SAP Madrid 98/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2022
Fecha07 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2020/0007040

Recurso de Apelación 615/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 753/2020

APELANTE: PROMALLAS IND SL

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: D./Dña. Isidoro

PROCURADORA D./Dña. ANA TERESA DIAZ MELGUIZO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

DA. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a siete de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 753/2020 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en los que aparece como parte apelante PROMALLAS IND S.L., representada por el Procurador DON RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA y defendido por el Letrado DON IGNACIO LÓPEZ-HERMOSO LÁZARO, y como parte apelada DON Isidoro, representado por la Procuradora DOÑA ANA TERESA DÍAZ MELGUIZO y defendido por el Letrado DON DAVID MUÑOZ BELMONTE, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/05/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 11/05/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Díaz Melguizo, en nombre y representación de D. Isidoro frente a PROMALLAS IND. SL y por ello: 1º) DECLARAR RESUELTO, el contrato de compraventa de mercancías de fecha 30/05/2019, por incumplimiento contractual de la demandada, de entrega de la mercancía.2º) CONDENAR A PROMALLAS IND. SL a abonar a

D. Isidoro, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (11.503,13 €), más el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de esta Sentencia, y con posterioridad, los del artículo 576 de la LEC. Las costas procesales de esta instancia serán abonadas por cada litigante, las causadas a su interés y las comunes, si las hubiere, por mitad".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, tras formularse oposición y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el 1 de marzo de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    Posición procesal de las partes; hechos admitidos y controvertidos.

    De los escritos de demanda y de contestación a la misma, se inf‌iere que no resulta un hecho controvertido entre ambos litigantes, la realidad de la contratación, por parte del actor como comprador a la demandada como vendedora, de una serie de mercancías tales como, vallas móviles y bases de hormigón, en fecha de 30/05/2019 a cambio de un precio, tal y como se deduce del doc. nº 2 de la demanda cuya autenticidad no ha sido cuestionada por ninguno de los litigantes. No se discute, de igual modo, que en pago de tal factura que obra como doc. nº 2 de la demanda, el actor abonó a la demandada la cantidad de 11.510,13 €, según el doc. nº 3 de la demanda (justif‌icante de transferencia), cuya autenticidad y cobro, tampoco ha sido cuestionado por PROMALLAS. Ahora bien, llegados a este extremo concurre (como principal hecho controvertido) si la mercancía, a la que se ref‌iere el doc. nº 2 de la demanda, le fue entregada o no al demandante, si hubo o no entrega diferida de tal mercancía, y si hubo o no reiteradas reclamaciones por falta de entrega, por parte del actor a la f‌irma demandada, si el demandante sólo se personó para reclamar 100 vallas del pedido total, si han existido presupuestos posteriores con el mismo cliente, además de que, desde un punto de vista jurídico, se cuestiona por PROMALLAS, si en el hipotético caso de que tuviere que devolver el precio de la venta al actor, le serían de aplicación los especiales intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    Síntesis de la prueba practicada. A f‌in de resolver los hechos controvertidos antes indicados, como prueba, se ha practicado la documental que consta con la demanda, la cual ha sido impugnada en cuanto a su valor probatorio por la parte contraria, no así en cuanto a su autenticidad. De igual forma, se ha practicado como prueba la documental que consta con la contestación a la demanda, dentro de la cual, el actor impugnó en sede de audiencia previa los documentos contrarios por su valor probatorio, no así por su autenticidad. Finalmente en sede de audiencia previa también, por la parte demandante, se aportó más documental al amparo del artículo 265.3º de la LEC; cuyo valor probatorio también fue impugnado por PROMALLAS.

    Al margen de tal prueba documental, como prueba personal se practicó en el acto del plenario y a instancia del demandante, el interrogatorio del Sr. D. Raimundo, transportista que colabora con la empresa del primero, quien en síntesis manifestó que sus servicios fueron contratados para ir a las instalaciones de PROMALLAS en fecha de 06/11/2019 a recoger un material, y que llegado a tal lugar, le dijeron que tal material ya había sido retirado, por lo que se lo comunicó al padre del demandante y se marchó del lugar. Finalmente, este testigo reconoció su camión en la fotografía de mensaje de wasap, que se aportó en la audiencia previa. Finalmente, a instancia del actor depuso como testigo el Sr. Saturnino, a la sazón el padre del primero, quien en síntesis relató: ser encargado de las compras efectuadas por su hijo y haber realizado con PROMALLAS, compras en los meses de febrero y mayo del 2019, explicando la operativa de aquéllas, en el sentido de que contactó con

    la demandada vendedora, f‌ijaron un precio, les abonó el mismo por transferencia y en cuanto a la compra del mes de febrero, retiró después la mercancía adquirida. Ahora bien, también manifestó este testigo que en la compra del mes de mayo del 2019, se procedió inicialmente de la misma manera (primero correo electrónico previo, después presupuesto, luego factura proforma y f‌inalmente transferencia de su importe); ahora bien, la obra, para la que iba destinada la mercancía comprada, fue objeto de paralización, por lo que comunicó a PROMALLAS dejar en sus instalaciones las vallas compradas, sin que le pusieren objeción por ser un producto habitualmente en stock; a continuación le dieron la factura f‌inal de tal compra, la f‌irmó y aprovechó para adquirir más mercancía que podía llevarse en su vehículo (200 bases de hormigón por 480 €), y se marchó del lugar hasta que en noviembre del 2019 pudo recogerlas, enviando al otro testigo Sr. Raimundo, como camionero profesional, para su recogida, si bien le indicaron que ya habían entregado las vallas, por lo que reclamó por teléfono en varias veces, si bien le indicaban que la documentación de su compra ya estaba archivada. Por último manifestó este testigo, previa exhibición del doc. nº 2 de la contestación a la demanda, que aunque sí obra su f‌irma, no es suya la autoría de la inscripción "TODO RECOGIDO", ni f‌iguraba la misma cuando f‌irmó la factura.

    Y a instancia de la parte demandada, como prueba personal, se practicó el interrogatorio de la Sra. Ángela, empleada de PROMALLAS y encargada de ventas y facturación de la f‌irma demandada, quien manifestó, en síntesis, haber sido la misma la que trató con el anterior testigo, el padre del demandante, ser cierto que el material objeto de la venta del mes de mayo del 2019, es un habitual material de stock de la demandada y que el mismo le fue entregado íntegramente al actor, a lo largo del mes de junio del 2019, en unas siete u ocho ocasiones, dado el gran volumen de la venta, desconociendo cualquier circunstancia referida a una suspensión de la obra para donde iba el material comprado o de que tuviera que estar en depósito en PROMALLAS. Finalmente manifestó esta testigo, en síntesis, que es ella la autora de la reseña "TODO RECOGIDO" que obra en el doc. nº 2 de la contestación a la demanda, cuando se hizo la última recogida, y que en las anteriores entregas parciales de mercancía, las mismas se contabilizaban y registraban en una copia de color verde de la precitada factura, si bien la misma no la conservan, entiende que por haber sido destruida por el personal de limpieza de PROMALLAS, no existiendo albaranes al ser el actor un cliente que abona por adelantado y mediante transferencia, y que en noviembre del 2019 el padre del demandante sólo se personó en la entidad demandada para reclamar la entrega de 100 vallas, siendo cierto que durante este tiempo incluso se le han seguido enviando presupuestos de otros pedidos. Por último, depuso a instancia de la demandada la persona del Sr. D. Segismundo, empleado también de la anterior y encargado de almacén,...

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