SAP Albacete 226/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2012
Fecha23 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00226/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 119/12

Autos núm. 1870/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 226/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintitrés de octubre de dos mil doce.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de VEHICULOS INDUSTRIALES ALBACETE S.A, CRESER 2000 S.L, BUENAVENTURA PEREZ S.A y ADVEN GESTION 2000 SLU representados por el/la procurador/a D/DÑA. Carmen Gómez Ibáñez, contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Jose Ramón Fernández Manjavacas.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Vehículos Industriales Albacete, S.A, Creser 2000, S.L, Buena Ventura Pérez, S.A, y Adven Gestión 2000, S.L.U, contra Banco Español de Crédito, S.A, y hago los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro la nulidad del contrato de swap de 18 de mayo de 2007 celebrado entre la parte demandada y Vehículos Industriales Albacete, S.A, y Creser 2000, S.L, en concepto de obligados principales, y Buena Ventura Pérez, S.A, como fiadora solidaria.

  2. Ordeno la restitución recíproca entre las partes de las prestaciones, con los intereses legales en los términos del Fundamento de Derecho Quinto, que hubieran sido objeto del contrato de 18 de mayo de 2007 celebrado entre la parte demandada y Vehículos Industriales Albacete, S.A, y Creser 2000, S.L, en concepto

    de obligados principales, y Buena Ventura Pérez, S.A, como fiadora solidaria.

    La determinación de las cantidades indebidamente cobradas deberá efectuarse en el proceso declarativo correspondiente.

  3. Declaro la ineficacia de la fianza otorgada por Buena Ventura Pérez, S.A, en el contrato de 18 de mayo de 2007 celebrado entre la parte demandada y Vehículos Industriales Albacete, S.A, y Creser 2000,

    S.L, en concepto de obligados principales.

  4. Declaro la ineficacia de las obligaciones asumidas por Vehículos Industriales Albacete, S.A, y Buena Ventura Pérez, S.A, en el contrato complementario de 17 de abril de 2006.

  5. Declaro la ineficacia de la garantía otorgada por Adven Gestión 2000, S.L.U, con fecha 29 de diciembre de 2009 respecto al contrato complementario de 17 de abril de 2006.

  6. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 14 de febrero de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 8 de octubre de 2012 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Declarada la nulidad de unos contratos de permuta financiera, así como los accesorios que se expresan en la Sentencia apelada, al concluir el Juzgado que hubo error en el consentimiento otorgado por la entidad contratante y demandante, recurre la entidad demandada, BANESTO, al entender -en resumenque conocía ésta los productos financieros en cuestión y, en todo caso, podía conocerlos con un mínimo de asesoramiento.

  2. - Un "swap", o permuta (in inglés) financiera (también denominado clip, floor, cobertura de tipos, stockpyme, IRS, etc), es un instrumento -más financiero (su nombre es revelador) que bancario- y además de tipo "complejo" (es decir que, según la legislación reguladora del mercado de valores, la entidad de crédito que lo comercialice deberá cumplir una serie de requisitos previos de información y asesoramiento respecto a los riesgos y consecuencias que puedan derivarse del contrato), y que consistente en un contrato por el que dos partes se comprometen a intercambiar cantidades de dinero en fechas futuras para el caso de que se supere determinada referencia variable (interés del dinero, inflacción, etc). Según Sentencias como la de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc 14ª, de 26.07.2012, de 10 de mayo y 18 de junio de 2012 "el swap, en sus diversas modalidades (Cap, floor, collar, etc), se puede definir como un instrumento financiero, que se articula como una permuta, conforme al cual dos partes acuerdan intercambiar flujos de caja futuros, de acuerdo con una fórmula preestablecida, que se liquida periódicamente por las diferencias. Sobre la base de la rentabilidad previsible que se fija en el propio contrato y de los topes de oscilación se pacta "que, para el caso de superarse el techo (knock out) el banco compensará al cliente mediante el pago del exceso (evitando así que el precio del dinero prestado en las operaciones generalmente vinculadas, se encarezca) y, en contrapartida, para el caso de superarse el suelo (floor), es decir, que el tipo de referencia caiga, el cliente, cuya operación, vinculada o no, está pactada a un precio, asegura al banco que no dejará de cobrarlo, abonando la diferencia".

    En un principio, para el cliente bancario, el objetivo del swap es neutralizar las oscilaciones de los referentes (tipo de interés, inflación...) ligados al producto y evitar así el riesgo que comporta su evolución al alza. No obstante, en ocasiones el objetivo puede ser el suscribir una inversión a riesgo en cuyo caso será de aplicación la Ley de Mercado de Valores. Este producto, cuando se negocia particularmente sin entrar en el mercado de valores no está supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni le es de aplicación la Ley que regula tales mercados.

    Recientes y numerosas resoluciones judiciales, en el ámbito de las Audiencias Provinciales, pues el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado, consideran en su gran mayoría que las entidades financieras trasladaron graves riesgos financieros a empresas y particulares que no podían conocer qué productos estaban contratando, por lo que consideran que el contrato fue nulo por falta o, mejor, error en el consentimiento otorgado por el cliente, al desconocer la verdadera entidad del contrato o producto financiero suscrito,...

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