STSJ Cataluña 7165/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7165/2012
Fecha25 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8020169

CR

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 25 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7165/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 411/2011 y siendo recurrido/a Isidoro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por la empresa "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A." contra el trabajador Don Isidoro, debo absolver al trabajador demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandado Don Isidoro, prestó sus servicios en Barcelona para la empresa demandante "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.", con la categoría profesional de director de zona, antigüedad desde el día 1 de agosto de 2.006 y con salario mensual fijo con prorrata de pagas extraordinarias de 6.648,04 #, más un bonus anual prorrateable que en 2.009 ascendió a 24.561 # (hecho probado primero de la sentencia Juzgado Social 6 de Barcelona de fecha 31 de marzo de 2011, autos 245/2012 folios 56 a 60 que se dan por reproducidos; hojas de salarios obrantes a folios 61 a 78 que se dan por reproducidos; contrato de trabajo de fecha 31-07-2006 obrante a folios 46 a 48, 84 a 86 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En el contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 31 de julio de 2.006 figuraba un pacto décimo relativo a "abstención de competencia durante al vigencia del contrato" y un pacto undécimo relativo a "abstención de competencia post- contractual: opción de Securitas y compensación", en los términos que figuran en el documento obrante a folios 46 a 48, 84 a 86 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 27 de enero de 2.009, las partes suscribieron un denominado "acuerdo de confidencialidad" en el que el trabajador sin que se pacte expresa compensación, se comprometía a no emplear los datos a los cuales haya tenido acceso para prestar servicio y a guardar estricto secreto profesional, pactándose que "esta obligación subsistirá incluso después de finalizar sus relaciones con la empresa, con un límite de cinco años después de finalizada su relación laboral" (documentos obrantes a folios 87 y 88 que se dan por reproducidos)

CUARTO

En fecha 16 de diciembre de 2.009, partiendo de que el trabajador había comunicado en dicha fecha la intención de causar baja en la empresa y comenzar a prestar servicios en otra empresa del mismo sector acordaron entre otros extremos que "no causara baja efectiva hasta que se haya nombrado sus sustituto y, en todo caso, transcurridos dos meses, desde esta fecha; que se mantiene la vigencia del acuerdo de confidencialidad en su propios términos; que la empresa acepta la petición de baja ... renunciando expresamente a reclamarle una indemnización por la falta de preaviso...; que el Sr. Isidoro se compromete, ampliando cuatro años el período que tiene firmado de dos, a contar desde la fecha que cause baja, a: no realizar, directa o indirectamente, actividad comercial alguna ante los clientes actuales de cartera de Securitas, a no ofrecer, directa o indirectamente, a personal de estructura de Securitas, puesto de trabajo alguno; que este acuerdo anula la cláusula décimo primera del contrato de trabajo de fecha 31 de julio de 2006". El acuerdo estaba suscrito por el trabajador y por Don Carlos María en calidad de director general de la sociedad demandante (documental obrante a folios 50 y 83 que se dan por reproducidos; testifical director recursos humanos).

QUINTO

El lunes 21 de diciembre de 2.009, a las 14,26 horas, el trabajador demandado remitió un correo electrónico a Don Carlos María y a Don Camilo, indicando que había reflexionado con su familia y que deseaba permanecer en Securitas, manifestando haber comunicado a la otra compañía que anulara su opción de entrada, concluyendo que "tenéis mi TOTAL compromiso de permanencia en la compañía, como mínimo de cuatro años (esperando que sea de forma indefinida por mi parte), que incluso para aundar tal compromiso, y en el supuesto de que abandonase la compañía antes de ese tiempo, indemnizaría a Securitas con una cantidad equivalente a la mitad de los salarios que percibiría durante los cuatro año mencionados como tiempo mínimo de permanencia" (documental obrante a folio 51 que se da por reproducido; testifical director recursos humanos).

SEXTO

En fecha 18 de enero de 2.010 el trabajador demandado remitió correo electrónico a Don Camilo con copia para Don Carlos María en el que indicaba que "en atención al acuerdo firmado entre las partes el pasado 16 de diciembre, os recuerdo que mi fecha máxima de permanencia en Securitas, será el 16 de febrero, cumpliendo estrictamente con lo descrito en dicho acuerdo" (documental obrante a folio 52 que se da por reproducido; testifical director recursos humanos)

SÉPTIMO

En fecha 19 de enero de 2.010 el director de relaciones laborales de la sociedad demandante Don Leon contestó mediante correo electrónico al trabajador demandado, con copia para Don Camilo y para Don Carlos María, en el que se indicaba que "el documento suscrito con usted el día 16 de diciembre de 2009 fue anulado por su comunicación de 21 de diciembre de 2009. Aplicaremos a su decisión lo previsto en la legislación vigente y en los acuerdos suscritos entre las partes". No constando que el trabajador contestara dicho correo (documental obrante a folio 53 que se da por reproducido; testifical director recursos humanos).

OCTAVO

En la hoja de salarios correspondiente al período 1 a 31 de enero de 2.010, con fecha de pago 31 de enero de 2.010, figura un apartado en el que consta "compens. permanencia 21/12/09 ... 600 #" (documental obrante a folio 76 que se da por reproducido), apartado que no figura en la hoja salarial del período 1 al 16 febrero 2.010 (documental folio 77 que se da por reproducido; testifical director recursos humanos).

NOVENO

En fecha 18 de febrero de 2.010, la empresa comunicó al trabajador que, conforme era su deseo, se había procedido a darle de baja voluntaria en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos del 16 de febrero de 2.010 y que, entre otros extremos, de su liquidación "hemos procedido a descontar el importe equivalente a dos anualidades de sus retribuciones brutas, en ejecución del acuerdo suscrito con usted, según correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2009" y que el resultado total es de una deuda a favor de la sociedad de 199.616,92 #. El actor recibió el documento y anexo firmándolo con la indicación "recibo no estando conforme" (documental obrante a folios 54, 55 y 82 que se dan por reproducidos).

DÉCIMO

De estimarse la demanda, la indemnización equivalente a al salario de dos años ascendería a 199.616,92 # (aclaración demanda acto juicio; cantidad no opuesta por demandado para supuesto estimación demanda). "

TERCERO

Contra...

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