SAP Madrid 442/2012, 6 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 442/2012 |
Fecha | 06 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00442/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 0001013 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 60 /2012 UNIPERSONAL
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 639 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON
De: FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U.
Procurador: ROBERTO ALONSO VERDU
Contra: Diego
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal
Magistrado: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
En Madrid, a seis de septiembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo magistrado, al tratarse de apelación de juicio verbal por razón de la cuantía ( artículo 82, apartado dos, primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), habiendo correspondido el conocimiento del asunto, por turno de reparto, al magistrado ilustrísimo señor don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ, dicta la siguiente
SENTENCIA
VISTO el recurso de apelación, rollo 60/12 de esta Sección, contra sentencia de fecha 17 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Pozuelo de Alarcón en procedimiento de juicio verbal número 639/10, interpuesto por France Telecom España S.A.U., representada por el procurador de los tribunales don Roberto Alonso Verdú y con dirección técnica del letrado don Pablo de Miguel y Olalde, siendo parte apelada don Diego, que no ha comparecido ante esta Audiencia.
Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Pozuelo de Alarcón, en el indicado procedimiento de juicio verbal 639/09, se dictó, con fecha 17 de mayo de 2011, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Cidoncha en nombre y representación de don Diego contra la parte demandada FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a indemnizar a la demandante en la suma de 360 euros más los intereses al tipo legal desde la demanda e incrementado ese tipo en dos puntos desde la esta sentencia, sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación France Telecom España S.A.U. Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 25 de enero de 2012 .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por providencia de 6 de junio último se señaló para estudio y examen del recurso el 5 de septiembre de este año.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a excepción de la frase
"...que para una reclamación de esta cuantía no ha de estar ni está en este caso asesorado de letrado..." (Fundamento Segundo, primer párrafo).
Don Diego contrató un servicio de Yacom total (ADSL más llamadas más línea) en febrero de 2010 por precio y condiciones determinadas y con regalo de promoción consistente en dos billetes de avión desde Madrid o Barcelona a Roma, París o Londres y 10 noches de hotel en España. Celebrado el contrato resultó que los billetes de avión gratuitos exigían la compra de un paquete mínimo de siete noches de hotel y fijación, por el beneficiado, de tres fechas distintas de salida, con un mínimo de diferencia, entre fecha y fecha, de 30 días y, de otra parte, que para el disfrute de las noches de hotel en España no se disponía de plazas en un número importante de los 200 hoteles ofertados.
Yacom es la marca con la que France Telecom España S.A.U. (France Telecom en lo sucesivo) comercializa sus productos.
El demandante reclamó a France Telecom en el presente proceso 450 euros por dos pasajes aéreos de Madrid a Londres (360 euros) y por un bono de hotel. La demandada alega falta de legitimación pasiva ad causam, porque la oferta promocional de los billetes de avión y estancias en hotel gratuitos queda fuera de la relación del demandante con France Telecom, al estar integrada en una técnica comercial propia de la sociedad distribuidora del producto, Caliman S.L.
La sentencia de la primera instancia concede solamente al demandante, a cargo de la demandada, 360 euros por los pasajes aéreos, diciéndose en la resolución:
...no aprecio la falta de legitimación pasiva de la demandada, por cuanto que si bien los incumplimientos denunciados se refieren a obligaciones no asumidas por la hoy demandada directamente, sino por terceros, no puede desconocerse que estos actuaban por su cuenta, siendo prácticamente imposible para un consumidor medio, que para una reclamación de esta cuantía no ha de estar ni está en este caso asesorado de letrado, determinar quien es el responsable directo de la promoción que se dice incumplida, dados los múltiples intervinientes en la promoción y deduciéndose del contrato que la propia actora aporta con quien dice ser la responsable de la promoción, CALIMAN S.L., que esta actúa en todo momento por la cuenta y bajo las estrictas instrucciones y con la aprobación de la actora...
Y, más tarde:
En cuanto a las 10 noches de estancia en hoteles, el actor no niega en el juicio que hubiera hoteles disponibles y se deriva de la documental aportada que los había, sin que se pueda apreciar incumplimiento por estar ubicados en localidades poco habituales como destino turístico, según parece. En cuanto a la condición de estancia de 7 noches en destino para disfrutar de los pasajes gratuitos, se acredita por la documental presentada por el actor junto con lo por él manifestado y la falta de impugnación, y que además la estancia habría de ser 'en los hoteles que forman parte de la campaña, de cuyas característica será informado en solicitante del viaje en el momento de recibir el...
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