SAP Málaga 177/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2008:526 |
Número de Recurso | 1171/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 177/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 177
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1171/2007
JUICIO Nº 993/2006
En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Hugo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANTONIO CASTILLO LORENZO y defendido por el Letrado D. MARIA VANESA GOMEZ EROLA. Es parte recurrida Millán que está representado por el Procurador D. GONZALEZ ILLESCA ROSA y defendido por el Letrado D. BUENDIA ORDOÑEZ, SALVADOR E., que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/03/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda deducida por doña Hugo representada por la procuradora doña Maria del Mar Ledesma Alba contra don Millán representado por el procurador don Alejandro Ignacio Salvador Torres sobre ejercicio de las acciones reales del artículo 41 de la Ley Hipotecaria , debo absolver y absuelvo a este de las pretensiones contenidas en el suplico de la misma.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24/03/08 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento, por entender no acreditado que la porción de terreno de 119,02 m2, sea propiedad del actor ni que forme parte de su título registral ni, por ello, que sea la que viene siendo ocupada por el demandado, se alza el presente recurso de apelación que en síntesis se sustenta en que: 1) Infracción del art. 218.1 de la LEC en relación con el art. 24.1 de la C.E ., por entender que la sentencia apelada se contradice con lo resuelto en la instancia, que desestimó la excepción de inadecuación de procedimiento por ser su representada titular registral de la porción de terreno litigiosa, para luego desestimar todas las pretensiones deducidas en la demanda. 2) Infracción del 442.2 de la LEC, en relación con el artículo 24 de la CE , ya que habiendose acreditado que su representado es titular registral del terreno litigioso, la oposición del demandado se tenía que haber circunscrito a uno de los cuatro motivos del art. 41 de la LH y 442.2 de la LEC, lo que no ha realizado. 3) Error en la valoración de la prueba practicada, por entender que con la aportada con la demanda y ante el hecho de desestimarse la excepción de inadecuación del procedimiento quedó acreditado que la porción de terreno litigioso aparece incrita a su nombre en el registro de la propiedad, lo que no ha sido desvirtuado por el demandado. 4) Infracción del at. 38 de la LH en relación con el art. 217.1 y 2 de la LEC .
La parte apelada se opuso a las alegaciones efectuadas de contrario, impugnando la sentencia apelada en lo que al pronunciamiento sobre costas se refiere, que entiende deben imponerse al actor, de conformidad con lo establecido en el art. 394.1 de la LEC .
Ninguno de los motivos ni, por ende el recurso del actor pueden ser acogidos, por cuanto respecto del primero de ellos, en modo alguno puede entenderse que la sentencia apelada adolece de incongruencia o imprecisión, ya que el hecho de que se resolviera en el acto de la vista la excepción procesal de inadecuación de procedimiento alegada, en el sentido de que el actor estaba legitimado para el ejercicio de la presente acción atendida la documental aportada con la demanda, que permitía presumir la titularidad registral invocada y la perturbación del derecho inscrito por el demandado, en modo alguno implica que ante la oposición formulada por este, centrada fundamentalmente en que la porción de terreno litigiosa no se hallaba amparada por la certificación registral aportada por el actor ni comprendida en la misma, habia de estarse obligadamente para la resolución de esta litis al resultado de la prueba practicada, por ser ésta una cuestión que afecta al fondo del asunto, y en tal sentido se pronunció taxativamente la sentencia apelada en su fundamento de derecho segundo al afirmar que para el empleo de esta clase de procedimiento y su admisión a trámite se requiere que la perturbación del derecho inscrito se acredite siquiera de manera presunta (razón por la que se desestimó en principio la excepción de inadecuación de procedimiento), más si no se corrobora después lo inicialmente alegado no puede prosperar la acción ejercitada, ya que para el éxito de la misma se requiere ineludiblemente, como después de dirá, la rigurosa identidad de la finca de la que es titular registral el promotor y la que es detentada por el contradictor.
Igual suerte desestimatoria deben correr los tres restantes motivos de recurso, que resumidamente se comprenden en uno solo y que atañen a lo que ha sido objeto de debate y discusión en el presente procedimiento, esto es determinar si con la prueba practicada quedó o no acreditado que la porción de terreno...
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