SAP Barcelona 414/2012, 12 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 414/2012 |
Fecha | 12 Julio 2012 |
qqAUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 650/2011-J
Procedencia: Juicio verbal nº 1187/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona
S E N T E N C I A Nº 414/2012
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio verbal nº 1187/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de Dª. Guillerma, Dª. Loreto, D. Fabio y Dª. Milagrosa, contra D. Gervasio, Dª. Rafaela, D. Ignacio Y LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA C/ DIRECCION000, NUM000 BADALONA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 30 de marzo de 2011.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Dª Guillerma, Dª Milagrosa, Dª Loreto, D. Pedro Y D. Fabio, representados por el Procurador Dª. MERCÈ CABA SAMPER y asistido de Letrado Dª. ANA MARTÍN MATEO, contra D. Gervasio, D. Ignacio menor de edad representado por su padre, representados por el Procurador Dª ANA TRAPERO QUEMADA y defendidos por Letrado y contra Dª Rafaela y IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN DIRECCION000, Nº NUM000, NUM001 NUM002 DE SANT ADRIÀ DEL BESÒS, en situación procesal de rebeldía, debo DECLARAR Y DECLARO,.1. Haber lugar a la misma y ocupando los demandados la vivienda SITA EN DIRECCION000, Nº NUM000, NUM001 NUM002 DE SANT ADRIÀ DEL BESÒS, sin titulo que le legitime, en consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado, condenando a la demandada a dejar la vivienda libre, vacua y expedita, a disposición del actor apercibiéndole que, de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento.-2.Hacer expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2012. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICENTE CONCA PÉREZ.
Los actores, Dª Guillerma, D. Pedro, Dª Loreto, D. Fabio y Dª Milagrosa, ejercitan acción de desahucio por precario frente a D. Gervasio y su hijo menor Ignacio, y contra cualquier ignorado ocupante que pueda vivir en la vivienda sita en Sant Adrià del Besós, c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 . Posteriormente amplía la demanda contra Dª Rafaela, esposa del inicial demandado, que no fue inicialmente demandada porque reside en el centro socio-sanitario El Carmen en estado vegetativo.
Como consecuencia de la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por la actora se procede a pedir que se solicite al juzgado que conoce de la incapacitación el nombramiento de defensor judicial, rechazando tal petición ese juzgado por reputarla capaz mientras no se declare la incapacidad. Intentada en su propia persona la citación a juicio, comparece ante el juzgado al que se libra exhorto la propia Sra. Rafaela y la persona que dice estar promoviendo la incapacidad (el propio D. Gervasio ) el cual se niega a recibir la citación al juicio de desahucio. A continuación se la declara en rebeldía.
Dicen los actores que ellos y el demandado D. Gervasio son coherederos titulares de la expresada vivienda, ocupándola, en cambio, sólo el demandado. Siendo voluntad de los actores poner fin a esa situación, presentan la demanda que nos ocupa ya que el demandado se niega a compartir la posesión.
Dª Rafaela ha sido declarada en rebeldía y D. Gervasio se opone a la pretensión de los actores alegando los motivos que tiene por oportunos y sobre los que volveremos en cuanto afecten a este recurso.
La juez dicta sentencia estimando la demanda, que es recurrida por D. Gervasio en nombre propio y de su hijo menor.
Insiste de nuevo el recurrente en la falta de litisconsorcio por falta de llamamiento de su esposa a la litis. Dice que los motivos que justificaron la suspensión de la vista y el llamamiento de Dª Rafaela, subsisten en la actualidad, y al no haber sido citada, debe efectuarse su llamamiento en forma.
El motivo debe decaer. Lo primero que hay que dejar claro es que no era necesario llamar a la esposa del ocupante de la vivienda, pues su título (o falta de título) deriva de éste. Citado el precarista, los miembros de su familia quedan citados, salvo situaciones especiales en que pudiera haber intereses...
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