STSJ Comunidad de Madrid 928/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución928/2012
Fecha15 Octubre 2012

RSU 0002966/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 928

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a quince de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2966/12-5ª, interpuesto por D. Benedicto representado por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Otero, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid, en ejecución núm. 29/11, autos demanda núm. 563/09, siendo recurrido el MINISTERIO DE CULTURA, representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia se dictó auto con fecha 19 de diciembre de 2011, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Benedicto, contra diligencia de Ordenación de fecha 27 de septiembre de 2011 manteniéndolo en todos sus términos".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por D. Benedicto, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de 19 de diciembre de 2011 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación que acordó el archivo de la ejecución, se interpone recurso de suplicación por la representación de la parte actora que, al amparo del apartado c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de los artículos 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 245 y 249 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Entiende en síntesis que el desistimiento que se realizó en la comparecencia de 15 de julio se refería a las cantidades que se derivaban de la sentencia, pero que en modo alguno puede hacerse extensiva a los intereses y costas devengados.

Para resolver la cuestión que se suscita es preciso partir de los siguientes hechos:

1) El 12 de enero se presentó escrito por el trabajador solicitando la ejecución forzosa de la sentencia que había declarado que el trabajador había sido objeto de un despido improcedente, así como el abono de 350 euros en concepto de honorarios a los que fue condenada la empresa en la sentencia dictada por esta Sala, lo que se reiteró en escrito presentado el 3 de junio de 2011.

2) En comparecencia celebrada el 15 de julio de 2012 se recogió que: "La parte demandante desiste del escrito de ejecución de fecha 12 de enero de 2011, y constando ingresadas las cantidades reclamadas, en este acto se entregan los mandamientos de devolución por importe de 20.217,12 euros a Benedicto y la suma de 350 euros al Letrado DON JUAN MANUEL FERNÁNDEZ OTERO".

Tal y como señala el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 1 de...

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