STSJ Comunidad de Madrid 835/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución835/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha24 Septiembre 2012

RSU 0006586/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00835/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 835

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6586/11-5ª, interpuesto por Eva María Y OTROS representados por el Letrado D. Ángel Diego Lara de Castro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, en autos núm. 1362/10, siendo recurrida la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por el Sindicato APRECE en nombre y representación de Eva María y otros contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Las personas en cuyo interés demanda el sindicato APRECE, han prestado servicios como profesores de religión católica en centros docentes públicos dependientes del Ministerio de Educación y transferidas las competencias, en los centros de enseñanza de la CAM durante los períodos que para casa

uno de ellos se indica en el hecho 4º de la demanda y que se da por reproducido.

SEGUNDO

Considera la parte demandante que el período de servicios prestado se les debe reconocer a efectos de trienios y reclama que se le abonen los correspondientes trienios en la cuantía y período que para cada uno de ellos se expresa en el hecho 4º de la demanda.

TERCERO

Con relación a los trienios correspondientes a periodo precedente los demandantes han obtenido a su favor la sentencia dictada por el Jdo. 16 en autos 1396/2008 confirmada por la dictada por el TSJ de Madrid de 19-1-2011 .

CUARTO

Consta formulada reclamación previa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por el sindicato APRECE en nombre de los afiliados Dª Eva María

, Estefanía, Magdalena, Sagrario, Adriana, Crescencia, Isabel, Purificacion, Luis María, María Consuelo, Casilda, Guadalupe, Palmira, Marí Trini, Candida, Gabriela, Noemi, Yolanda, Brigida, Belarmino, Gloria, Paloma, María Rosa, Catalina, Inés, Raquel, Fabio, Agustina, Elisa, Luisa, Tamara, Aurelia, Fidela, Penélope, Miguel, Alicia, Segismundo, Esperanza, Mercedes, Marí Juana, Celsa, Laura, Serafina, Ascension, Pedro Miguel, Florencia, Pura, Alejandra, Erica, Mónica, Cayetano, María Esther, Elisenda, Melisa, María Cristina y Delfina y absuelvo a la Comunidad de Madrid de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Eva María y otros, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el sindicato APRECE, en nombre y representación de sus afiliados, contra la CAM, en reclamación de trienios correspondientes al período junio 2009-mayo 2010.

En el fallo de la sentencia se establece: "Desestimo la demanda formulada por el sindicato APRECE en nombre de los afiliados (...) y absuelvo a la Comunidad de Madrid de las pretensiones deducidas en su contra".

Frente a esa sentencia recurre en suplicación la parte actora articulando dos motivos que ampara en el artículo 191.c) LPL .

SEGUNDO

En el primero de sus motivos denuncia el sindicato recurrente la infracción por no aplicación del artículo 226.1 LPL . Apoya el recurrente su alegación en que los demandantes ya han obtenido una sentencia a su favor, la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 en Autos 1396/2008, confirmada por la STSJ Madrid (Secc. 2ª) de 19 de enero de 2011, donde los hoy recurrentes reclamaban el abono de los trienios por el período comprendido entre los años 2007-2008. Continúa alegando el sindicato recurrente que "los actores tienen a su favor una sentencia donde se les reconoce el derecho a cobrar el complemento retributivo de trienios, derecho que está siendo desconocido por la sentencia de recurrida, en clara vulneración del artículo 226.1 LPL, que literalmente establece: Los pronunciamientos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo al resolver estos recursos, en ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la...

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