SAP Barcelona 550/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2012
Fecha26 Octubre 2012

SENTENCIA N. 550/2012

Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María del Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.:977/2011

Juicio Ordinario n.: 785/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 53 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación del precio aplazado de una compraventa y de daños morales derivados del impago ( art. 1124 C.c .)

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelantes: Herminio y Marí Juana

Abogada: M. Fernández Pujagut

Procuradora: R. Mª. Carreras Cano

Apelada: Tribeca Flat, S.L.

Abogado: Ó. Buxeres Soler

Procurador: J. M. Puig Abós

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 1 de junio de 2010 los Sres. Herminio y Marí Juana presentaron demanda en la que solicitaban que se dicte sentencia por la que se condene a Tribeca Flat, S.L. al pago de 46.360 euros y a indemnizarles por daños y perjuicios morales causados en 12.000 euros valorados prudencialmente, más el pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas causadas. Relatan que el 25 de mayo de 2005 vendieron a la causante de la demandada una vivienda de su propiedad por 108.000 euros, con retención del uso hasta el último pago del precio aplazado, el 15 de junio de 2009. Afirman que desde el 25 de septiembre de 2007 se ha incumplido el contrato (por impago de la parte de precio aplazado, 46.360 euros). Reclaman daño moral, por los perjuicios de no poder ser atendidos en residencias de ancianos.

    La parte demandada contesta y alega que no fue parte en el contrato e ignoraba el pago aplazado y que su causante está en situación de concurso de acreedores. Añade que se subrogó sólo en lo relativo al derecho de uso y que, al dejar el piso, los actores se dieron por saldados y finiquitados. Concluye que no hubo asunción de deuda y que concurre falta de legitimación pasiva.

    La sentencia recurrida, de fecha 13 de julio de 2011, estima la falta de legitimación pasiva de la demandada, por falta de asunción de deuda y quedar limitada la subrogación a lo referido al derecho de uso, como hizo con otros la parte demandada (con efectos administrativos). Valora la juez que nada se dijo en la segunda compraventa y que no se cumplen los requisitos del art. 1203 C.c . Destaca la inoponibilidad de la mención registral de precio aplazado ( arts. 10 y 11 LH ) y entiende que la reclamación va contra los actos propios, a la vista del documento de 17 de julio de 2009, de finalización del uso (como saldo y finiquito, después de la reclamación del pago aplazado). La juez rechaza también la reclamación de daño moral y, en suma, desestima íntegramente la demanda i absuelve a Tribeca Flat, S.L., con imposición de las costas a Marí Juana y Herminio .

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los actores recurrentes argumentan que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, pues la demandada se subrogó "en todos los derechos y obligaciones", no con fines meramente "administrativos". Denuncia fraude respecto al pago del precio aplazado.

    El apelado se opone. Defiende el finiquito y que la subrogación era mera comunicación a los inquilinos (en el caso de los actores, al derecho de uso). Reitera que no hubo asunción de deuda y la aplicación del art.

    11 LH . Destaca el retraso en la reclamación y su coincidencia con la finalización del derecho de uso.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 10 de noviembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 5 de octubre de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. VALORACIÓN DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA

    Si la función de la Sala estuviese limitada a contrastar la razonabilidad de los argumentos esgrimidos en la sentencia de instancia, no cabría duda que debería confirmar como acertados los razonamientos, la valoración probatoria y la construcción de inferencias que elabora la juez.

    Pero, obligada la Sala a una nueva valoración probatoria, en plenitud, debe discrepar, como se verá, de los fundamentos de derecho de la sentencia y de la solución que alcanza.

  2. LA "SUBROGACIÓN" COMO SUCESIÓN CONTRACTUAL

    El art. 1203, C.c . refiere la novación por subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, que se denomina doctrinalmente "cesión de créditos" ( STS, Civil sección 1 del 23 de Octubre del 2008 (ROJ: STS 5365/2008 ) y STS, Civil sección 1 del 13 de Junio del 1997 (ROJ: STS 4183/1997 ). Esta exige el conocimiento pero no el consentimiento del deudor y conserva la obligación primaria en su integridad ( STS 11 de enero de 1983 - RJA 163). El art. 1212 confirma que se trata de la transmisión del crédito (lado activo de la obligación) con sus derechos anexos.

    A su lado existe la asunción de deudas (novación subjetiva en la posición del deudor, por expromisión, delegación de pagos o asunción cumulativa de deuda), también llamada subrogación en el art. 1211 C.c . y contemplada en el art. 1205 C.c ., que requiere el consentimiento del acreedor y opera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Octubre de 2013
    • España
    • 29 Octubre 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 26 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 977/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 785/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de - Mediante diligencia de ordenación de 12 de d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR