STSJ Comunidad de Madrid 728/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución728/2012
Fecha17 Octubre 2012

RSU 0001501/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00728/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052888, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001501 /2012-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: DISTRIBUCION INTERNACIONAL ALIMENTARIA SA DIA

Recurrido/s: Reyes

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000638 /2011

Sentencia número:728

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a diecisiete de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0001501/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARTA RODRIGUEZ MEDINA, en nombre y representación de DISTRIBUCION INTERNACIONAL ALIMENTARIA SA DIA, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000638/2011, seguidos a instancia de Reyes frente a DISTRIBUCION INTERNACIONAL ALIMENTARIA SA DIA, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Reyes FRENTE A LA EMPRESA "DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA", EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO LA ACTORA EL DÍA 29/03/2011; DECLARANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, EXISTENTE ENTRE LAS PARTES, CON EFECTOS DESDE ESA MISMA FECHA, Y CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA A ABONAR A LA DEMANDANTE UNA INDEMNIZACIÓN EN CUANTÍA DE 12.802,05 # (S.E.U.O) DE LA CUAL DEBERÁ DESCONTARSE, EN CASO DE HABER SIDO YA PERCIBIDA POR LA DEMANDANTE, LA CANTIDAD DE 12.412,38 #, QUE FUE CONSIGNADA JUDICIALMENTE."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Reyes ha venido prestando servicios para la empresa demandada "DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA" (DIA SA) desde el día 03/08/2011 en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, en el centro de trabajo sito en el C.C. del Pinar de las Rosas (Tienda 410) ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Caja, incluido en el grupo profesional Grupo IV Área I, y percibiendo un salario anual de 10.741,02 # (29,43 #/dia).

SEGUNDO

El día 29/03/2011 la empresa demandada comunicó a la actora, mediante escrito, el cual damos por reproducido, su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día, al amparo del artículo

54.2) e) del Estatuto de los Trabajadores, imputándole a la trabajadora una disminución continuada de su rendimiento en el trabajo, si bien la empresa, el mismo día de la comunicación del despido, reconoció la improcedencia del mismo y comunicó a la actora que iba a proceder a depositar judicialmente la cantidad de

12.412,38 #, en concepto de indemnización. (Documento nº 1 adjunto a la demanda- Documentos nº 55 y 56 de la parte demandada).

QUINTO

En fecha 30/03/2011, la empresa demandada presentó escrito en el Juzgado Decano de Móstoles, comunicando haber procedido a depositar judicialmente la cantidad de 12.412,38 #, en concepto de indemnización por despido de la trabajadora demandante; habiendo correspondido el expediente de consignación al Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles (autos 473/2011). (Documentos nº 58 y 59 de la demandada).

SEXTO

Consta en autos que la trabajadora demandante fue dada de baja en el Régimen de la Seguridad Social, por la empresa demandada DIA SA, el 29/03/2011; figurando en situación de alta, para la empresa COMPLEJO LUISTER SL, desde el día 22/03/2011 al 21/06/2011, y como perceptora de la prestación por desempleo parcial desde el día 07/04/2011.

SÉPTIMO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC a fin de intentar el acto de conciliación previa, habiéndose celebrado el mismo, en fecha 17/05/2011 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. OSCAR TORRES VALVERDE. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el motivo Primero solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

A lo que se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en dicho escrito.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con arreglo a los artículos 191 b ) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error...

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