ATS, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO.- La representación procesal de D. Lucio , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de junio de 2011, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 234/2011 .

SEGUNDO.- Con fecha 22 de febrero de 2012 se dictó auto declarando desierto el recurso, por falta de personación de la recurrente.

TERCERO.- Por escrito de fecha 28 de marzo de 2012, la parte recurrente formuló recurso de revisión en incidente de nulidad de actuaciones, manifestando que la diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2011 no emplazaba al recurrente para comparecer ante el Tribunal Supremo, estando a la espera de la cédula de emplazamiento que debía haberse acompañado y determina el inicio de cómputo del plazo para personarse ante esta Sala.

CUARTO.- La parte recurrida, "ENCINAR Y NUÑEZ, S.L.", por escrito de 11 de mayo de 2012 impugnó el recurso de revisión, oponiéndose a la nulidad de actuaciones interesada, entendiendo que las partes quedaron debidamente emplazadas por la diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2011.

QUINTO.- Por providencia de fecha 26 de junio de 2012 se acordó reclamar las actuaciones de segunda instancia a la Audiencia Provincial de Cáceres (sección 1ª), que las remitió oportunamente.

SEXTO.- La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - En el caso que nos ocupa, a la vista de las actuaciones, debe ser desestimado el recurso de revisión en solicitud de nulidad de actuaciones planteado, por cuanto que en la diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2011 consta la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo y el emplazamiento de las partes ante esta Sala por plazo de treinta días, de forma que en la notificación recibida por el procurador de la parte, vía lex net, de fecha 19 de octubre de 2011 y que, a tenor del art. 151.2 LEC , se entiende efectuada al día siguiente, 20 de octubre de 2011, consta el Tribunal que dicta la resolución, el asunto en que ha recaído, el emplazamiento de la parte por el término de treinta días y en la notificación vía lex net consta, bajo el encabezamiento de "emplazamiento y remisión de autos" , el nombre de la persona a quien se realiza la notificación y el momento en que se realiza, por lo que la comunicación efectuada supone y despliega los efectos de un emplazamiento, sin olvidar que la parte recurrida sí se dió por emplazada y se personó debidamente ante este Tribunal. Por todo lo anterior, no existiendo indefensión alguna, procede desestimar el recurso de revisión interpuesto, con pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto contra el Decreto de 22 de febrero de 2012 en el que se declara desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Lucio contra la sentencia dictada, con fecha 16 de junio de 2011, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 234/2011 , con pérdida del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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