SAP Castellón 408/2012, 31 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 408/2012 |
Fecha | 31 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 237 de 2012
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón
Juicio Ordinario número 340 de 2010.
SENTENCIA NÚM. 408 de 2012
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrados:
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
Don JAVIER ZALDIVAR ROBLES
En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de julio de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de octubre de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 340 de 2010.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Gines, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Encarnación Alfaro Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Marín Pérez, y como apelado, Caspri S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Belén Gargallo Sesenta y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Enrique Bellido Gasch.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ZALDIVAR ROBLES.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Alfaro Martínez en nombre y representación de Gines frente a la mercantil CASPRI SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gargallo Sesenta, y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.-"
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Gines, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda inicial, con todo lo demás procedente en derecho. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, condenando al recurrente al pago de las costas.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 5 de abril de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de abril de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 25 de junio de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de julio de 2012. Y por Providencia de fecha 3 de julio de 2012 se designa ponente al Ilmo. Sr. Magistrado suplente Don JAVIER ZALDIVAR ROBLES por encontrarse de permiso por vacaciones el designado en su día.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:
El primero de los motivos del recurso de apelación se titula "vulneración del artículo 40.3 LEC, del artículo 10.2 LOPJ y artículo 114 LECRIM ". La representación procesal de los apelados se opone a tal pretensión.
El apelante solicitó mediante escrito presentado en el Juzgado de lo Mercantil de Castellón de fecha 11 de octubre de 2011 la suspensión de las actuaciones del presente procedimiento civil (juicio ordinario) al haber presentado una querella contra los aquí demandados por presuntas infracciones penales en sede de los acuerdos sociales. El presente procedimiento celebró la vista el 18 de octubre de 2011. La parte actora presentó escrito ante el Juzgado de lo Mercantil de Castellón de fecha 27 de enero de 2012 informando que habían recibido notificación ese mismo día del auto de admisión de la querella de fecha 23 de enero de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón .
Preciso es recordar la STC nº 278/2000 de 27 de noviembre que asentaba "... Para abordar correctamente la lesión aducida hemos de recordar nuestra ya asentada doctrina sobre el tema, ante todo porque los recurrentes consideran que, con carácter general, hemos sostenido que, ante la existencia del instituto de la prejudicialidad, el derecho a la tutela judicial efectiva impide a los órganos judiciales pronunciarse sobre una cuestión cuyo conocimiento corresponde en principio a los órganos de otro orden jurisdiccional, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios. La regla general, sin embargo, es precisamente la...
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