SAP Ciudad Real 238/2012, 11 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 238/2012 |
Fecha | 11 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00238/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION CIVIL 191/2012-J.A.
Autos: Divorcio contencioso 1343/2009
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real.
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.
S E N T E N C I A NUM. 238/12
En Ciudad Real, a once de octubre dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de divorcio contencioso 1343/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real, a los que ha correspondido el rollo nº 191/2012, en los que aparece como apelante Dª Maribel, representada por la Procuradora Sra. Fernández - Medina Delgado, y defendido por el Letrado D. Pablo Ángel Fernández-Medina Delgado y la parte apelada D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Sra. Pérez Ayuso y defendido por el Letrado D. Donaciano Muñoz Ramírez, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 3 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva dice:
"Que debemos de estimar y estimamos la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana María Pérez Ayuso, en nombre y representación de D. Luis Miguel frente a Dª Maribel representada por su procuradora Dª María Teresa Fernández Medina, declarando la disolución del matrimonio formado por D. Luis Miguel y Dª Maribel, con las siguientes medidas:
1) La patria potestad sobre los dos hijos menores de edad de nombre Angustia y Darío se atribuirá conjuntamente a ambos progenitores.
2) La guarda y custodia de los menores se atribuye a la madre Dª Maribel, así como el uso junto a sus dos hijos menores de la vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000 de Ciudad Real.
3) Se establece un régimen de visitas a favor del padre D. Luis Miguel, que en defecto de acuerdo expreso entre ambos progenitores será el siguiente:
El padre podrá estar con sus hijos los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes hasta las 17:00 horas del domingo, así como dos días a la semana durante tres horas, teniendo en cuenta horarios y necesidades de los menores.
Una vez terminado el periodo de vacaciones el progenitor que no hubiese tenido consigo a los niños el último fin de semana de las vacaciones, tendrá consigo a los menores, y ello con independencia de quién haya disfrutado de los niños el último fin de semana antes de comenzar las vacaciones, y continuará así la alternancia.
El padre podrá estar con sus hijos la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, con elección de cada uno de los periodos por parte del padre los años pares y de la madre los años impares. Teniendo además que comunicar la elección al otro progenitor con al menos un mes de antelación.
En cuanto a las vacaciones de Verano los meses de Julio y Agosto los hijos estarán quince días con cada uno de los progenitores, sin que puedan estar más de quince días seguidos con ninguno de ellos, de manera que si la última quince de Julio está con un progenitor, la primera quincena de Agosto debe permanecer con el otro progenitor. En los meses de Junio y Septiembre, durante el período de tiempo que los menores estén de vacaciones estarán la mitad de ese tiempo con el padre.
En cuanto al día del Padre, el padre estará con sus hijos desde las 11 horas hasta las 20 horas en caso de ser día festivo, salvo si fuese fin de semana y estuviese con su padre, y si el día no fuese festivo desde las 17 hasta las 20 horas.
Respecto del día de la Madre, al coincidir siempre en fin de semana, si correspondiese al padre estar con los menores, la madre tendrá con ella a los niños desde las 13.00 horas hasta las 20:00 horas.
Respecto del cumpleaños de los menores si fuese día laborable el padre podrá tener consigo a los menores desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas, y si fuese festivo o fin de semana que estén con su madre, el padre podrá disfrutar de los menores desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas. En el caso de que ese fin de semana, festivo o no laborable los menores estén en compañía de su padre, la madre podrá tenerlos con ella desde las 16:00 hasta las 20:00.
Para el caso de cumpleaños de los progenitores se aplican las mismas reglas que en el párrafo anterior, así si el cumpleaños es del padre y el día es laborable tendría derecho a tener a sus hijos desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas, si es festivo o fin de semana que le corresponde a su madre, tiene derecho a estar con ellos desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas. Si es el cumpleaños de la madre y es fin de semana o festivo en el que los niños convivan con su padre, la madre tiene derecho a estar con sus hijos desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas.
Respecto a los puentes si el fin de semana con puente festivo coincide con el fin de semana correspondiente al padre, este se prolongará hasta que finalice el mismo.
Los niños serán recogidos por el padre o por una persona autorizada por él, previa comunicación a la madre, en el domicilio materno, sito en la CALLE000 número NUM000, y serán entregados por el padre o por una persona autorizada por él, previa comunicación, en el mismo domicilio.
El padre podrá comunicarse con los menores por cualquier medio, siempre que ello no altere sus rutinas cotidianas, y preferentemente en horario de tarde.
La madre deberá de comunicar al padre por el medio que considere más oportuno las incidencias escolares, médicas y personales relacionadas con los niños.
4) Fijamos como pensión de alimentos a satisfacer por parte de D. Luis Miguel a Dª Maribel, la cantidad de 2.600 euros mensuales como contribución del padre a los alimentos de sus hijos, cantidad que deberá de abonarse por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe Dª Maribel, actualizándose anualmente dicha cifra, con efectos de 1 de enero, conforme al IPC.
Asimismo el padre D. Luis Miguel deberá de abonar el impuesto de bienes inmuebles que grave la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, así como la hipoteca que en su caso grave ese bien inmueble, sin que tenga que abonar los gastos de consumo habitual del domicilio familiar.
Respecto de los gastos extraordinarios deberán de ser abonados por mitad entre ambos progenitores, previa notificación del hecho que motiva su devengo al padre. En el concepto de gastos extraordinarios deben de incluirse los derivado de asistencia sanitaria que no esté cubierta por la Seguridad Social, ni por el Seguro Privado que tengan concertado, y los gastos de educación que excedan de las actividades educativas habituales de los menores, y cualesquiera otros que los padres consideren como tales de común acuerdo.
5) Se atribuye el uso del vehículo Volvo XC90 V8 matrícula .... CDF al padre D. Luis Miguel .
6) No se acuerda pensión compensatoria alguna a favor de Dª Maribel .
7) Se acuerda el pago por parte de D. Luis Miguel de la cantidad de 43.200 euros a Dª Maribel, por contribución de esta a las cargas familiares.
No cabe hacer declaración alguna sobre costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Dª Maribel se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 11 de octubre de 2012.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento. La sentencia que declara el divorcio de los litigantes es impugnada por ambas partes e incluso por el ministerio fiscal. Los tres recursos planteados se dirigen a combatir los diversos pronunciamientos de índole personal y fundamentalmente patrimonial que contiene. Así, siguiendo un orden cronológico, observamos que la demandada impugna el importe de la pensión de alimentos, la proporción en que se distribuye la contribución a los gastos extraordinarios, la no atribución del uso del vehículo Volvo XC 90 matrícula .... CDF, el no reconocimiento de pensión compensatoria a su favor y, finalmente, la cuantía de la compensación económica fijada a su favor en base al artículo 1.438 del Código Civil . Por su parte el actor cuestiona la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre solicitando la custodia compartida, la desproporción en el importe de la pensión de alimentos y la existencia del derecho a compensación económica por extinción del régimen de separación de bienes. Por último, el ministerio público discute el montante de la pensión alimenticia.
Por razones de índole metodológica y sistemática vamos a abordar los diversos pronunciamientos discutidos de forma conjunta, siguiendo un orden lógico y ello con independencia de aquel en que han sido articulados y la parte que los propone, comenzando por los de índole personal y después los de carácter económico.
Guarda y custodia de los hijos menores.Solicitud de custodia compartida. El padre discute la idoneidad de la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre argumentando que lo más conveniente es la custodia compartida por los efectos positivos que ello incorpora según estudios científicos y doctrinales, sin...
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