a la fecha de jubilación. El porcentaje del 65% se incrementará un 1% por cada año de servicio que exceda de los 10 años, hasta alcanzar un máximo de un 80%.

    *Norma 760-16 ayuda económica por jubilación al personal obrero: Cantidad al tanto alzado sin determinar y si se cumplen una de las dos condiciones:

    - Tener concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla.

    -Llevar más de 15 años de servicio ininterrumpido en la Empresa.

    Además se precisa ser propuesto por un superior para que sea concedida la ayuda en determinada cantidad y la propuesta aprobada por una instancia superior.

    Esta Norma fue creada en Dragados y Construcciones en los años 70.

    La diferencia entre el personal obrero y el personal obrero con BCP, viene dada en las normas de reconocimiento de los BCP de 1972, que establecen que debían de ser propuestos y después ser concedidos. El reconocimiento se daba por escrito a todos los que llegaban a ser BCP.

  8. La Norma 760-16 del personal obrero, no se ha aplicado nunca ni en D y C ni en ninguna empresa del Grupo Dragados hoy, ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A.

  9. En fecha 01.05.06, el trabajador suscribió contrato de duración determinada de jubilación parcial, percibiendo un salario de 331,73 euros.

    El trabajador se jubiló en fecha 04.09.09 (al cumplir los 65 años).

  10. La sucesora de Dragados y Construcciones, S.A. y de Grupo Dragados, S.A. es ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A.

  11. El actor alega en su demanda que remitió en fecha 25.08.10 burofax a la mercantil MASA solicitando la cantidad correspondiente a 30 días por año de servicio sin haber recibido respuesta. 12º. Se solicita la responsabilidad solidaria de las demandadas al abono de la ayuda económica al personal obrero a su jubilación en cuantía de 84.905,88 euros

  12. Se intentó la conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora de que se le reconozca el derecho a percibir la ayuda económica por jubilación de personal obrero regulada en la norma 760/16 creada en la década de los años 1970 por la empresa Dragados y Construcciones SA. La sucesora de esta empresa es la codemandada ACS.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante que dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal del apartado a) del art 191 de la LPL a la pretensión de que se declare la nulidad de lo actuado por entender que el séptimo de los hechos probados contiene afirmaciones que implican predeterminación del fallo.

Como es sabido para que proceda la declaración de nulidad de lo actuado es necesario que se hay producido un vicio o defecto de tal magnitud que ocasione la indefensión de quien pide tal declaración de nulidad.

Esta Sala ha declarado con tal reiteración que nos exime de cita concreta de sentencia, que la nulidad de lo actuado por las consecuencias negativas que comporta...

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