AAP Cantabria 290/2012, 9 de Julio de 2012

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2012:172A
Número de Recurso305/2012
ProcedimientoAPELACIóN AUTOS INSTRUCCIóN
Número de Resolución290/2012
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

A U T O 000290/2012

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Nueve de Julio del año dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 13 de Enero de 2012, se desestima el recurso de reforma formulado por la representación de Victoria, contra el auto de fecha nueve de mayo de 2011, confirmando dicha resolución en todos sus extremos.

SEGUNDO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Saguillo Tejerina quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte constituida en acusación particular Victoria el auto del Juzgado de Instrucción que acordó el archivo de las actuaciones. El Juzgado ha entendido que no existen indicios de la comisión de un delito de estafa en la actuación del imputado en la causa.

SEGUNDO

La cuestión clave de la imputación penal es determinar si en los contratos celebrados el 7 de noviembre de 2007 por la denunciante Victoria con su hermana y su cuñado, el denunciado Apolonio, se produjo una situación en que estos se aprovechasen del padecimiento mental de Victoria hasta el punto de incurrir en una conducta de engaño típico del delito de estafa que hiciese que aquella dispusiese de su patrimonio en su perjuicio concurriendo en aquellos el ánimo de lucro.

El engaño propio del delito de estafa tiene que ser adecuado -en relación de causalidad- para la originación del resultado, llevar consigo un sesgo de seriedad y fundabilidad capaz de frenar cualquier intento desestabilizador (en ese sentido STS de 29 de octubre de 1998, 26 de junio y 20 de diciembre de 2000, 2 de noviembre de 2001, 18 de junio y 22 de octubre de 2003, 5 de febrero y 5 de abril de 2004, 28 de abril y 29 de diciembre de 2005 y 30 de marzo de 2006 ). Se trata de un juicio no de eficacia ex post, que sería empírico o de efectividad, sino normativo-abstracto y ex ante, sobre las particularidades concretas de la acción, según resulte de la reconstrucción probatoria, y, en particular, sobre su aptitud potencial, en términos de experiencia corriente, como instrumento defraudatorio frente al afectado. Con esto quiere decirse que lo exigido es un engaño de calidad, escenificado de forma que sustraerse a él, en las condiciones dadas, presentase cierto grado de dificultad, que es lo único que podría justificar el esfuerzo estatal de protección del bien jurídico en riesgo ( STS 18 de junio de 2003, STS 5 de...

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