SAP Cantabria 551/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2011
Fecha13 Diciembre 2011

S E N T E N C I A nº 000551/2011

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez (Ponente)

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 13 de diciembre de 2011.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2) nº 606/09, Rollo de Sala nº 0000073/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Gustavo y Tania, representados por el Procurador

D. CARLOS TRUEBA PUENTE y defendidos por el Letrado D. JOSÉ MARÍA RIEGO DIEGO ; y parte apelada Jose Francisco y Carla, representados por la Procuradora Dª. HENAR CALVO SÁNCHEZ y asistidos del Letrado D. CARLOS GUSTAVO SIERRA MEDINA.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Helguera Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Torrelavega, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Bolado Gómez, en nombre y representación de D. Jose Francisco y Dª Carla, debo condenar y condeno a D. Gustavo y Dª Tania a que se abstengan de perturbar y obstaculizar el derecho de aquellos sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrelavega, al Libro NUM000 de Alfoz de Lloredo, folio NUM001, finca NUM002, referencia catastral NUM003, a que la desalojen y la dejen libre y expedita a disposición de aquellos en el estado actual y con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, y a abonar a los mencionados Sres. Jose Francisco y Carla los frutos, daños y perjuicios causados desde la interposición de la demanda ( 25/06/2009) hasta que la misma sea ejecutada.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Hemos de recordar que los derechos reales se adquieren conforme a la regulación del Derecho civil puro. Y que el deseo del legislador es que en el Registro de la Propiedad consten los derechos inscritos tal y como son en la realidad civil pura;y que si no se produce esa coincidencia se modifiquen las inscripciones para conseguir el desiderátum de la concordancia entre la verdad civil y la tabular. A tales fines, uno de los mecanismos para fijar la verdad civil pura es la sentencia, como acto que, junto con los contratos, relativos a la propiedad y demás derechos reales, establece quién es, en su caso, el dueño de una finca. El Registro de la Propiedad,no es, pues, primariamente ni un título ni un modo de adquirir la propiedad( art 609CC ). Es, por el contrario, un registro al que acceden títulos del mundo del Derecho civil puro.Dicho de otro modo, el Registro no es un fin, sino un instrumento al servicio de...

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