STSJ Comunidad de Madrid 696/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución696/2012
Fecha22 Octubre 2012

RSU 0001331/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00696/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052717 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1331/2012

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE (Determinación de contingencia)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, DEMANDA 1565/2010

J.S.

Sentencia número: 696/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 22 de Octubre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1331/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Pedro Hernando Sen en nombre y representación de la empresa ACERALIA PERFILES MADRID S.L. y asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. Diego Escolano Martínez en nombre y representación de la MUTUA FREMAP, contra la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, en sus autos número 1565/2010, seguidos a instancia de D. Bernardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las partes recurrentes, sobre Determinación de contingencia, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Bernardo, con DNI nº NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, nacido el NUM001 /1953, con categoría profesional de Gruista/Especialista, impugna la Resolución del INSS de fecha 19/7/2010 por la que se le deniega la revisión de contingencia interesada por el actor, por lo siguiente:

Desestimar la petición formulada por (...) en solicitud para que se determine si la incapacidad permanente total que tiene reconocida deriva de enfermedad profesional, toda vez que examinada la documentación integrante del expediente, se comprueba que las lesiones que le han sido objetivadas se encuentran debidamente valoradas y la resolución impugnada se ha tramitado y resuelto conforme a derecho, no habiéndose aportado informes médicos que contengan nuevos datos clínicos no incluidos en su expediente que prueben las alegaciones contenidas en su escrito, ni ha presentado parte diagnóstico de la enfermedad que acredite la contingencia profesional.

SEGUNDO

El actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, por enfermedad común, por Resolución del INSS de fecha 26/5/2006.

TERCERO

El EVI en fecha 26/5/2006 determinó el siguiente cuadro clínico residual:

Ictus ( 04) Secuelas Hemiparesia derecha. Cardiopatía isquémica tipo Angor de esfuerzo. Disnea clase funcional G - II

CUARTO

Con fecha 19/1/2009 el EVI valora la Revisión de Grado a instancia de parte, y mantiene el reconocimiento de Incapacidad Permanente total para la profesión habitual de gruista, derivada de enfermedad común y determina el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales actuales siguientes:

"Ictus isquémico 2004. No secuelas NR objetivables. Tromo en cayado descendente. Anticoagulado. Isquemia cardíaca inducida en febrero 2008. Dolor torácíco ocasional con ECG a RS. Engrosamiento pleural bilateral (probable exposición asbesto) Discopatía degenerativa lumbar: Pequeña hernia discal L4-L5. Sobrepeso. SAHOS, tratamiento CPAP. Trastorno mixto ansioso depresivo reactivo."

QUINTO

El actor prestaba sus servicios para la empresa ACERALIA PERFILES MADRID SL., (grupo Arcelor) es una fundición cuya actividad es Siderometalurgía, con antigüedad desde el 1/6/1973 hasta la fecha en que fue dado de baja médica y posterior, situación de Incapacidad Permanente Total, 9/3/2006.

El actor desde el inicio de su actividad laboral ha desempeñado las tareas propias de un gruista en el taller de laminación.

La empresa tiene concertadas las contingencias por enfermedad profesional y accidente de trabajo con la MUTUA FREMAP.

SEXTO

En dicha empresa se realizaban reconocimientos médicos anuales y con fecha de enero/1999 en la exploración clínica se recoge: " (...) Sibilancias inspiratorias en plano posterior del pulmón derecho.(...)" y en la prueba de Espirometría se recoge:

" Alteración ventilatoria ligera." Se le recomienda "realizar controles espirométricos anuales."

La Espirometría que se realiza en el Servicio de Prevención ajeno, concertado con la empresa, en enero/1999 el diagnóstico fue:

" Alteración ventilatoria ligera. Se recomienda realizar controles espirométricos anuales."

SÉPTIMO

Con fecha 1/3/2001 el citado servicio de prevención ajeno de riesgos laborales, en la prueba de Espirometría continúa la "Alteración ventilatoria ligera" y le siguen recomendado que controles espirométricos anuales.

OCTAVO

La espirometría realizada en el 2002, vuelve a tener el mismo diagnóstico: "Alteración ventilatoria ligera. Se recomienda realizar controles espirométricos anuales."

En el 2003, sigue el mismo diagnóstico.

La espirometría que le realizan en el 2004, tiene el mismo diagnóstico.

NOVENO

En marzo de 2004 inicia una IT, causando alta por agotamiento de plazo el 9/3/2006 por infarto cerebral, que dio origen a la declaración de incapacidad total para su profesión habitual.

El 17/12/2004 en el Hospital de Getafe, se recoge en el informe se recoge que el actor: " (...) refiere falta de aire con esfuerzos".

DÉCIMO

Con fecha 19/1/2009 el IMS en sus conclusiones recoge:

Neumo: dato nuevo (probable asbestosis) si se confirmara podría ser enfermedad profesional.

UNDÉCIMO

El actor fue hospitalizado con fecha 1/6/2010 en el Hospital Infanta Cristina de Parla, en el servicio de Nefrología y se le reconocen entre otras patologías:

Engrosamiento pleural bilateral con agrupamiento broncovascular localizado en LID en probable relación a exposición laboral a asbesto.

DUODÉCIMO

El 3/12/2010 el actor es examinado en el citado Hospital de Parla y en el informe médico se recoge:

"Angor microvascular (isquemia inducible inferolaterobasal en MIBI y coronarias sin lesiones obstructivas en 2008), FEVI normal SAOS con signos de enfisema centroacinar en CT tórax (probable asbestosis con engrosamientos pleurales). ACVA en 2004 con tromob y ateroma en cayado resuelto con anticoagulación. (Cr. Aórtico de control con alguna lámina trombótica en Ao descendente sin significación) AIT en 2007 estando anticoagulado, motivo por el que se añade antiagregación. Esteastosis hepática.

DECIMOTERCERO

Con fecha 4/5/2011, el actor es examinado por el servicio de cardiología del Hospital de Parla, y los resultados de la exploración son:

" Revisión: angor microvascular ( isquemia inducible inferlaterobasal en MIBI y coronarias sin lesiones obstructivas en agosto 2009) FEVI normal. SAOS con signos de enfisema centroacinar en CT tórax (probable asbestosis con engrosamientos pleurales). ACV en 2004 con trombo y ateroma en cayado resuelto con anticoagulación (CT aórtico de control en el 2010 con alguna lámina trombótica en Ao descendente sin significación)..." el diagnóstico fue:

" Angor microvascular. FE. Ligeramente deprimida.

Dolor torácico de características atípicas (no mejoría con nitratos ni con antianginosos reproducible con palpación del tórax). Síncope de perfil neuromediado por dolor."

DECIMOCUARTO

Ha sido agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes codemandadas (Aceralia Perfiles Madrid S.L. y Mutua Fremap). Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte (actora).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando como derivada de enfermedad profesional la situación de incapacidad permanente total, para la profesión habitual, que le ha sido rechazada en vía administrativa, en expediente de revisión de la invalidez que le fue declarada en el año 2006, como derivada de enfermedad común. Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa y la Mutua demandada.

El recurso de la empresa plantea como primer motivo, al amparo del apartado b)...

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