STSJ Cantabria 767/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución767/2012
Fecha17 Octubre 2012

SENTENCIA nº 000767/2012

En Santander, a 17 de octubre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Camilo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Camilo siendo demandado INSS. y TESORERÍA y Otros sobre Invalidez y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de mayo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Imanol, nacido el día NUM000 -56 y de alta en el R.G.S.S., fue declarado en situación de

    I.P.T./E.C. para la profesión habitual de Escolta/vigilante de seguridad mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 27-2-09, con una base reguladora de 1.918,82 #/mes y fecha de efectos 23-2-09, y por las siguientes secuelas: gonartrosis bilateral, pendiente de prótesis en la rodilla derecha, en lista de espera quirúrgica desde mayo'08. (No controvertido, f. 42 y ss., 58)

  2. - Interpuesta reclamación previa el día 23-4-09 solicitando el cambio de contingencia, la misma fue desestimada. (F.14)

  3. - A fecha 1-5-90 el actor padecía "monoartritis en rodilla izquierda", motivo por el que tuvo que ser intervenido mediante artroscopia, encontrándose condromalacia de tercer grado con signos artrósicos, y meniscopatía degenerativa externa". (F.350)

  4. - En fecha 24-11-97 el actor sufrió un accidente de trabajo -torcedura de rodilla por una mala pisada-, cuando se encontraba prestando servicio, estando cubierta la contingencia profesional por Fremap -al corriente de pago-, con una base reguladora de 1.298,19 #/mes. (No controvertido)

  5. - A fecha 26-1-98 el actor padecía en la rodilla derecha un esguince moderado-severo con cambios degenerativos en el ligamento cruzado exterior, y moderados cambios de osteoartrosis femorotibial, con osteofitos marginales y cambios degenerativos del cartílago hialino que recubre la faceta articular externa de la rotula, con irregularidad y adelgazamiento focal de la misma. (F.344)

  6. - En fecha 12-3-98 el actor sufrió un nuevo accidente de trabajo al bajar un andén, por el que causo situación de I.T. /A.T. con el diagnostico "lesión/rotura meniscal derecha". Entonces tenía cubiertos -al corriente de pago- los riesgos profesionales por Mutua Cyclops -hoy M.C. Mutual-, con una base reguladora de 72,12 #/día. Practicada meniscectomía subtotal mediante artroscopia el 6-5-98, fue reintervenido el día 10-11-99. (No controvertido, f. 366, 338 y ss.)

  7. - El día 20-10-98 el actor fue intervenido por varices, al padecer en la extremidad inferior derecha un sistema venoso profundo permeable con edema en cara interna de la rodilla. (F.336)

  8. - El día 19-12-03 nuevamente el actor dio un mal paso, causando situación de I.T. /A.T. (F.357)

  9. - Finalmente el actor causo situación de I.T. /E.C. en fecha 10-12-07 con el diagnostico "gonartrosis tricompartimental intervenida el 13-12-07 mediante artroscopia en rodilla derecha", situación que concluyo con la declaración de I.P.T. /E.C. antedicha. (No controvertido)

  10. - El actor ha compaginado su trabajo de Escolta/vigilante de seguridad con la de taxista, profesión que sigue ejerciendo. (No controvertido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda relativa al reconocimiento de la contingencia de accidente de trabajo, respecto de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual del actor de escolta/vigilante de seguridad, que administrativamente se deriva de enfermedad común. Valorando, en conjunto, el cuadro limitativo funcional descrito en los informes obrantes a los folios 350 y 344, por afectar bilateralmente a ambas rodillas y desde temprana edad, dando prevalencia al origen degenerativo de su patología. Sin negar que influyera en el estado de la rodilla derecha las distintas intervenciones sufridas por accidentes de trabajo, que han hecho avanzar más rápidamente su dolencia en esta rodilla; pero, resaltando, también, que es una extremidad degenerada de forma natural, sobre la que incidieron torceduras o posiciones forzadas, pero que no son la última causa de la gonartrosis bilateral, avanzada, padecida. Rechazando el planteamiento del Dr. Jose Ramón, pues, el actor ha padecido siempre, una situación prematuramente degenerativa en ambas extremidades inferiores. Añadiendo, del informe obrante al folio 336 y siguientes, que se produjo la intervención por sistema venoso profundo, con edema en cara interna de rodilla, también por enfermedad común.

