SAP Murcia 337/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2012
Número de resolución337/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00337/2012

SENTENCIA

NÚM. 337/12

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Dña. María Poza Cisneros, Magistrada de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo formado con el número 116/12, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Yecla, en procedimiento de Juicio de Faltas número 9/11, seguido por FALTA DE LESIONES, en el que han intervenido, como denunciado y aquí apelante, Felix, representado por la Procuradora Dña. Trinidad Cámara Montesinos y defendido por el Letrado D. José Manuel Tomás Vizcaíno, y, como parte institucional y aquí apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.5.11 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 9/11, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara, que el día 23 de enero de 2010, sobre las 10.00 horas, Tatiana se encontraba vendiendo lotería en el Bar Los Gemelos sito en la calle Camino Real s/n y perteneciente a Felix . Mientras Tatiana intentaba vender sus boletos a los clientes, Justa, mujer del propietario, le conminó a abandonar el local iniciándose una discusión entre ambas. En ese momento, Felix salió detrás de la barra, se acercó a Tatiana, la agarró de la muñeca y la golpeó en el brazo. Seguidamente Felix llamó a la Policía Local de Yecla.

A consecuencia de la agresión, la denunciante sufrió lesiones consistentes en un traumatismo del hombro derecho y en diversas escoriaciones en la muñeca derecha, de las que tardó en curar 10 días, durante los cuales estuvo impedida 7 días para el desempeño de sus ocupaciones habituales, todo ello sin restarle secuelas."

SEGUNDO

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: " FALLO: Que debo condenar y condenó a Felix, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros (resultando un total de 180 euros), con imposición de las costas que se devengaren en este procedimiento. Si no abonare, voluntariamente o por vía de apremio, la pena de multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación en libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Felix a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Tatiana en la cantidad de 390 euros por las lesiones sufridas. "

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la representación de Felix, se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y, tras dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver. CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia apelada, que han de ser sustituidos por los siguientes:

Con fecha 9 marzo 2010, tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción Número Uno de Yecla, atestado instruido por la Policía Nacional número NUM000, en relación con un incidente sucedido el 23 enero 2010, constando, igualmente, la presentación de denuncia por parte de Tatiana, en relación con el mismo incidente, ante la Guardia Civil de Jumilla, con fecha 25 enero 2010. Por auto de 12 marzo 2010, se acordó, por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Yecla, la incoación de Diligencias Previas (DP 349/2010) y la inhibición en favor del Juzgado de Instrucción Número Dos de Yecla.

Paralelamente, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Yecla, en relación con denuncia que se decía presentada en Policía Nacional el día 23 enero 2010, por auto de 15 junio 2010, acordaba la incoación de Diligencias Previas (DP 711/2010), oír en declaración a la perjudicada Justa y su reconocimiento médico forense.

También en paralelo, a raíz de la presentación de la referida denuncia por Tatiana, ante la Guardia Civil de Jumilla, el 25 enero 2010, por auto de 17 mayo 2010, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Jumilla había incoado Diligencias Previas (DP 285/2010) y, por no estar determinada la naturaleza y circunstancias de los hechos que pudieran constituir infracción penal, acordó oficiar a la Guardia Civil, a fin de que informase respecto de las investigaciones llevadas a cabo para el esclarecimiento de los hechos. A raíz de la información recibida, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Jumilla dictó auto de uno de julio de 2010, por el que acordaba la inhibición en favor del Juzgado Decano de Yecla. Recibidas las actuaciones y repartidas al Juzgado de Instrucción Número Dos de Yecla, por Auto de 29 septiembre 2010, se acordó la incoación de Diligencias Previas (DP 1419/2010) y su acumulación a las Diligencias Previas 711/2010, referidas a los mismos hechos.

