SAP Guadalajara 203/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2012
Número de resolución203/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00203/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.:949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2009

Apelante: RBA LIBROS, S.A.

Procurador: ANDRES JESUS BENEYTEZ AGUDO

Abogado: JAVIER AMOROS PASTOR

Apelado: STOCK ALPHA, S.L.

Procurador: LIDIA PEÑA DIAZ

Abogado: JOSE IGNACIO HERNANDEZ OBELART

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº203/12

En Guadalajara, a veinte de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 335/2009, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 122/2012, en los que aparece como parte apelante, RBA LIBROS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES JESUS BENEITEZ AGUDO, asistido por el Letrado D. JAVIER AMOROS PASTOR, y como parte apelada, STOCK ALPHA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LIDIA PEÑA DIAZ, asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO HERNANDEZ OBELART, sobre CANTIDAD, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de septiembre de dos mil diez se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Lidia Peña Díaz, actuando en nombre y representación de la entidad STOCK ALPHA S.L., contra la entidad RBA LIBROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Don Andrés Beneytez Agudo, y en consecuencia CONDENO a la entidad demandada, RBA LIBROS S.A., a abonar a la actora, STOCK ALPHA S.L., la cantidad de noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco euros y setenta y cuatro céntimos (93.465,74 euros), correspondiente al impago de facturas vencidas y no pagadas, cantidad que devengará el interés moratorio pactado, desde la fecha de interpelación judicial, así como el interés legal por mora procesal desde la fecha de la Sentencia, debiendo responder cada parte de las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad, y la entidad RBA LIBROS S.A. de las causadas en su totalidad, correspondientes a la demanda reconvencional".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de RBA LIBROS S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para encauzar el debate y dilucidar la pretensión revocatoria dirigida a la estimación de la demanda reconvencional rechazada por el Juez de instancia vamos a comenzar por aludir a la relación que une a los contendientes que se remonta a la suscripción el 14 de junio de 2004 de un denominado "acuerdo de colaboración "que se trata de un arrendamiento de servicios "outsourcing"que implica la externalización de algún proceso propio de la actividad contratando para ello empresas especializadas. En base a esta relación se reclamaba por la actora una serie de cantidades por impago de facturas y gastos de devolución extremo este último rechazado por falta de prueba, formulando la demandada reconvención que es íntegramente desestimada y constituye el objeto del recurso que nos ocupa.

La primera de las cantidades de la demanda reconvencional que se eleva a 4641,02 euros se corresponde con la diferencia en las facturas num. 215/2008 que ascendía a 22.473,24, la num.313/2008 de

19.792,41 euros, y la num.217/2008 de 66,40 euros, que resultaría de aplicarla tarifa de almacenaje vigente en el año 2008 que era de 1,942 euro palet/quincena o fracción (3884 euros palet/mes) en lugar de la aplicada por la actora 2,175 euros palet/quincena o fracción (4,35 euros palet/mes). Estas facturas fueron abonadas por la demandada interesando ahora se descuente lo que considera exceso en el precio compensándolo con lo debido y a cuya condena en la instancia ha mostrado su consentimiento. Argumenta el recurrente que efectuó el abono en la creencia de que los incrementos aplicados eran pertinentes invocando en definitiva el error en el pago citando al efecto el articulo 1895 del código civil . Recuerda el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de marzo de 1986,que como señala la doctrina jurisprudencial ( SS de 20 de mayo de 1911, 5 de mayo de 1931 y 4 de marzo de 1936 ), el cuasi contrato de cobro o pago de lo indebido a que se refiere el artículo 1895 del CC, se caracteriza por la entrega de cantidad o cosa indebida y hacerlo por error; error que puede haber surgido del mismo que la realiza con perjuicio de su patrimonio o por error o negligencia de sus dependientes que fueron los que materialmente hicieron la entrega (S de 22 de diciembre de 1903). Como dice el Alto Tribunal en sentencia de 30 de septiembre de 1984, en todo caso, aún dentro del cuasi contrato de cobro de lo indebido, cabe añadir que ya desde la época del senado-consulto Macedoniano era esencial la prueba del error a cargo...

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