SAP Cáceres 431/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2012
Fecha05 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00431/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0018350

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000502 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2012

Apelante: CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA

Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Abogado: FABRICIANO DE PABLOS O`MULLONY

Apelado: Aida

Procurador: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Abogado: JUAN LUIS PICADO DOMINGUEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 431/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 502/2012 =

Autos núm.- 81/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres = ===================================================/

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Octubre de dos mil doce

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 81/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA-LIBERBANK-, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta y defendida por el Letrado Sr. De Pablos O#Mullony, y como parte apelada, la demandante DOÑA Aida

, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, y defendida por el Letrado Sr. Picado Domínguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres de en los Autos núm.-81/2012 con fecha 20 de Junio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Aida representada por la procuradora Dª María Vanesa Fernández de Arévalo Ramírez Cárdenas contra Caja de Ahorros de Extremadura (hoy Liberbank), representada por la procuradora Dª María del Pilar Simón Acosta y en consecuencia:

A.- DESESTIMO la pretensión de que se declare la nulidad por ser abusiva, de la siguiente cláusula :"3 LIMITES DE VARIACION DEL TIPO DE INTERES.

Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable: TIPO MÁXIMO DE INTERES 12 % nominal anual. TIPO MINIMO DE INTERES EN CARENCIA 2, 300% y TIPO MINIMO DE INTERES DE AMORTIZACION, 2. 650% NOMINAL ANUAL.

A bis.- ESTIMO la pretensión de que se declare la nulidad por ser abusiva, de la siguiente cláusula, declarándola nula de pleno derecho: "en ningún caso el tipo de interés resultante podrá ser inferior al 3.750% nominal anual, ni superior al tipo nominal anual que figura en la escritura de préstamo" que se incluye en el acuerdo de modificación del préstamo hipotecario en que se subrogó la demandante firmado por las partes el día 1 de marzo de 2007", manteniendo la validad de la reducción del diferencial que se pactó en tal documento.

DECLARO esta cláusula como condición general de la contratación.

B.- CONDE NO a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario a interés variable del que es objeto la demanda.

C.- COPNDENO a la entidad a devolver la cantidad que se liquide posteriormente y que se haya cobrado de más por la caja en aplicación de la cláusula nula más el interés legal desde la fecha de su cobro y aumentados conforme el art. 576 de la LEC .

D.- CONDENO a la demandada a pagar a la parte demandante las cantidades que cobre ilícitamente en virtud de dicha cláusula desde la fecha de la demanda hasta la resolución definitiva del pleito, con sus intereses legales desde su cobro aumentados conforme al artículo 5786 de la LEC .

E.- CONDENO a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo las cláusulas suelo declaradas nulas, los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios a interés variable concertado con la demandante, contabilizando el capital que debió ser amortizado, en la cuantía que se liquide posteriormente en consideración a los fundamentos de derecho de esta sentencia.

No ha lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Octubre de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 20 de Junio de 2.012, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Uno y de lo Mercantil de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 81/2.012, conforme a la cual, con estimación en parte de la Demanda interpuesta por Dª. Aida contra Caja de Ahorros de Extremadura (hoy Liberbank, S.A.), se desestima la pretensión de que se declare la nulidad por ser abusiva de la siguiente cláusula: "3 LIMITES A LA VARIACION DEL TIPO DE INTERES. Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable: TIPO MAXIMO DE INTERES 12% nominal anual. TIPO MINIMO DE INTERES EN CARENCIA 2,300% y TIPO MINIMO DE INTERES EN AMORTIZACION, 2,650% nominal anual"; se estima la pretensión de que se declare la nulidad por ser abusiva de la siguiente cláusula, declarándola nula de pleno derecho: "en ningún caso el tipo de interés resultante podrá ser inferior al 3,750% nominal anual, ni superior al tipo nominal que figura en la escritura de préstamo", que se incluye en el acuerdo de modificación del préstamo hipotecario en que se subrogó la demandante firmado por las partes el día 1 de Marzo de 2.007, manteniendo la validez de la reducción del diferencial que se pactó en tal documento, y se declara esta cláusula como condición general de la contratación; se condena a la entidad demandada a que elimine dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario a interés variable del que es objeto la Demanda; se condena a la entidad demandada a que devuelva la cantidad que se liquide posteriormente y que se haya cobrado de más por la Caja en aplicación de la cláusula declarada nula más el interés legal desde la fecha de su cobro y aumentados conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se condena a la entidad demandada a que pague a la parte demandante las cantidades que cobre ilícitamente en virtud de dicha cláusula desde la fecha de la Demanda hasta la resolución definitiva del pleito, con sus intereses legales desde su cobro aumentados conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se condena a la entidad demandada a que recalcule y rehaga, excluyendo las cláusulas suelo declaradas nulas, los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios a interés variable concertados con la demandante, contabilizando el capital que debió ser amortizado, en la cuantía que se liquide posteriormente en consideración a los Fundamentos de Derecho de esa Sentencia; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, se alza la parte apelante -demandada, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura/Liberbank, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los tres siguientes: en primer término, que la "cláusula suelo" no tiene la naturaleza de condición general, y aun en el supuesto de que pudiera considerarse condición general, el artículo 4 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación la excluye de manera precisa, toda vez que estando reguladas tales cláusulas mediante orden Ministerial escapa al ámbito de aplicación de la Ley por tratarse de una disposición administrativa de carácter general; en segundo lugar, que los pactos sobre la variabilidad del tipo de interés no son abusivos, sino conformes al principio de libertad de pacto, sin que causen desequilibrio entre las partes, y, finalmente, que los pactos de limitación del interés no son condiciones generales de la contratación porque establecen el precio del contrato. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Dª. Aida - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto,...

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