ATS, 13 de Noviembre de 2012

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2012:10830A
Número de Recurso394/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Constantino presentó el día 20 de enero de 2012 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 73/2011 , dimanante del juicio verbal nº 606/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrelavega.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 30 de enero de 2012 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 16 de febrero de 2012, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora D.ª María Dolores de Haro Martínez en nombre y representación de D. Constantino y DOÑA Inés se personó en el presente rollo como parte recurrente. Por medio de escrito presentado el día 14 de marzo de 2012, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Cristina Velasco Echavarri, en nombre y representación de D. Gabriel y DOÑA Milagrosa se personó en el presente rollo como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de fecha 18 de septiembre de 2012, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - La parte recurrente no ha efectuado alegaciones en relación con las causas de inadmisión. La parte recurrida ha efectuado alegaciones con fecha 10 de octubre de 2012.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte demandada, apelante y hoy recurrente en casación, se formalizó recurso de casación al amparo del artículo 477. 2. 3. º de la LEC contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio verbal tramitado en atención a la materia. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - La parte recurrente señala que «el recurso que se interpone se basa en los siguientes motivos»: motivo primero: «vulneración de los artículos 218.1 y 222.2 de la LEC por incongruencia extra petitum de la sentencia en relación con la apreciación de la cosa juzgada».El motivo segundo contiene el siguiente encabezamiento «el recurso se interpone denunciando la violación por oposición o desconocimiento en la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial del TS respecto a la aplicación del art. 41 LH presentando interés casacional la resolución del recurso, a tenor de lo previsto en el art. 477.3 LEC , pues existe jurisprudencia contradictoria». En este motivo la parte recurrente hace mención a la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 29 de mayo de 1988 , a la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 31 de marzo de 2008 , a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de enero de 2008 , a la STS de 28 de marzo de 1979 y al auto de esta Sala de 25 de octubre de 2005 .

    Utilizado en el escrito de interposición del recurso de casación el cauce del interés casacional, dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció en atención a la materia.

  3. - Tal y como ha sido planteado el recurso de casación debe ser inadmitido por las siguientes razones:

    (i) Por la concurrencia de defectos de forma ( art. 483.2.1º LEC ) no subsanables, en relación con el artículo 481.1 y 477.2 de la LEC consistente en la indicación en un mismo recurso de dos o más modalidades del recurso de casación por razón de la cual se interpone. Así, en el encabezamiento del segundo motivo se señala que el interés casacional lo es por desconocimiento de la doctrina de esta Sala y por la existencia de jurisprudencia contradictoria.

    (ii) La falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos en el artículo 483.2.2º LEC :

    (a) en relación con el artículo 481.1 por falta de justificación de los supuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso de casación. La parte recurrente no justifica el porqué el procedimiento debe acceder a la modalidad del recurso por interés casacional.

    (b) en relación con el artículo 481.1 de la LEC por falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida.

    (c) en relación con el artículo 481.1 y 3 de la LEC por la falta en el escrito de interposición del recurso de la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado al contener el recurso interpuesto, dos motivos, sin especificar qué motivo corresponde al recurso extraordinario por infracción procesal y cuál al recurso de casación, generando así ambigüedad en el recurso utilizado a pesar de que en el suplico del escrito se señala que se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, mezclando así cuestiones procesales, cuyo acceso no es posible en el recurso de casación, con cuestiones sustantivas.

    (iii) La falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso de casación ( artículos 477.2 y 483.2.3º LEC ) en relación con el recurso de casación por razón del interés casacional por falta de justificación de la oposición a la jurisprudencia de esta Sala y falta de justificación de la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Así, el recurso debe ser inadmitido por falta de cita de dos o más sentencias de esta Sala razonando su doctrina y cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida la ha vulnerado o desconocido, y en relación con la jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales por falta de invocación de dos sentencias firmes dictadas por una misma sección de una Audiencia Provincial en las que se decida colegiadamente en un sentido y la falta de invocación de dos sentencias firmes de una misma sección de Audiencia Provincial, diferente de la primera, en las que se decida colegiadamente en sentido contrario.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473 y 483.4 LEC 2000 , dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - La Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, establece en su Disposición Adicional 15ª, número 9 que cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito o depósitos, a los que se dará el destino previsto en esa disposición. 7.- Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473 y 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Constantino contra la Sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 73/2011 , dimanante del juicio verbal nº 606/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrelavega. CON PÉRDIDA DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas del recurso a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR