SAP Castellón 71/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2012
Fecha24 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación civil número 63 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 579 de 2010

SENTENCIA NÚM. 71

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de julio de 2012.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de enero de dos mil doce por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 579 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Celsa, representada por la Procuradora Dª. Ana Capdevila Ibáñez y defendida por el Letrado D. José Carlos Franch Fandos, y como apelado, Don Gines, representado por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendido por el Letrado D. Arturo Mones Valanzuela.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Celsa, representada por el Procurador Sr. Cervera Gasulla y defendida por el Letrado Sr. José Carlos Franch, contra DON Gines, representado por el Procurador Sr. Juan Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Mones Valanzuela, sobre acción negatoria de servidumbre, y acción negatoria de paso, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Celsa

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la Sentencia apelada, fallando según el suplico de la demanda, con condena en costas en ambas instancias al demandado. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que con desestimación total del recurso de apelación se confirme íntegramente la resolución recurrida en todos sus extremos, con condena en costas a la parte contraria.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha veintinueve de mayo de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha trece de junio de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día doce de julio de 2012. Y por Providencia de fecha 15 de junio de 2012 se pone en conocimiento de las partes la designación de ponente al Magistrado suplente Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ, por vacaciones de la Ilma. Magistrada Ponente designada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución de primer grado que desestima su demanda en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y la acción negatoria de paso, al considerar la juez de primera instancia que la actora no ha acreditado debidamente la propiedad de la finca sobre la que supuestamente recaen las servidumbres objeto de autos.

Se basa la representación procesal de la Sra. Celsa, en síntesis, en un error en la valoración de la prueba, al entender que sí ha quedado demostrada la propiedad de la finca litigiosa por parte de la actora y ha quedado claramente identificado el límite entre ambas fincas, quedando a su vez acreditado que tanto la ventana, como la puerta abierta en la vivienda del demandado, recaen directamente en la propiedad de la demandante, no teniendo la juez de instancia en cuenta los documentos obrantes en autos, así como las testificales, apreciando a la vez de manera errónea la pericial unida a autos.

Por su parte el demandado se opone al recurso presentado por la actora, en defensa de la resolución apelada, según consta en el escrito motivado obrante en autos.

SEGUNDO

Antes de abordar el examen de las alegaciones del recurso de apelación, haremos una breve referencia a la petición final del escrito de interposición, en la que el apelante pide que se impongan las costas de la alzada a la contraparte. Se trata de una expresión formularia e inocua, en la medida que carece de sustento legal, y por lo tanto perfectamente prescindible. Y ello porque ni siquiera en el caso de que se estime la apelación cabrá atender a la petición del recurrente de que se impongan las costas de la alzada a la parte que se ha limitado a la defensa de la resolución de instancia y que, a diferencia de la recurrente, no ha sido la que ha provocado la actuación jurisdiccional de segundo grado, por lo que la LEC (ver arts. 394 y 398 LEC ) no hace la menor referencia a la posibilidad de condena de la parte apelada al pago de las costas de la alzada.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto hay que dejar bien claro que lo que se está dilucidando en el presente pleito es la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y la acción negatoria de paso, y no la acción de deslinde, que en todo caso debería dilucidarse en otro pleito, al no haberse entablado en el presente procedimiento por parte de la actora.

Partiendo de esta base, como decía la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, de fecha 11 de julio de 2005, recurso 201/2005 "Como cuestión fundamental a los efectos del litigio, exigiría, o bien el ejercicio conjunto de la acción de deslinde, ante la discrepancia e indefinición del lindes de las fincas en la zona de conflicto, que constituye premisa previa e ineludible para resolver la cuestión planteada en la demanda, o bien que se planteara la cuestión en otro procedimiento, ya que la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas no tiene por objeto la decisión sobre la confusión de lindes y determinación de límites, y de pronunciarse la sentencia sobre este extremo, que no forma parte de los concretos pedimentos de la demanda, en principio se estaría incurriendo en incongruencia, con infracción del art. 218 LEC ."

Por ello, hay que tener bien presente que en caso de que exista confusión de lindes y los mismos no estén acreditados en autos mediante las pruebas obrantes en los mismos, no van a poder tener éxito las acciones planteadas por la demandada, puesto que requerirá la acreditación total de la titularidad de las fincas, así como que las mismas son colindantes, ya que sin este requisito no puede haber una intromisión en los derechos del demandante mediante una servidumbre inconsentida. Como ya dijimos en Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de esta Sección de fecha 9 de septiembre de 2005 la acción negatoria de servidumbre responde al fin jurídico de consolidar y hacer efectivo el principio de libertad del dominio y tiene por exclusivo objeto proporcionar al propietario un medio legal para que se declare que su finca está libre de toda carga, correspondiendo en este caso la prueba del gravamen al demandado por el principio de que el dominio se presume libre mientras no se acredite la existencia de servidumbre.

Constituye una premisa básica del fondo litigioso, el que por la...

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