SAP León 347/2012, 2 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 347/2012 |
Fecha | 02 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00347/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2010 0016897
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2012
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001864 /2010
Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ
Abogado: BORJA SAINZ DE AJA TIRAPU
Apelado: PECAFER INVESION SOCIAL SL
Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA
Abogado: PABLO ROBERTO HERRERO
SENTENCIA NUM. 347-12
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a dos de octubre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1864/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 211/2012, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador D. Mariano Sixto Muñiz Sánchez y asistido por el Letrado D. Borja Sainz de Aja Tirapu y como parte apelada PECAFER INVERSION SOCIAL SL, representada por la Procuradora Dña. Cristina de Prado Sarabia y asistida por el Letrado D. Pablo Roberto Herrero, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 18 de enero de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares en nombre y representación de la entidad mercantil Pecafer Inversión Social, S.L. contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato de 20 de febrero de 2009, stockpyme II tipo fijo operación de cobertura, celebrado entre ambas partes litigantes, condenando a la entidad bancaria demandada a la restitución de los pagos realizados con ocasión del mismo, más los intereses legales correspondientes, con imposición de las costas a la parte demandada por la estimación de la demanda " .
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 25 de septiembre.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la entidad mercantil PECAFER INVERSION SOCIAL, S.L. se promovió demanda de juicio ordinario contra BANCO BILBAO ARGENTARIA, S.A. instando la nulidad de un contrato denominado "Stockpyme II Tipo Fijo Operación de cobertura", de fecha 20 de febrero de 2009, en base al dolo empleado por el Banco para llevarla a suscribir el contrato, que es un contrato de permuta de tipos de interés, y al error que vició el consentimiento de la actora, reclamando como consecuencia la condena a las partes a la restitución recíproca de los pagos/cobros realizados.
La entidad demandada se opuso a tales pretensiones en su contestación a la demanda, pero antes promovió declinatoria por falta de jurisdicción por existir en el contrato una cláusula de sumisión a arbitraje, declinatoria que fue desestimada por Auto de fecha 8 de febrero de 2011, mantenido por Auto del 10 de marzo siguiente, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra aquél por la representación del Banco.
La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda y contra ella se recurre en apelación por la parte demandada que, en primer lugar, insiste en la falta de jurisdicción del Juzgado y, en segundo lugar y con carácter subsidiario, en la inexistencia de dolo y de error en el consentimiento de la mercantil actora, que, en cualquier caso, resultaría inexcusable.
De tratamiento prioritario la cuestión de la competencia del Juzgado de Primera Instancia para conocer de las acciones entabladas, tiene la misma su razón de ser en la cláusula 6 del contrato litigioso, que establece que "Las Partes intervinientes acuerdan que todo litigio,...
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