STSJ Comunidad de Madrid 676/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2012
Fecha22 Octubre 2012

RSU 0001111/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00676/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052496 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1111/2012

Materia: Determinación de contingencia

Recurrente/s: D. Sabino

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD, IBERMUTUAMUR y ESTRUCTURAS Y DISEÑOS DEL SOMONTANO S.L.,

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Móstoles (Madrid) DEMANDA 705/2010

J.S.

Sentencia número: 676/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 22 de Octubre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1111/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Campillos Capuz en nombre y representación de D. Sabino, contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Móstoles (Madrid) en sus autos número 705/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, IBERMUTUAMUR y ESTRUCTURAS Y DISEÑOS DEL SOMONTANO S.L., sobre Determinación de contingencia, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Sabino, trabajaba para ESTRUCTURAS Y DISEÑOS DEL SOMONTANO S.L. como ferrallista en fecha 12 de mayo de 2008. Dicha empresa cubría los riesgos derivados de contingencias profesionales con la mutua IBERMUTUAMUR

SEGUNDO

Los servicios médicos de IBERMUTUAMUR en fecha 12 de mayo de 2008 extendieron parte de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en el que se hacía constar en el apartado destinado a la descripción de la limitación de la capacidad funcional En estudio. Pendiente de calificación. Tal parte de baja fue extendido tras haber alegado el trabajador haber sufrido un accidente de trabajo consistente en haberse caído al bajar de su vehículo al llegar al centro de trabajo, al meter el pie derecho entre el bordillo y el coche haciéndose daño en las dos rodillas.

TERCERO

El trabajador causó baja en la empresa ESTRUCTURAS Y DISEÑOS DEL SOMONTANO S.L. en fecha 12 de mayo de 2008.

CUARTO

Sabino en fecha 20 de junio de 2008, solicitó de la mutua IBERMUTUAMUR el pago directo de la prestación de incapacidad temporal iniciada con fecha 12 de mayo de 2008.

QUINTO

En fecha 30 de junio de 2008, la mutua IBERMUTUAMUR remitió comunicación al trabajador rehusando toda responsabilidad por el incidente por él alegado en fecha 12 de mayo de 2008, al considerar que no se trataba de un accidente de trabajo. En fecha 1 de julio de 2008 fue dado de alta del periodo de incapacidad temporal iniciado el 12 de mayo de 2008, constando como motivo del alta en el parte extendido por IBERMUTUAMUR inspección médica.

SEXTO

Sabino inició un periodo de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 2 de julio de 2008.

SÉPTIMO

En fecha 3 de julio de 2008, Sabino, presentó escrito iniciando expediente de determinación de contingencia solicitando que se fijara como derivada de accidente de trabajo la contingencia del periodo de incapacidad temporal iniciado en fecha 2 de julio de 2008.

OCTAVO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió en resolución con fecha de salida 22 de enero de 2009, declarar el carácter de accidente no laboral la incapacidad temporal iniciada en fecha 2 de julio de 2008.

NOVENO

Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa en fecha 18 de febrero de 2009, que fue desestimado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de salida 25 de mayo de 2009.

DÉCIMO

En fecha 16 de marzo de 2010, se presentó solicitud ante IBERMUTUAMUR, solicitando la recalificación de contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 2 de julio de 2008. La anterior petición fue denegada por escrito de la mutua IBERMUTUAMUR de fecha 31 de marzo de 2010. Contra dicha denegación de 31 de marzo de 2010, se interpuso reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Ibermutuamur).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha quince de febrero de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, de fecha ocho de noviembre de dos mil once, desestima la demanda del actor, que tiene por objeto la impugnación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que resolvió declarar como de accidente no laboral la incapacidad temporal iniciada por el actor el día 2 de julio de dos mil ocho.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que es impugnado por la representación de la Mutua IBERMUTUAMUR.

SEGUNDO

Se declara probado en este procedimiento y como hechos incombatidos de la Sentencia de Instancia lo siguiente:

Que el actor inició un periodo de incapacidad temporal el día 2 de julio de dos mil ocho, por contingencias comunes, que en fecha 22 de enero de 2009 fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, derivado de un accidente no laboral.

Sostiene el actor, que el proceso es accidente de trabajo in itinere, porque trae causa del accidente de trabajo sufrido el día 12 de mayo de dos mil ocho, en el que la mutua demanda le atendió y emitió parte de accidente con el diagnostico "de estudio, pendiente de calificación",...

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