SAP León 347/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2012
Fecha02 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00347/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2010 0016897

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001864 /2010

Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ

Abogado: BORJA SAINZ DE AJA TIRAPU

Apelado: PECAFER INVESION SOCIAL SL

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: PABLO ROBERTO HERRERO

SENTENCIA NUM. 347-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dos de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1864/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 211/2012, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador D. Mariano Sixto Muñiz Sánchez y asistido por el Letrado D. Borja Sainz de Aja Tirapu y como parte apelada PECAFER INVERSION SOCIAL SL, representada por la Procuradora Dña. Cristina de Prado Sarabia y asistida por el Letrado D. Pablo Roberto Herrero, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 18 de enero de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares en nombre y representación de la entidad mercantil Pecafer Inversión Social, S.L. contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato de 20 de febrero de 2009, stockpyme II tipo fijo operación de cobertura, celebrado entre ambas partes litigantes, condenando a la entidad bancaria demandada a la restitución de los pagos realizados con ocasión del mismo, más los intereses legales correspondientes, con imposición de las costas a la parte demandada por la estimación de la demanda " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 25 de septiembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil PECAFER INVERSION SOCIAL, S.L. se promovió demanda de juicio ordinario contra BANCO BILBAO ARGENTARIA, S.A. instando la nulidad de un contrato denominado "Stockpyme II Tipo Fijo Operación de cobertura", de fecha 20 de febrero de 2009, en base al dolo empleado por el Banco para llevarla a suscribir el contrato, que es un contrato de permuta de tipos de interés, y al error que vició el consentimiento de la actora, reclamando como consecuencia la condena a las partes a la restitución recíproca de los pagos/cobros realizados.

La entidad demandada se opuso a tales pretensiones en su contestación a la demanda, pero antes promovió declinatoria por falta de jurisdicción por existir en el contrato una cláusula de sumisión a arbitraje, declinatoria que fue desestimada por Auto de fecha 8 de febrero de 2011, mantenido por Auto del 10 de marzo siguiente, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra aquél por la representación del Banco.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda y contra ella se recurre en apelación por la parte demandada que, en primer lugar, insiste en la falta de jurisdicción del Juzgado y, en segundo lugar y con carácter subsidiario, en la inexistencia de dolo y de error en el consentimiento de la mercantil actora, que, en cualquier caso, resultaría inexcusable.

SEGUNDO

De tratamiento prioritario la cuestión de la competencia del Juzgado de Primera Instancia para conocer de las acciones entabladas, tiene la misma su razón de ser en la cláusula 6 del contrato litigioso, que establece que "Las Partes intervinientes acuerdan que todo litigio,...

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