ATS, 19 de Noviembre de 2013
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2013:10751A |
Número de Recurso | 52/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.
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- La representación procesal de la entidad Thecam Ingenier, S.L. y Obsidiana Inversión, S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 606/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 611/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Móstoles.
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- Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
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- La procuradora D.ª Ana M.ª Espinosa Troyano, en nombre y representación de la entidad Thecam Ingenier, S.L. y Obsidiana Inversión, S.L presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la procuradora D.ª Julia Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de la entidad Trámites Insulares, S.L. presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
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- La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad Thecam Ingenier, S.L. y Obsidiana Inversión, S.L, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2.º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y, a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN , interpuestos por la representación procesal de la entidad Thecam Ingenier, S.L. y Obsidiana Inversión, S.L., contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 606/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 611/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Móstoles.
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) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 473.3 y art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.