STSJ Comunidad de Madrid 710/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución710/2012
Fecha29 Octubre 2012

RSU 0004296/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00710/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4296-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1258-11

RECURRENTE/S: EULEN SA

RECURRIDO/S: Benito

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de Octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº710

En el recurso de suplicación nº 4296-12 interpuesto por el Letrado TERESA LOMBAN FERNANDEZ en nombre y representación de EULEN SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 27-2- 12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1258-11 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Benito contra, EULEN SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27.2.12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda presentada por D. Benito contra la empresa "Eulen, S.A", debo declarar y declaro Improcedente el despido del actor, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, dentro del término de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución, opte entre readmitir al actor en el puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse su despido, o a que en concepto de indemnización le abone la cantidad de 7.474,43 euros, y en ambos casos los salarios de tramitación desde el 07-10-2011 hasta la fecha en que se le notifique la presente resolución a razón de 43,33 euros día".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que D. Benito trabajó para la empresa "Eulen, S.A" con antigüedad de 08-05-2008, categoría de encargado y salario mensual prorrateado de 1.300,00 euros.

SEGUNDO

Que en 07/10/2011 se entregó al actor carta de despido, folios 17 y 17 vto, que es del tenor literal siguiente:

"Madrid a 07 de Octubre de 2011.

Muy Sr. nuestro:

La presente es para comunicarle que, con efectos de día de la fecha, quedará extinguido su contrato de trabajo por DESPIDO DISCIPLINARIO, basado en los siguientes hechos:

La Empresa ha sido conocedora de unos hechos que denotan que usted ha llevado a cabo una conducta incompatible con el deber laboral básico de todo trabajador, como es el cumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo conforme a las reglas de la buena fe y diligencia, así como la indisciplina o desobediencia en el trabajo.

En concreto, el pasado jueves 29 de septiembre, durante la realización de su jornada de trabajo en el lugar de trabajo ARIES COMPLEX, en Madrid, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, cuando usted se encontraba manipulando una carretilla elevadora, mientras se disponía a sacar uno de los útiles que se encontraban en el interior del laboratorio Lay-Up 1 golpeo fuertemente la puerta de dicho laboratorio, al realizar la maniobra de forma incorrecta al no cerciorarse de que el mástil de la carretilla se encontraba en la altura correcta, para pasar por la puerta del laboratorio, tal y como conoce que debe de hacer cuando conduce dicha maquinaria.

Consecuencia de su acto negligente y descuidado fue la rotura de la puerta de acceso del laboratorio Lay-Up 1, causando asimismo daños graves a la estructura de la misma. El golpe proporcionado fue de tal entidad, que una vez analizados los daños producidos, por el personal competente de ARIES COMPLEX, ha determinado que los daños, han afectado a la puerta, además de la estructura de la misma, cosa que conlleva: retirada de escombros, limpieza, demolición, apuntalamiento y reconstrucción de la pared afectada, sí como retirada de los mecanismos de izada de la puerta, carriles laterales y los paneles doblados, alcanzando asimismo los daños ocasionados a parte de la instalación eléctrica, alumbrado de emergencia, control de la puerta, conductos de climatización y al techo técnico de la esclusa.

Así pues, en fechas recientes nuestro cliente nos ha comunicado que el importe total a que asciende la reposición de la pieza dañada por UD, asciende a la cuantía de 9000 euros.

Consecuencia de todo lo anterior es que nuestro cliente ARIES COMPLEX nos ha comunicado que procederá a repercutir a esta mercantil los importes antedichos debiendo responder esta mercantil de (.) su negligente actuación.

Queda patente además que con su actitud usted ha causado un daño, no sólo económico sino también de imagen, a la compañía a la que representa, poniendo en entredicho buen hacer y profesionalidad de EULEN SA ante su cliente ARIES COMPLEX denotando una clara falta de diligencia laboral omitiendo el cumplimiento de todas las normas de manejo de carretillas de las cuales es usted sobradamente conocedor. Los hechos anteriormente descritos, son constitutivos de Falta muy grave tipificado en el Art. 21.c del vigente Convenio Colectivo de la Empresa EULEN, SA (Servicios Auxiliares) y sus trabajadores: 20.- Los supuestos muy graves referidos en el apartado a) de este precepto 21.a) 4. Los pequeños descuidos y distracciones en la realización del trabajo. Si no fueran pequeños o aún siéndolo ello supusiera o pudiera suponer consecuencias de gravedad la falta se reputará grave o muy grave, según circunstancias del caso. 21.a) 5.- La inobservancia de algún pequeño aspecto de las órdenes de servicio o puesto impartidas por los mandos intermedios do Eulen SA, Servicios Auxiliares, todo ello en materia leve. De tratarse de un aspecto de cierta importancia o de importancia manifiesta la falta se considerará grave o muy grave.

21.- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

En consecuencia, la Empresa ha decidido imponerle, con la ya referida fecha de efectos, esto es 07 de octubre de 2011, la SANCION DE DESPIDO DISCIPLINARIO en virtud de lo establecido en el Art. 22 c) del referido Convenio, y de conformidad con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

En breves fechas se podrán a su disposición los haberes, que por ley le correspondan.

Sírvase firmar el duplicado de la presente, en señal de haber recibido el original".

TERCERO

Que el día 29-09-2011 cuando el actor conducía una carretilla elevadora y se iba a introducir en un recinto, el mástil de la máquina golpeó la puerta de acceso, produciendo la rotura de la misma, interrogatorio y testifical.

CUARTO

Que al actor se le impartieron los cursos formacionales correspondientes, documentos 7 y 8 de la demanda.

QUINTO

Por la empresa Aries Complex en 23-11-2011, se remitió a Eulen correo electrónico con la valoración de los daños causados, folios 199 y 200.

En 20-01-2012 Astrea Gestión ha reclamado a Eulen 11.651,79 euros por el siniestro ocurrido el día 29-09-2011, folio 262.

SEXTO

En 12-05-2008 por el actor se firmó el conocimiento de la normativa de acceso a los LAYUPS, tanto por parte de personas como de materiales, folios 179 y 180.

SEPTIMO

La maquinaria utilizada es revisada cuando en la misma se produce alguna avería, folios 182 a 197.

OCTAVO

El actor no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que tiene más de 25 trabajadores.

NOVENO

La papeleta de conciliación se presentó el 20-10-2011 y el acto tuvo lugar el día 08-11-2011, con el resultado de "Sin efecto", folio 18.

La demanda tuvo su entrada en jurisdicción social el 22-11-2011, folio 2.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido disciplinario. El primer motivo del recurso se ampara en el art....

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