Habida cuenta de que la Policía Nacional había remitido, igualmente, el atestado NUM000 a los Juzgados de Jumilla, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Jumilla, al que fue turnado, por auto de 3 agosto 2010, acordó la incoación de Diligencias Previas (DP 439/2010) y la inhibición en favor del Juzgado Decano de Yecla. Recibidas las actuaciones y repartidas al Juzgado de Instrucción Número Dos de Yecla, por Auto de 30 septiembre 2010, se acordó la incoación de Diligencias Previas (DP 1420/2010) y su acumulación a las Diligencias Previas 711/2010, referidas a los mismos hechos.

En estas Diligencias Previas 711/2010 a las que, finalmente, quedaron acumuladas las distintas actuaciones, se recibió declaración a Tatiana, como perjudicada, el 2 agosto 2010 y fue reconocida por el médico forense con fecha 24 septiembre 2010. Por auto de 14 enero 2011 se reputó falta el hecho que dio origen a las presentes diligencias. Por auto de 22 marzo de 2011, se acordó la incoación de juicio de faltas (JF 9/2011) y la citación, con los apercibimientos legales correspondientes, "al Ministerio Fiscal, al/los denunciante/s, al/los denunciado/s, a los testigos que puedan dar razón de los hechos y, en su caso, al/dos perjudicado/s". El juicio se señalaba para el día 16 mayo 2011, fecha en la que tuvo lugar, siendo citado el denunciado, para dicho acto, con entrega de cédula de citación, en la que se le informaba de su condición de denunciado, en relación con lesiones ocurridas el 23 enero 2010, por acuse de recibo, con fecha uno de abril de 2011.

En definitiva, no constando resoluciones judiciales distintas de las enumeradas, no fue, hasta sentencia, dictada resolución judicial motivada alguna en la que se tuviera por indiciariamente responsable de los hechos denunciados a Felix, quien aparece mencionado, por primera vez, en la cédula recibida en la referida fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, el conocimiento del procedimiento y las razones de la apelación no guardan relación con el instituto de la prescripción, pero la apelación, como recurso pleno (" otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium " - STC de 29 de noviembre de 1990 ), no limita su análisis a las cuestiones suscitadas, sino que se extiende al control de legalidad de las actuaciones, especialmente en materia de orden público, entre cuyo contenido se encuadra la prescripción. La apreciación del instituto de la prescripción, como causa de extinción de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 132 del Código Penal, es una cuestión de derecho sustantivo, apreciable de oficio y de orden público. No se trata de una eventual causa de nulidad, sujeta a la normativa prefijada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino de una cuestión que incide en el núcleo de las garantías indisponibles del proceso penal (orden público), como causa de extinción de responsabilidad criminal que impone una declaración de imposibilidad de que la jurisdicción penal pueda intervenir y, mucho menos, emitir juicio de reproche alguno.

SEGUNDO

En el caso, la lectura del relato de hechos probados, que ha quedado reducido a las cuestiones que no han sido objeto de impugnación, toda vez que se ha invocado error en la valoración de la prueba, revela que no se ha dictado, en el plazo de seis meses desde los hechos, o de dos desde la denuncia, una resolución judicial motivada en la que se identifique al denunciado como persona responsable indiciariamente de una infracción penal. En lo que constituye un verdadero "trasiego" de actuaciones entre Policía Nacional y Guardia Civil y los Juzgados de Yecla y Jumilla, nada, de sustancia, se realiza, hasta que se recibe declaración a la supuesta perjudicada, el 2.8.10, ocho meses después de los hechos. Hasta esa fecha, y hasta la emisión de cédula de citación, el nombre del denunciado no aparecía incorporado a actuación judicial alguna. No llegó a declarar, ni siquiera a ser citado como imputado, pese a haber sido tramitadas las actuaciones, en diversos procedimientos, como Diligencias Previas, hasta que los hechos fueron reputados falta en auto de 14 de enero de 2011, sin que el cambio de calificación, como veremos, afecte a la sumisión, ab initio, al plazo de prescripción de seis meses. Teniendo en cuenta que los hechos enjuiciados datan de 23 de enero de 2010 y que la regulación de la prescripción fue objeto de reforma por LO 5/2010, posterior a tales hechos, la primera cuestión que ha de plantearse afecta a la determinación de la ley aplicable, lo que reclama, a su vez, precisar la...

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