Frente a esta decisión, formula recurso la representación letrada del actor, solicitando al amparo del artículo 193.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión al recurrente, dado que a la fecha inicial del primer juicio oral (el día 27-6-2011), en el que se ratifico la demanda y se opusieron los demandados, aportándose la prueba correspondiente, de forma extemporánea y en sin impugnar los demandados la documental, por Mutual se introducen los problemas en rodilla izquierda. Siendo interrogado el actor, que negó baja alguna a consecuencia de la patología en esta rodilla. Solicitando la Mutua la suspensión que fue acordada para ampliar demanda, respecto de la Mutua que le atendió en el año 1990, cuando, a dicha fecha, la Mutua era FREMAP y estaba presente en el juicio oral. A lo que se opuso el demandante, pese a lo cual se acordó la suspensión por el magistrado de instancia para requerir de ampliación de demanda.

Una vez efectuada, se señaló nueva vista para el día 9 de enero de 2012. Acto que se inició y discurrió sin que nada de lo actuado en la vista previa, se diera por reproducido, pese a ser la causa de la suspensión y ampliación. En especial -resalta la parte recurrente-, porque FREMAP nada nuevo aportó respecto de la rodilla izquierda, que no ha dado lugar a bajas, en los años 1990 o 1997. Siendo un elemento dilatorio la suspensión y ampliación, lo que -estima-, le causa indefensión y genera desigualdad de armas procesales.

Así mismo, impugna lo declarado probado en atención al referido informe obrante al folio 357, emitido por Intermutual de Euskadi, ya que nada dice de la rodilla izquierda, y, en parte -afirma-, se refiere a otro trabajador D. Andrés .

De lo actuado consta que la demanda, inicialmente, fue dirigida, en reclamación de contingencia profesional de la situación de incapacidad permanente total reconocida administrativamente, contra las gestoras, INSS y TGSS, MC Mutual, Mutua UMI-VALE. Mediante escrito de fecha 3-5-2010, se subsanó la demanda ampliada a las empresas Segur Ibérica S.A., Sabico Seguridad S.A., VISA S.A., Segur Iber S.A., Mutua MIDAT Cyclops y FREMAP. Celebrado juicio oral el día 16-6-2011, la suspensión resultante de lo actuado (folio 280) no es tanto, para ampliar a FREMAP que ya estaba demandada, sino a la empresa ESABE Seguridad S.A., para la que prestaba servicios en el año 1990, en que pretendidamente ya estaba afectada la rodilla izquierda por la Mutua codemandada aseguradora del riesgo profesional cuando, años después, prestó servicios para otras empresas del sector donde fue atendido por accidente de trabajo sobre rodilla derecha. Lo que, efectúa el actor, en escrito de fecha 30-6-2011.

Aunque el actor inicialmente no reclama contra las empresas para las que ha venido prestando servicios y en su pretensión limita la contingencia a los accidentes de trabajo sufridos en rodilla derecha y desde el año 1997, no es ajeno al proceso de seguridad social la llamada a la litis de todos los posibles afectados, en una materia sometida al principio de legalidad, lo que restringe el efecto de la congruencia a lo pedido o actuado en el expediente administrativo. Pues, el Juzgador se ve afectado por este principio que en materia de prestaciones de seguridad social, por un lado, debe atender a todos los hechos que se deriven del expediente administrativo tramitado. Incluso, de resultar así por informes posteriores al expediente, pero que evidencian el verdadero estado del trabajador que pretende una prestación de seguridad social, si se omiten datos de posible influencia en su decisión, porque, más que referirse a hechos posteriores, constatan omisiones del estado del enfermo en el citado expediente. Debiendo traerse a juicio oral a todas aquellas posibles empresas empleadoras del actor, así como, a las Mutuas aseguradoras del riesgo profesional que pretende en demanda, de constatarse accidentes o lesiones anteriores que también pueden tener influencia en el estado valorado al momento de la declaración de incapacidad permanente cuestionada en demanda.

Tratándose de limitaciones funcionales o síquicas que afectan a quien reclama una prestación de seguridad social y del cuadro limitativo, según expresan las sentencias del Tribunal Supremo Sala 4ª de fecha 7-12-2004 (rec. 4274/2003, 2004/238846 ) y 25 de junio de 1998 (EDJ 1998/8706), son valorables en conjunto y los litigantes no se ven limitados a...

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