SAP A Coruña 471/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2012
Número de resolución471/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00471/2012

Rollo : 0000015 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0001570 /2008

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCION N. 5 de A CORUÑA

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA, a nueve de Octubre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JUZGADO INSTRUCION N. 5 de A CORUÑA, por DELITO CONTINUADO CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS, ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, seguido contra Adrian, con DNI nº NUM000, nacido en O Pino (A Coruña) el NUM001 -1958, hijo de José María y de María Teresa, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, actualmente en libertad por esta causa; y contra María Rosa, con DNI nº NUM002, nacida en Uruguay el NUM003 -1972, hija de Lorenzo y de Marta, vecina de A Coruña, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, estando representados ambos acusados por el Procurador Sr. RAMOS RODRÍGUEZ y defendidos por la Letrada Sra. SEIJO MÉNDEZ; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el XDO. INSTRUCION N. 5 de A CORUÑA en virtud de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0001570 /2008 habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándoles para la celebración del Juicio Oral el pasado día 20-9-12, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado y se continuó el pasado día 27-9-12.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros cometido con ánimo de lucro del artículo 318 bis 1 y 3 del Código Penal (redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010) y de un delito continuado de estafa de especial gravedad atendiendo a la situación en la que se deja a la víctima y actuando con abuso de firma de otro de los artículos 250.4, 250.6, 248 y 74 del Código penal (redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010). Estos delitos se encuentran en régimen de concurso de normas ( art. 8.1 del Código Penal ). Asimismo los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación al 390.1.3º y 74 del Código Penal, introduciendo, en el acto del Juicio Oral una calificación alternativa por la que los hechos constituyen un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 313 del CP en concurso real con un delito continuado de falsedad en documento privado de los artículos 395, 390.1.3 y 74 del Código Penal . Los acusados son responsables en concepto de coautores ( artículo 28 del C. Penal ) de todos los delitos mencionados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a cada acusado, por el delito del artículo 318 bis, pena de prisión de 7 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de falsedad documental: pena de prisión de 2 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y para la calificación alternativa, una pena por el delito del artículo 313 de 4 años de prisión con igual inhabilitación y multa de 11 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP y por la falsedad la misma pena que en la calificación principal. Costas por mitad, si proceden.

TERCERO

La defensa de los acusados, en el mismo trámite, interesó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

El acusado Adrian, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de dueño, administrador y representante legal de la empresa "Electricidad Senín SL", sita en la calle Senra número 12 de la localidad de Vilaboa, en el término municipal de Culleredo, se dedicaba profesionalmente a la realización de instalaciones y reparaciones eléctricas. Al amparo de esa actividad, guiado por la intención de obtener un enriquecimiento ilícito y de acuerdo con una persona de nacionalidad marroquí a la que no afecta la presente causa, se dedicó a ofrecer en Marruecos a ciudadanos de esta nacionalidad la posibilidad de entrar legalmente en España para trabajar, sin tener desde un principio voluntad de hacer finalmente efectiva tal oferta. En ejecución de este plan, Adrian ofrecía un empleo estable en su empresa y se encargaba de la tramitación de la documentación necesaria, entregando a cambio cada trabajador la suma de 10 000 #, cantidad para ellos elevada y que conseguían de sus familias vendiendo buena parte de su patrimonio, en la creencia de que podrían devolverla en un año dadas las condiciones de empleo y los sueldos prometidos. Una vez en España los trabajadores eran trasladados a A Coruña, en donde Adrian les recibía, les alojaba y les acompañaba a realizar los trámites administrativos esenciales para, a los pocos días, presentar su baja voluntaria en la Seguridad Social, firmada por los propios inmigrantes sin conocer totalmente el contenido del documento o por un tercero por encargo de Adrian y dejar de tener contacto alguno con ellos.

En el marco de este amplio entramado Manuel, Saturnino y Luis Miguel, junto con otras personas que no han comparecido en la causa, fueron captados en Marruecos en los términos ya señalados, entraron legalmente es España y fueron trasladados a A Coruña, en donde supuestamente iban a trabajar. Manuel inició los contactos con el representante de Adrian en Marruecos en junio de 2007, entregándole su documentación para que realizara los trámites oportunos y pagándole los 10 000 # acordados unos cuatro meses después, momento en el que se le dijo para qué empresa y dónde iba a trabajar. Entró en España el 25 de enero de 2008 y se desplazó a Castellón, en donde esperó unos días para trasladarse finalmente hasta A Coruña acompañado de otros compatriotas en su misma situación y guiados por la persona con la que había tratado en Marruecos. A su llegada, el 13 de febrero de 2008, el acusado acudió a recibirles en la estación de autobuses y les acompañó a un piso sito en número NUM004 de la CALLE000, y en los días siguientes le acompañó a realizar las gestiones necesarias para el empadronamiento y completar todas los trámites administrativos necesarios para formalizar totalmente su estancia es España. Finalmente, Adrian u otra persona por él encargada, estampó una firma que se pretendía de Manuel en un documento con fecha 5 de marzo de 2008 en el que supuestamente cesaba de trabajar por voluntad propia para "Electricidad Senín SL". Durante todo ese tiempo Manuel no percibió cantidad alguna del acusado ni de su empresa, ni tampoco atención de ninguna otra clase.

Saturnino y Luis Miguel entraron en España en la misma época y en condiciones idénticas a las de Manuel y fueron abandonados también a su suerte por el acusado unos días después de su llegada a A Coruña. También elaboró para ellos unos documentos en los que aparentemente solicitaban su baja voluntaria y que no fueron firmados por ellos.

Manuel, Saturnino y Luis Miguel fueron situados por estos hechos en una situación de vulnerabilidad y desamparo, al encontrase sin trabajo ni recursos de ninguna clase en un país del que desconocían hasta el idioma. La acusada María Rosa, colaboraba con Adrian en la parte administrativa de la actividad empresarial, sin que conste debidamente probado que tuviera conocimiento suficiente y directo de las actividades ilícitas desarrolladas por su marido.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La presente debe iniciarse complementando la resolución dictada in voce en el acto de juicio, siguiendo el criterio establecido en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desestimando las cuestiones previas planteadas por la defensa.

Pretende la parte que tanto la intervención telefónica como la entrada y registro en la sede de la empresa fueron formalmente ajustadas a derecho pero materialmente ajenas a la regla de proporcionalidad que requiere la adopción de cualquier medida restrictiva de derechos. Hay que reiterar lo acordado por la Sala al respecto, en el sentido de fijar la proporcionalidad no en relación con el resultado final de la investigación y desde una perspectiva global de la misma sino en función del momento en el que se adopta la decisión de intervención o entrada y atendiendo a criterios sustentados en la entidad del hecho y en la pena pedida para comprobar, desde esos parámetros, si con ella se persiguió un propósito constitucionalmente lícito y capaz de justificarla (ver como ejemplo las recientes SSTS de 22/II, 19/VI y 5 y 11/VII/2012, recursos con número 11474, 1337, 11 635 y 11 975/2011 )....

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