STSJ Comunidad de Madrid 661/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2012
Fecha08 Octubre 2012

RSU 0003674/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00661/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3674/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 784/11

RECURRENTE/S: Luis Antonio, Bernabe

RECURRIDO/S: RACE ASISTENCIA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a ocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 661

En el recurso de suplicación nº 3674/12 interpuesto por la Letrado Dª Mª JOSE GUTIERREZ DE CABIEDES ESPINOSA en nombre y representación de Luis Antonio, Bernabe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 19 DE ENERO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 784/11 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis Antonio, Bernabe contra, RACE ASISTENCIA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE ENERO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Antonio, Bernabe contra RACE ASISTENCIA debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante Luis Antonio, con D.N.I NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada RACE ASITENCIA, S.A. desde el 2.12.2002 con la categoría provisional de TELEOPERADOR ESPECIALISTA, percibiendo un salario bruto mensual de 1.354 euros.

El demandante Bernabe, con D.N.I. NUM001 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada RACE ASISTENCIA, S.A desde el 9.12.2002 con la categoría profesional de TELEOPERADORA ESPECIALISTA, percibiendo un salario bruto mensual de 1.468,14 euros.

SEGUNDO

Los demandantes suscribieron directamente con la demandada RACE contrato por obra o servicio determinado con fecha 1.10.2003 y con duración hasta el 31.12.2003 al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para prestar servicios como Teleoperador cuyo servicio era "Centro de Atención al Cliente Colectivo SEAT". Doc 6 y 32 actores.

TERCERO

Con anterioridad y desde el 2.12.2002 y 9.12.2002 respectivamente Luis Antonio e Bernabe habían suscrito cada uno dos contratos de trabajo temporal eventual sin solución de continuidad con la empresa SELECT RRHH ETT SA para prestar servicios como Teleoperador en la empresa usuaria RACE ASISTENCIA que tenían por objeto y causa, el primero "Realizar labores de Teleoperador por acumulación de tareas derivada de la puesta en marcha del servicio de Atención Telefónica a SEAT" y el segundo "Realizar labores de Teleoperador por acumulación de tareas derivada del servicio de atención telefónica al cliente colectivo SEAT" Contratos que finalizaron el 30.9.2003 y que por obrar en autos a los folios 2 a 5 y 30 y 31 se dan aquí por reproducidos.

CUARTO

Con fecha 5.5.2011 la empresa RACE AISTENCIA, S.A, comunicó mediante escrito a los actores la finalización de su contrato de trabajo con efectos de 31.5.2011 por por haber finalizado el servicio "SEAT Responde CAC SEAT" - Doc. 9 y 10, 35 y 36 de los actores-.

QUINTO

RACE ASISTENCIA SA, tenía suscrito con la empresa SEAT desde diciembre de 2002 el servicio denominado "SEAT Responde" que era un servicio de Teleoperadores como Centro de Atención al Cliente- CAC- de la marca SEAT para decepcionar y tramitar consultas y reclamaciones de clientes de tal marca de coches. El contrato de servicios entre SEAT Y RACE ha ido prorrogándose desde entonces hasta el 31.5.2011. Doc 19 a 25 de la demandada.

Además RACE también tenía contratado con SEAT un servicio de "Asistencia en Carretera", también llamado Servimovildiad, y otro denominado "Club Auto-emoción".

Testifical Sra. Claudia .

SEXTO

Los actores han prestado servicios como Teleoperador especialista para el servicio Centro Atención al Cliente- CAC- "SEAT Responde".

Ocasionalmente el demandante Luis Antonio ha percibido entre sus retribuciones un complemento por Trabajos especiales por haber realizado tareas de coordinación dentro del CAC.

El demandante Bernabe estuvo antes del año 2010 ocasionalmente complementando su jornada en horario 17 a 18 horas con atención de llamadas del servicio Club.

Las plataformas de teleoperadores del servicio "SEAT Responde" y del servicio "Asistencia en Carretera" están separadas y diferenciadas, dentro del centro de trabajo de RACE.

RACE tenía adscritos a 23 trabajadores en el servicio Seat Responde y además dos Teleoperadores que trabajan para el servicio llamado Club Auto-emoción. Testifical Doña. Claudia y Sr. Eduardo .

SEPTIMO

Con fecha de efectos 31.5.2011 se rescindió por SEAT el contrato de servicio "SEAT Responde" con RACE, siendo suprimido el Centro de Atención al Cliente de SEAT. Dicho servicio fue adjudicado a la mercantil Sellbytel con efectos 1.6.2011. Doc 21 demandada.

OCTAVO

Actualmente RACE continúa prestando el servicio de SEAT "Asistencia en Viaje" -Servimovilidad y el servicio "CLUB Autoemoción".

NOVENO

Es aplicable el Convenio colectivo de RACE ASISTENCIA SA. Doc 31 a 33 demandada.

DECIMO

Los actores no ostentan ni han ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

UNDECIMO

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la parte actora sentencia dictada en procedimiento sobre despido, de signo desestimatorio, a cuyo fin se plantean cuatro motivos de revisión fáctica y tres destinados a la denuncia jurídica.

  1. -Se interesa la corrección de la categoría y el salario del demandante D. Bernabe, que han de fijarse como teleoperador especialista 1 idioma, con una retribución de 1.469,14 euros. Son datos a los que la empresa demandada ninguna objeción pone según indica expresamente en el escrito impugnatorio del recurso, por lo que se estima el motivo.

  2. - En el siguiente apartado se propone para el hecho probado segundo este texto: " Con fecha

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