STSJ Cataluña 7076/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7076/2012
Fecha23 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8019384

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 23 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7076/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 393/2011 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SNAK VENTURES, S.L., sucedida por PEPSICO FOODS, A.I.E. y MUTUA FREMAP. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Lucas, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la MUTUA FREMAP y frente a SNAK VENTURES, S. A. (sucedida por PEPSICO FOODS, A. I. E.), debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Lucas ha venido prestando sus servicios para la Empresa SNAK VENTURES S. A., dedicada a la elaboración de Patatas Matutano, con Antigüedad de 9 de Febrero de 2.008, con Categoría Profesional de Reponedor y con un Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 905,41 Euros mensuales; en el centro de trabajo de Alcampo, de Sant Boi de Llobregat, como Reponedor, durante el período comprendido entre el 1 de Enero de 2.010 y el 31 de Marzo de 2.011; con Contratos de Trabajo de Duración Determinada desde el 8 de Noviembre de 2.007 y conversión en Indefinido el 8 de Agosto de 2.008, que hicieron constar domicilio en Segur de Calafell (Folios 44 a 55).

SEGUNDO.- Con fecha de 4 de Octubre de 2.010, el actor causó baja de Incapacidad Temporal por el Médico de Familia del Sistema Público de Salud ABS, de Segur de Calafell, por tortícolis inespecificada, con contractura de cuello, con duración probable de la baja, de quince días (Folio 27) y continuó en esa situación según Documentos de partes de confirmación expedidos por el mismo centro, remitidos a la Empresa, a su domicilio sito en la Calle Sant Julià, sin número, P. Congost, de Granollers.

TERCERO.- A partir del mes de Noviembre de 2.010 y siguientes, la Empresa abonó únicamente la cantidad correspondiente a la mejora de Incapacidad Temporal que establece el Convenio Colectivo.

El actor reclamó las diferencias ante la dirección de la Empresa y Juan María le comunicó de forma verbal que la Mutua FREMAP (entidad gestora de la prestación de Incapacidad Temporal) había extinguido el subsidio y mediante escrito de 12 de Enero de 2.011, se ratificó en esos términos.

La Mutua FREMAP comunicó verbalmente al actor que la prestación había sido extinguida por no haber comparecido a la citación de reconocimiento médico.

El actor contestó que no había sido citado nunca.

La Mutua remitió la citación a la CALLE000, Número NUM000, NUM001, pero de Calafell, no de Segur de Calafell; población, esta última, donde reside el actor, en iguales señas restantes.

CUARTO.- El 11 de Noviembre de 2.010, la Mutua comunicó al actor y a la Empresa, mediante escritos firmados por Eulogio :

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 34, cuatro, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

En consecuencia, dado que no ha comparecido a las citaciones del Servicio Médico de FREMAP, ponemos en su conocimiento que se ha extinguido el derecho al subsidio desde el día indicado al pie de este escrito.

FECHA DE EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN: 08 / 11 / 2010.

Persona de contacto en Fremap: Celia (se indicó teléfono).

QUINTO.- Julia y el actor remitieron Carta a la atención de la Sra. Celia, de FREMAP, como sigue:

En relación con la conversación telefónica mantenida entre usted y nuestro abogado los días 17 y 18 de los corrientes, y tras las comprobaciones efectuadas a propósito de la incomparecencia en la citación ante los servicios médicos de esa Mutua, motivo que supuso no pagar la empresa nuestras nóminas de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010, debemos indicarle, como ya le dijo nuestro abogado, que las citaciones nunca las hemos recibido, y que, según parece, fueron enviadas al domicilio de la CALLE000, pero de Calafell en lugar de Segur de Calafell, por lo que no pudimos cumplir con la pretensión de revisión, y que en ningún momento nos negamos a ella, solo con que nos lo digan nos presentaremos en el día, hora y lugar que ustedes nos indiquen.

En cuanto a nuestro domicilio actual debemos manifestarles que la empresa tiene conocimiento de ello desde el primer día en el que nos cambiamos, hace por lo menos cinco años y para ello les entregamos fotocopia de los DNI con el correcto de la CALLE000, de Segur de Calafell, pero este error por parte de la empresa no es...

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