STSJ Comunidad de Madrid 754/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha31 Octubre 2012
Número de resolución754/2012

RSU 0006744/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00754/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051259, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006744 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: BARCLAYS BANK SA BARCLAYS BANK SA

Recurrido/s: Apolonio, Bárbara, Casimiro, Eleuterio, Florian, Imanol

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000301 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006744 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETICIA GARCIA GARCIA, en nombre y representación de BARCLAYS BANK SA BARCLAYS BANK SA, contra la sentencia de fecha 1 DE JULIO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000301 /2011, seguidos a instancia de Apolonio, Bárbara, Casimiro, Eleuterio

, Florian, Imanol frente a BARCLAYS BANK SA, parte demandada, representados por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. AROA FERNANDEZ GALVEZ, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para BARCLAYS BANK SA con las antigüedades y categorías que se indican en el hecho 1° de las demandas y se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Todos ello se incorporaron voluntariamente a la llamada Unidad de Apoyo Volante en las fechas que cada uno indica en el hecho 2º de sus respectivas demandas, permaneciendo en dicha unidad hasta la fecha que cada uno expresa en el hecho 3°.

TERCERO

La citada Unidad se creo por Acuerdo alcanzado entre el empresario y el sindicato CCOO el 14-9-1998 pactándose lo siguiente:

- Primero: con motivo de la creación del nuevo Departamento llamado "Unidades de Apoyo Volantes" se establece un "Plus de Puesto" por la pertenencia al citado Departamento, que únicamente será percibido por los empleados en la cuantía que más adelante se dirán, mientras permanezcan vinculados al mismo.

- Segundo: El Plus de puesto supone la percepción, por los empleados que proceda, del 10% del salario reglamentario bruto anual en cada momento. A modo de aclaración las partes acuerdan que, a estos efectos, el salario reglamentario bruto anual está compuesto por todos los conceptos establecidos en el Convenio Colectivo de Banca Privada.

- Tercero: La pertenencia a las nuevas Unidades de Apoyo Volantes conlleva implícitamente la disponibilidad absoluta de los empleados a viajar por el territorio nacional. Como compensación a los viajes que pudieran realizar se establecen las siguientes dietas que se percibirán de acuerdo con las normas que habitualmente rigen este concepto, pero con estos importes.

Técnicos: 7420 Ptas Brutas Administrativos: 6850, Ptas Brutas. Las dietas se revisaran en misma proporción y plazo en que sea revisado este concepto por e1 Convenio Colectivo para la Banca Privada.

- Cuarto: El plazo de permanencia en estas Unidades queda establecido en un periodo de tres años, prorrogable en periodos de hasta 3 años cada uno, siempre por acuerdo entre las partes y sin limite de periodos.

CUARTO

El 26-11-2000 las mismas partes acordaron: primero: La adscripción a estos departamentos es voluntaria por parte del empleado y a propuesta de Barclays Bank SA, mediante escrito firmado por ambas partes que recoge las condiciones de trabajo.

segundo

Todos los traslados que se efectúen por parte de Barclays Bank SA a estos dos equipos lo serán de forma oficial e integrándose en estos equipos con las condiciones pactadas en su día con la empresa (cobro del 10% más en nomina como plus especifico, disponibilidad para viajar etc...) hasta que se cubra la plantilla prevista inicialmente en el punto segundo de este acuerdo.

tercero

Las nuevas adscripciones a estos equipos realizadas a partir de la fecha de la firma de este acuerdo, percibirán el 10% del plus específico de estos equipos de trabajo, que se consolidará de la siguiente forma:

a los 3 meses de permanencia en estos equipos el 30%

a los 9 meses de permanencia en estos equipos el 50%

a los 15 meses de permanencia en estos equipos el 100%

Por la renovación de la adscripción a estos equipos por periodos de 3 años no regirá el sistema de consolidación pactado en este articulo, considerándose como fecha de ingreso la inicial (3,6:...años antes). cuarto: En caso de que uno de los componentes de estos equipos lo abandone por decisión propia o á propuesta de Barclays Bank SA, y volviera a uno de estos equipos en un plazo de 3 años no seria de aplicación el sistema de consolidación pactado en el punto TERCERO, pasando a tener consolidado en nomina el plus del 10% desde el primer día de trabajo en dicho departamento y por el periodo de permanencia pactado con Barclays Bank SA.

QUINTO

Los demandantes pese a dejar la unidad en las fechas indicadas en su demanda continuaron percibiendo el plus de apoyo volante

SEXTO

El 24-3-2010 el empresario remite carta a todos ellos en la que les expresa:

Como Vd. conoce, actualmente viene percibiendo un plus denominado "Plus del Equipo Volante"; por importe de 3.961,80 euros brutos anuales que traía causa en su adscripción al mencionado equipó. Habiendo finalizado la causa que dio lugar a la concesión, pero en el ánimo de no perjudicarle, el importe correspondiente a la gratificación pasará a convertirse en un complemento personal integrado en su nómina bajo el concepto de "mejora voluntaria", expresamente compensable y absorbible desde la próxima nomina de abril de 2010.

Esta regularización no afectara al resto de sus condiciones contractuales y salariales, que permanecerán inalteradas.

SEPTIMO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo las demandas formuladas por D. Florian, Bárbara, Imanol, Casimiro, Apolonio, Eleuterio y declaro su derecho a percibir el plus de equipo volante en las condiciones acordadas en los acuerdos de 2008 y 2000 pactados con la representación sindical (10% del salario reglamentario de convenio actualizado anualmente de acuerdo con las variaciones experimentadas por aquel) y condeno a...

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