STSJ Castilla y León 369/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2012
Fecha13 Julio 2012

SENTENCIA

En Burgos a trece de julio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, rollo 140/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Ricardo contra la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos, por la que se estimaba en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del recurrente contra el acuerdo de 15 de enero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Burgos por el que se aprueba el documento técnico registrado el 8 de enero de 2010 por el que se incluye la relación definitiva de propietarios y titulares de bienes y derechos afectados por la ocupación directa de suelos afectados por el Proyecto de Urbanización del Bulevar ferroviario de Burgos. Proyecto numero 3 tramo calle del Carmen a calle Casillas.

Ha comparecido como parte apelada y adherida a la apelación, el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don José Luis Martín Palacín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 32/2010, se dictó sentencia de fecha veinte de febrero de 2012 con el siguiente fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ricardo contra la resolución de 15 de enero de 2010 y, conforme con ello, debo anular y anulo dicha resolución en el sólo sentido de entender disconforme a derecho el sistema de valoración del inmueble y, conforme con ello se modifica la valoración, declarando que la misma debe ascender a 113.400 euros. Se desestima la pretensión de anulación de la Modificación del PGOU asociada a la Variante Ferroviaria así como el resto de las pretensiones del recurrente, y todo ello sin realizar especial pronunciamiento respecto de las costas."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora ahora apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2012, recurso de apelación solicitando se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación y dicte sentencia, por la que revocando íntegramente la sentencia n° 88/2012 dictada en el procedimiento ordinario 32/2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Burgos, acuerde:

  1. Anular la modificación del PGOU de Burgos asociada a la Variante Ferroviaria, aprobada en enero de 2008, en el extremo relativo a la clasificación como suelo urbanizable de la finca del Actor ( Referencia catastral NUM000 ), y consecuentemente, proceder a la clasificación de la misma como suelo urbano consolidado.

  2. Anular el Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2010 por el que se aprueba definitivamente la relación de propietarios y titulares de bienes y derechos y el Proyecto de ocupación directa de los terrenos afectados por la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto de Urbanización del Bulevar Ferroviario de Burgos; Proyecto número 3 de la Urbanización del Bulevar Ferroviario: Calle del Carmen a Casillas c) En todo caso, fije la valoración total del edificio residencial y solar propiedad del recurrente en la cantidad de 330.342, # de conformidad con la valoración efectuada por el Arquitecto Superior, D. Juan Alberto

    , en aplicación del vigente Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo ( Art 24.2 ) o, subsidiariamente que se fije la valoración total del edificio residencial y solar propiedad de mi mandante en la cantidad de 310.968,00#, más el 5% de afección, fijada pericialmente en sede jurisdiccional, todo ello más los intereses legales de demora previstos en la LEF.

    Subsidiariamente:

  3. Declare que el edificio residencial y solar propiedad de mi mandante debería haber sido objeto de expropiación forzosa y, consecuentemente, se ordene remitir el expediente a la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León para que fije el justiprecio.

    Subsidiariamente:

  4. Que se fije la valoración de la construcción en la suma de 119.070# de conformidad con la valoración efectuada por el Arquitecto Superior, D. Juan Alberto, o, en su defecto en aquélla que se pudiera fijar pericialmente en sede jurisdiccional, todo ello más los intereses legales de demora previstos en la LEF.

  5. Que se reconozca a mi representado que la edificabilidad o aprovechamiento a que tiene derecho es, como mínimo, la del edificio actual, es decir, 209,85m de suelo urbano consolidado y, consecuentemente, se le atribuyan 209,85 unidades de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano consolidado, materializado en una parcela concreta y determinada de suelo urbano consolidado, libre de toda carga y gravámenes, en concepto indemnizatorio por la ocupación directa de la finca de su propiedad.

  6. Que se fije una indemnización por ocupación temporal desde el periodo de tiempo que medie entre la ocupación directa 11 mayo de 2010 (Acta de ocupación de fecha 10 mayo de 2010), hasta que se le adjudique las 209,85 unidades de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano consolidado, materializado en una parcela concreta y determinada de suelo urbano consolidado, en concepto indemnizatorio por los 209,85m objeto de ocupación directa. Indemnización que de conformidad al art. 112 de la LEF se cuantifica en la suma de 1500 # mensuales.

TERCERO

Del mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada ahora apelada, quien lo evacuo mediante escrito de fecha 17 de abril de 2012 en el sentido de oponerse al recurso de apelación, solicitando se desestime íntegramente el recurso imponiéndole las costas de este recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día doce de julio de dos mil doce en que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña Gonzalez Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 32/2010 con fecha veinte de febrero de dos mil doce por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Ricardo contra la resolución de 15 de enero de 2010 y anula dicha resolución en el sentido de entender disconforme a derecho el sistema de valoración del inmueble y, conforme con ello se modifica la valoración, declarando que la misma debe ascender a 113.400 euros, por otro lado desestima la pretensión de anulación de la Modificación del PGOU asociada a la Variante Ferroviaria así como el resto de las pretensiones del recurrente y todo ello sin realizar especial pronunciamiento respecto de las costas.

Dicha sentencia realiza tal pronunciamiento en la consideración, como puede leerse en la misma y tras rechazar la pretensión de anulación de la modificación del PGOU asociada a la Variante Ferroviaria, de que:

En segundo lugar afirma la demandante que el ayuntamiento lo que hace es aplicar un sistema mixto mezcla de la ocupación directa y la expropiación, lo cual es ilegal; afirma que si sobre los terrenos hay edificios o derechos distintos del mero aprovechamiento urbanístico resulta imposible compensar al propietario con una serie de metros cuadrados en otra finca no construida puesto que son bienes heterogéneos. Pues bien, sobre esta alegación habrá que no se puede deducir de los artículos 228.2 y 225 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (no de Planeamiento) que esté prohibido ocupar de forma directa el terreno y expropiar el inmueble. Es claro que la ocupación directa, por definición es una forma de actuación aislada pensada para lograr la obtención de terrenos a cambio del derecho a integrarse en una unidad de actuación de suelo urbano no consolidado o de suelo urbanizable con exceso de aprovechamiento, lo cual elimina la necesidad del pago del justiprecio; pero ello no significa que el sistema de ocupación directa no pueda usarse en el caso que el terreno a ocupar esté edificado. Semejante afirmación, huérfana de todo apoyo legal, provocaría, además que la utilización de este sistema fuera muy limitada y dificultosa, dado que no podría utilizarse no sólo cuando exista un edificio sino tampoco cuando existan plantaciones u otros similares. Además, no es cierto que se haya realizado ninguna permuta entre un terreno edificado, como lo era el del recurrente, y un aprovechamiento urbanístico. Como se deduce fácilmente del acta de ocupación y, el mismo demandante así lo afirma en otra parte de su demanda, al recurrente se le otorgan 70,64 unidades de aprovechamiento urbanístico en la U.A. S-9 Ventilla-Oeste y una indemnización de 94.162,03 euros por la demolición de la edificación en disconformidad con el planeamiento. Así pues se le permuta aprovechamiento urbanístico por aprovechamiento urbanístico y la edificación (reitero) en disconformidad con el planeamiento, por una indemnización, no, como afirma el recurrente un terreno construido por aprovechamiento urbanístico en otra unidad de actuación.

En todo caso, sigue alegando el recurrente, que el ayuntamiento aplica un sistema mixto mezcla de la ocupación directa y la expropiación que es ilegal; continúa recordando que la ocupación directa es una modalidad de la expropiación, muestra su disconformidad con la valoración y solicita una indemnización por ocupación temporal. Entrando...

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