SAP Madrid 556/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha10 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00556/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4009875 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 606 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 611 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.6 de MOSTOLES

De: TRAMITES INSULARES SL

Procurador: JULIA RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra: THECAM INGENIER S.L.

Procurador: ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa de resolución de contrato .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a diez de octubre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 611/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante TRAMITES INSULARES, S.L., representada por la Procuradora Dª Julia Rodríguez Alvarez y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados THECAM INGENIER, S.L. Y OBSIDIANA INVERSIONES, S.L., representados por la Procuradora Dª Ana Mª Espinosa Troyano y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, en fecha 31 de enero de 2012,

se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Dña. Angel Ramón López Meseguer en nombre y representación de THECAM INGENIER S.L. Y OBSIDIANA INVERSIONES S.L., contra TRAMITES INSULARES S.L. y desestimando la interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Julia Rodríguez Alvarez en nombre y representación de TRAMITES INSULARES S.L. contra THECAM INGENIER S.L. Y OBSIDIANA INVERSIONES S.L.: 1.- Se declara extinguido el derecho de opción de compra concedido por THECAM INGENIER S.L. Y OBSIDIANA INVERSIONES S.L. a favor de TRAMITES INSULARES S.L. en la escritura pública de fecha 6 de febrero 2007.- 2.- Se declara resuelto el contrato de compraventa derivado del ejercicio de la citada opción. 3.-Se ordena la cancelación de la inscripción correspondiente al citado derecho en el Registro de la Propiedad nº 3 de Mostoles, al tomo 1659, del libro 355, folio 78, inscripción 5ª, finca número 17.258. Y todo ello con expresa imposición a TRAMITES INSULARES S.L. de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) en fecha 25 de marzo de 2010, la representación procesal de las entidades mercantiles «Thecam Igenier, SL» y «Obsidiana Inversiones, SL» ejercitaban acción de resolución de contrato frente a las entidad mercantil «Trámites Insulares, SL», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que, estimando la demanda: a) Se declare EXTINGUIDO el derecho de opción de compra contenido en la ESCRTURA [ sic ] PÚBLICA DE CONCESIÓN DE DERECHO REAL DE OPCIÓN DE COMPRA OTORGADA POR THECAM INGENIER, S.L., Y OBSIDIANA INVERSIONES, S.L., A FAVOR DE TRAMITES INSULARES, S.L., de fecha 6 de febrero de 2.007, y adjuntada a la presente demanda como documento número 6, por haber sido ejercitado dicho derecho por la optante.

  1. Que se declare RESUELTO el contrato de compraventa efectuado como consecuencia del ejercicio de la opción respecto de la finca descrita en el hecho primero de la presente demanda, como consecuencia del impago del precio en los plazos previstos en la ESCRITURA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE DERECHO REAL DE OPCIÓN DE COMPRA OTORGADA POR THECAM INGENIER, S.L., Y OBSIDIANA INVERSIONES, S.L., A FAVOR DE TRAMITES INSULARES, S.L., de fecha 6 de febrero de 2.007, y adjuntada a la presente demanda como documento número 6.

  2. Como consecuencia de la extinción del derecho de opción de compra por haber sido ejercitada la opción y la declaración de resolución del contrato de compraventa, se proceda a la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad n° 3 de Móstoles, al tomo 1.659, libro 355, folio 78, finca

    17.258, librándose el correspondiente mandamiento por duplicado.

  3. Con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada». (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Móstoles (Madrid), este órgano acordó por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2010 que se requiriese a la parte actora para subsanar, en el plazo de décimo día, la falta de acreditación del ingreso por autoliquidación de la rasa prevenida en el art. 35, apdo. 7.2, de la Ley 53/2002 ; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de abril de 2010.

    (3) Por Auto de 20 de abril de 2010 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de marzo de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Trámites Insulares, SL» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas frente a la misma. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «... sentencia desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas, con carácter solidario, a las entidades actoras tanto por imperativo legal como por su temeridad al promover este litigio, y también en aplicación de pacto expreso que existe entre las partes sobre la aludida materia».

    (5) Mediante «otrosí» del expresado escrito de contestación a la demanda la representación procesal de la entidad mercantil «Trámites Insulares, SL» interesaba la acumulación a los autos del proceso incoado en virtud de demanda interpuesta por dicha entidad frente a las aquí demandantes y turnada al mismo órgano jurisdiccional con el núm. 2130/2010.

    (6) A través de escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) en fecha 28 de diciembre de 2010 la representación procesal de la entidad mercantil «Trámites Insulares, SL» ejercitaban acción de resolución de contrato frente a las entidad mercantil «Trámites Insulares, SL», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia estimando íntegramente esta demanda que contenga los siguientes pronunciamientos:

    1. ) Declarando la plena validez y eficacia de la compraventa de la finca urbana de uso industrial y/ o comercial así como de las naves industriales proyectadas para construir sobre la misma, y de todos los demás elementos que existan, se instalen, se construyan o se encuentren dentro de dicha parcela industrial, y ello por el puntual ejercicio en tiempo y forma de la opción de compra bilateral en su día concertada por la demandante con las demandadas, cuya compraventa quedó definitivamente perfeccionada y consumada en todos sus aspectos por haber ejercitado la optante su derecho de opción dentro del plazo que le fue concedido para ello. 2°) Declarando el derecho de mi poderdante a optar por la resolución de la referida compraventa, dados los reiterados incumplimientos contractuales de las demandadas, tanto durante el plazo de la opción de compra, como en el momento y después del ejercicio de ésta, sin que nunca hayan hecho absolutamente nada para dar...

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