SAP León 404/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2012
Fecha08 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00404/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2010 0012493

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001298 /2010

Apelante: Simón

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: FRANCISCO JAVIER SAN MARTÍN RODRÍGUEZ

Apelado:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA NÚM. 404/2012

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 136/12, correspondiente al Procedimiento Ordinario 1298/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León, en el que ha sido parte apelante Dº. Simón, representado por el Procurador Sr. Díez Cano, siendo parte apelada e impugnante la entidad ALUMINIOS DE LA RIVA, S.L., representada por el Procurador Sr. Valdeon Valdeon, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Díez Cano, en nombre y representación de DON Simón frente a ALUMINIOS DE LA RIVA S.L., y en su virtud, absuelvo a dicha demandada de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas al actor. Asimismo, desestimo la reconvención formulada, y en su virtud, absuelvo a D. Simón de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la reconviniente".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 21 de Noviembre de 2011, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 25 de Septiembre para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción subrogatoria y la Sentencia desestima la reclamación, con imposición de las costas al actor, desestimando igualmente la reconvención con idéntica declaración en materia de costas.

La parte recurrente argumenta que ejercita una acción de repetición sobre la deuda abonada por otro.

SEGUNDO

Acción Subrogatoria.

En los fundamentos de derecho del escrito de demanda se cita expresamente la acción del artículo 1111 del Código Civil, según el cual los acreedores, después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona.

Es decir que la acción subrogatoria no es una verdadera y propia acción, sino una legitimación extraordinaria que la ley atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos del deudor, de modo que en la acción subrogatoria el acreedor actúa en lugar del deudor ejercitando los derechos y acciones de éste, que tiene abandonados y habían de producir un aumento de su patrimonio.

En este sentido, es doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de abril de 1962, 25 de noviembre de 1996, o 6 de noviembre de 2008 y la más reciente de 19 de Julio de 2011, citada en la Sentencia recurrida), que la acción subrogatoria no es una acción directa sino oblicua, por lo que su efecto es el incremento del patrimonio del deudor, sin que ni siquiera pueda hacerse pago al ejercitante de la acción de las cantidades que reclame, quien deberá posteriormente dirigirse contra el deudor en reclamación de su crédito, pues en caso contrario se le privilegiaría frente a los demás acreedores por el simple hecho de haber ejercitado la acción subrogatoria. La Sentencia del TS de 25 de marzo de 2011 señala lo siguiente: "El art. 1111 CC configura la acción subrogatoria en términos muy amplios, autorizando al acreedor a "ejercitar todos los derechos y acciones" de su deudor, sin distinción alguna ni otra excepción que los derechos y acciones inherentes a la persona del deudor.....".

La finalidad de la acción subrogatoria es producir un aumento del patrimonio del deudor, pues el actor, a través de ella y actuando en su lugar, ejercita derechos y acciones que el deudor tiene abandonados. Por lo que el artículo 1111 del Código Civil concede al acreedor acciones para hacer que vuelvan al patrimonio de su deudor los bienes que hayan sido enajenados fraudulentamente (acción pauliana o revocatoria) y para que entren en dicho patrimonio aquellos derechos que...

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