STSJ Navarra 22/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2013
Fecha31 Enero 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 22/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA LETICIA GARCIA GARCIA, en nombre y representación de BARCLAYS BANK SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Teofilo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a seguir percibiendo como complemento salarial el denominado "Plus equipo volante", equivalente al 10% del salario reglamentario bruto anual por todos los conceptos establecidos en el Convenio Colectivo de la Banca Privada e igualmente se le abone la cantidad de 216,30 euros, por las diferencias existentes en el período comprendido entre el mes de enero de 2011 y el mes de julio de 2011.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Teofilo contra BARCLAYS BANK SA debo declarar y declaro el derecho del Actor para seguir recibiendo el "plus equipo volante" como condición más beneficiosa en la cuantía equivalente al 10% del salario reglamentario bruto anual por todos los conceptos establecidos en el Convenio Colectivo de la Banca Privada y debo condenar condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esa declaración a abonarle la cantidad de 571,71 # en concepto de diferencias de dicho plus no percibidas en el periodo comprendido entre enero 2011 y julio 2012."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte demandante Teofilo con D.N.I. nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada BARCLAYS BANK SA con antigüedad de 01/09/1991, categoría profesional de técnico nivel 6 y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 3440,65 # (febrero 2011), en la sucursal de la avenida de Carlos III de Pamplona (Navarra).- SEGUNDO.- La demandada se dedica a la actividad de la banca privada.- TERCERO.-Entre el 30/11/1998 y el 03/06/2005 el actor prestó servicios en la "Unidad de Apoyo Volante".- CUARTO.-Las "Unidades de Apoyo Volante" se crearon para cubrir las vacantes e incidencias que se dieran en cualquier oficina de la empresa por todo el territorio nacional, en virtud de un Acuerdo alcanzado en Madrid entre la empresa demandada y la Sección Sindical Estatal de CCOO el 14/09/1998, en el que se pactó, como contraprestación por esa adscripción del trabajador, el derecho a percibir un " plus de puesto " consistente en un porcentaje del 10% del salario reglamentario bruto anual establecido en el Convenio Colectivo de la Banca Privada, " que únicamente será percibido por los empleados ...mientras permanezcan vinculados al mismo ". El plazo de permanencia era de tres años, prorrogables por períodos de tres años.- Dicho Acuerdo obra al folio 30-31 de las actuaciones y se da por reproducido su contenido.- QUINTO.- Obra asimismo en autos al folio 100-101 comunicación de 17/7/1998 de la empresa demandada a los empleados sobre la creación del departamento "Unidades de Apoyo Volantes" en la que consta en el apartado de retribución: " Se establece un plus de puesto del 10% del salario reglamentario que se revisará anualmente conforme se actualice el salario reglamentario y se percibirá mientras se pertenece a la Unidad de Apoyo Volante ".-SEXTO.- Obra en autos al folio 37-38 otro Acuerdo alcanzado el 26/11/2000 entre la empresa demandada y la Sección sindical de CCOO en Madrid, en relación con los dos departamentos existentes en BARCLAYS BANK SA de Madrid de apoyo a oficinas denominadas "Unidad de apoyo volante administrativo" y "Unidad de apoyo volante comercial". Su contenido se da por reproducido.- SEPTIMO.- El actor ha venido percibiendo mensualmente el 10% del salario reglamentario, bajo la denominación de "plus puesto UAV" o "plus equipo volante" en sus recibos de salarios, hasta el mes de marzo de 2010.- OCTAVO.- A partir de la nómina del mes de abril 2010 la empresa ha eliminado el "plus de equipo volante" de los recibos salariales y ha incluidoun nuevo concepto, denominado "mejora voluntaria" por el mismo importe.- NOVENO.- A partir de enero 2011 la empresa demandada ha compensado el concepto de "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Noviembre de 2013
    • España
    • 20 Noviembre 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 31 de enero de 2013, en el recurso de suplicación número 13/13 , interpuesto por BARCLAYS BANK, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Pamplona de fecha 18 de octubre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR