SAP La Rioja 181/2020, 21 de Abril de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:169
Número de Recurso76/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución181/2020
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00181/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26089 42 1 2017 0007622

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000767 /2017

Recurrente: Luis Andrés, Elisa -Procurador: HECTOR SALAZAR OTERO, HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado:,

Recurrido: Jesús Manuel, Emma

Procurador: ALBERTO GARCIA ZABALA, ALBERTO GARCIA ZABALA

Abogado: JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO, JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO

SENTENCIA Nº181 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS :

DOÑA MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a veintiuno de abril de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 767/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 76/2019; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 21 de junio de 2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo se establece: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Alberto García Zabala, en nombre y representación de don Jesús Manuel y doña Emma, frente a don Luis Andrés y doña Elisa debo declarar y declaro:

  1. Que los demandados han incumplido el contrato de compraventa de fecha 8 de enero de 2014 y, como consecuencia.

  2. -Se acuerda la resolución del citado contrato de compraventa.

  3. -Se acuerda condenar a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.

  4. -Se condena a los demandados a entregar y poner a disposición de los demandantes de la vivienda objeto de compraventa.

  5. -Se condena a los demandados a perder las cantidades abonadas en pago del precio de la compraventa en concepto de daños y perjuicios causados a los demandantes.

  6. -Se condena a los demandados al pago de las costas y gastos del procedimiento."

SEGUNDO

- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, Dª Elisa y D. Luis Andrés, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a la parte demandante para que en diez días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

La parte demandante apelada, presentó escrito de oposición al recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

- Seguido el recurso por todos sus trámites, designada ponente la magistrada de esta Audiencia Dª María del Carmen Araújo García, previa la pertinente deliberación, expresa en la presente el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia, interpone la parte demandada recurso de apelación solicitando del Tribunal "dicte resolución mediante la que se absuelva a mi patrocinada por la indefensión generada" y para el caso de que no se acceda a dicha pretensión, solicita la parte recurrente de la sala "se sirva declarar la nulidad de actuaciones conforme a todo lo expuesto y que se celebre nueva vista en la que mis patrocinados tengan la oportunidad de defenderse, y tener igualdad de armas procesales".

Alega la parte apelante "infracción de precepto constitucional vulneración del principio de igualdad procesal y por ende generador de indefensión y por tanto vulneración de la tutela judicial efectiva de los artículos 24.1 y

24.2 de la Constitución Española", señalando que no gozaron los demandados de la asistencia de un abogado en su defensa mientras que la parte contraria si lo hizo, por lo que, pretende, se ha vulnerado el principio de igualdad de armas en el proceso y se ha generado indefensión, añadiendo que, por ello, hubo de suspenderse el juicio hasta que los demandados dispusieran de abogado. Señala la parte recurrente como vulnerados los artículos 24. 1 de la Constitución y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto no tuvieron ocasión de practicar ningún tipo de prueba ni de interrogar a la parte demandante. Y, en base a ello, pretende, que procede la declaración de nulidad de actuaciones y de la sentencia apelada, debiendo retrotraerse las actuaciones a la celebración del juicio, por ser necesaria la intervención de abogado y procurador, invocando los artículos 23, 31, 249 y 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reiterando su solicitud de nulidad de actuaciones.

Pretende la parte recurrente que, sin haberse justificado cuantitativamente el importe de los daños y perjuicios, se condena a los demandados a perder las cantidades abonadas en pago del precio de la compraventa, como daños y perjuicios causados a los demandantes, negando la existencia de acuerdo verbal ni pacto contractual alguno entre las partes al respecto, añadiendo que no se tienen en cuenta las mejoras realizadas en la finca por los demandados que, caso de no estimarse el recurso, quedarán en beneficio de los demandantes; y expresa

ser excesiva la indemnización establecida, habiéndose tratado a los recurrentes como deudores de mala fe, cuando son deudores de buena fe ya que, alegan, no han cumplido por no poder.

La parte demandante se opone al recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, imponiendo las costas del recurso a la parte recurrente. Alegan los demandantes que los recurrentes libre y voluntariamente renunciaron a acudir a un abogado cuando recibieron la demanda y optaron por no contestarla, por lo que se les declaró en rebeldía, y, sin embargo, acudieron a la audiencia previa con abogado que defendió sus intereses; y si al juicio comparecieron sin abogado fue por su propia decisión ya que, desde la celebración de la audiencia previa en fecha 8 de febrero hasta el día 19 de junio en que se celebró el juicio, dispusieron de tiempo suficiente para procurarse asistencia letrada. Y, concluye, que no ha existido vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva, ni ha existido nulidad de actuaciones, ni se ha producido indefensión.

Respecto a la indemnización por daños y perjuicios fijada, la parte apelada expresa que existió un pacto entre las partes que quedó acreditado y, en todo caso, los demandados no se opusieron a la pretensión al respecto articulada de contrario, ni impugnaron su cuantía.

SEGUNDO

- Ciertamente, los demandados fueron inicialmente declarados en rebeldía tras precluir el plazo de contestación a la demanda sin que formularan contestación, como consta al folio 156 de los autos. Sin embargo, tras designar procurador que les representara (folios 175 y 176 de las actuaciones), comparecieron a la audiencia previa asistidos de letrado, que en su intervención en dicho acto expone que las partes han intentado llegar a un acuerdo, pero que no se ha cumplido por los demandados, por motivos ajenos a los mismos, aunque expone el letrado que se había redactado un acuerdo y lo aporta, constando a los folios 167, 168, 172 y 173 de las actuaciones. Al intervenir el letrado de la parte demandante en el mismo acto corrobora la existencia del acuerdo entre las partes, aunque solicita la continuidad del procedimiento al haber incumplido los demandados el señalado acuerdo.

Al folio 179 de los autos, consta escrito de renuncia del letrado y del procurador de los demandados, proveyéndose dicho escrito por diligencia de ordenación (folio 180) en la que se tiene por renunciado al procurador, si bien con la advertencia de que no podrá abandonar la representación en tanto no designen los poderdantes otro procurador que les represente, requiriendo a los demandados para la designación de nuevo procurador.

Solo tras serles notificada la sentencia de primera instancia, los demandantes formulan solicitud de designación de abogado y procurador de oficio en fecha 27 de junio de 2018.

Como en un supuesto muy similar al que nos ocupa, expresa la sentencia nº 116/2019, de 7 de marzo, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, " el Juez a quo se comportó en la forma dispuesta en el art. 432.2 LEC ordenando la continuación del juicio al no...

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