SAP Madrid 511/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2012
Número de resolución511/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00511/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 1/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANTONIO GARCÍA PAREDES

    Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

  2. CESAREO DURO VENTURA

    En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

    La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1607/2010 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Anton, representado por la Procuradora Sra. Oliva Collar, Alicia y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Batllo Ripoll, Ignacio, sobre impugnación Junta General Extraordinaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de Julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Alicia Oliva Collar en nombre y representación de

  1. Anton contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nª NUM000 DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella; con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Anton se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de octubre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento el actor, D. Anton ejercita una acción de impugnación de acuerdos contra la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Dª CALLE000 nº NUM000 de Madrid; se impugna por esta vía el acuerdo séptimo de la junta general extraordinaria de 10 de abril de 2010 cuyo punto del orden del día era "la aprobación, si procede, de la instalación del ascensor y del presupuesto para su realización", lo que aprobó por propietarios que representan el 70% de las cuotas de participación. Se invocan en derecho los artículos 11 y 12 de la LPH y artículos 580 a 585 del CC dada la distancia de 1,40 metros entre el ascensor proyectado y la ventana del actor, así como el hecho de vulnerarse la normativa urbanística al tener el edificio cubierto el coeficiente de habitabilidad, y se solicita la nulidad del acuerdo al ser contrario a la normativa invocada y a los intereses del actor, o que se exima al actor de contribuir al abono de los gastos de instalación del ascensor y cuotas que se devengaren, y subsidiariamente que se le indemnice en la cantidad de 10.000 euros.

La demandada se opuso a la demanda señalando que la instalación del ascensor se habría aprobado en junta de 23 de enero de 2010 faltando aprobar el presupuesto, pese a lo que se sometió de nuevo a votación el acuerdo de instalación en la junta de 10 de abril de 2010 aprobándose por mayoría superior a las 3/5 partes que establece la ley; se añade que en el edificio habría personas mayores de setenta años y/o con minusvalías que requieren de la supresión de barreras arquitectónicas, haciéndose la instalación donde es viable técnica y económicamente, y sin perjuicio del actor que incluso mejoraría en sus luces y vistas, cumpliendo la instalación con la normativa urbanística y disponiendo de la oportuna licencia de instalación y proyecto técnico.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras resumir la posición de las partes a la vista de sus alegaciones, rechaza la caducidad alegada por la demandada y aborda el fondo del asunto valorando la prueba y reseñando los hechos que considera probados para concluir que el acuerdo alcanzado lo fue con las mayorías que la ley establece, no siendo aplicable el artículo 11.4 de la LPH, ni el artículo 585 del CC, sino el artículo 9.1 c) de la LPH, no concurriendo causa de nulidad; asimismo se rechaza la acreditación de daño alguno por el actor, y habiéndose aprobado el pago de los gastos en un punto del acuerdo de la junta no impugnado, por lo que desestima íntegramente la demanda con imposición al actor de las costas causadas.

Recurre el actor esta resolución; el recurso se sustenta en la alegación de que debería haberse considerado que la instalación del ascensor haría inservible una parte del edificio para el demandante, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.4 LPH sería necesario su consentimiento; se basa lo anterior en referir que con la nueva instalación la puerta de entrada al inmueble se encuentra pegada a la ventana con la consiguiente privación de intimidad, haciéndose inservible la referida ventana; además se expresa que la caja del ascensor estaría a 1,40 metros de la ventana por lo que si ha de aceptarse esa servidumbre debería ser con el oportuno resarcimiento que prevé el artículo 17 LPH, habiéndose pedido por este concepto 10.000 euros y habiéndose acreditado los perjuicios por la situación generada.

La demandada se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La STS de 24 de noviembre de 2010, a que se remite el Tribunal Supremo Sala 1ª, en su sentencia 4-10-2011, establece una doctrina jurisprudencial, cuyo criterio podemos seguir:

"La posibilidad de actualizar las edificaciones de uso predominantemente residencial mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR